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CULTURAL MADRID 26-07-2008 página 21
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CULTURAL MADRID 26-07-2008 página 21

  • EdiciónCULTURAL, MADRID
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examen simultáneo de las instituciones político- constitucionales, pero también del estudio de las ideas políticas, del pensamiento político, que inspiran el devenir de nuestros textos constitucionales. El profesor Varela no es, sin embargo, un primerizo en la materia, pues ya tuvimos ocasión de poder contrastarlo en otras dos magníficas monografías anteriores. Una, de perfiles más singulares, La Teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo histórico (Las Cortes de Cádiz) en 1983; y, ya de forma más general, en sus Textos básicos de la historia constitucional española, en 1998, ambas publicadas en el mentado Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Se siguen así los pasos del maestro Joaquín Tomás Villarroya y su Breve historia del constitucionalismo español. SUGERENTE Y PLURAL. El libro, de lectura fácil y muy bien escrito, se estructura en cuatro partes con especialidad propia, pero que se hallan al tiempo coordinadas en sus fuentes y contenidos más concretos. Y así se van desgranando nuestros textos constitucionales, preferentemente desde Cádiz hasta nuestra vigente Carta Magna (1808, 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978) con el tratamiento recibido en sus instituciones, y la adelantada atención a las entonces ideas políticas del momento. Lo que se realiza de forma sugerente y plural en sus enfoques y contenidos varios: la Monarquía española; el control parlamentario del Gobierno; el liberalismo español del siglo XIX; las nociones de representación y de soberanía; la tensión entre tradición y liberalismo; el pensamiento y el hacer político y académico de prohombres como Jovellanos, Martínez Marina, Donoso Cortés, Alcalá Galiano, Pacheco, Blanco- White, Ramón de Salas, Joaquín María López, Jaime Balmes, etc. la regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas Toda sociedad decía el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 en la que no se reconoce el principio de separación, ni los derechos fundamentales carece de Constitución y hasta hay un hueco para conocer que aconteció con la Ciencia del Derecho Constitucional durante la pluriforme época decimonónica. El libro concluye con una atinada conclusión, y con una expectativa de futuro compartida: Al concepto racional- normativo de Constitución, legado de nuestro constitucionalismo más progresista, la gran aportación de 1978 ha consistido en añadir que la Constitución, además debe elaborarse y reforzarse, buscando siempre el más amplio acuerdo entre las fuerzas políticas que representan en cada momento la sociedad. ¡Enhorabuena por el libro, y que así siga siendo en esta España constitucional! Poesía eres tú LA DOMA DEL ELEFANTE. ENSAYOS ACERCA DE LA POESÍA JOSÉ TONO MARTÍNEZ RENACIMIENTO. SEVILLA, 2008 132 PÁGINAS, 15 EUROS EL FENÓMENO POÉTICO, ESTUDIADO COMO SENTIMIENTO Y COMO VIRTUD MIGUEL GARCÍA- POSADA análisis formal de la bienaventurada Constitución de 1978, ¡por fin una Constitución democrática una Constitución normativa, a diferencia de las autoritarias Constituciones semánticas en la conocida terminología del maestro Karl Loewenstein, tras cuarenta años de dictadura! y que llevó a relegar los estudios de nuestra historia constitucional, hemos vuelto a reconocer su impagable papel como instrumento de aproximación a nuestras vigentes normas e instituciones. COMPLEJO PASADO. Pero lo afirmado, requiere de alguna aclaración en el caso del profesor Joaquín Varela- Carpegna, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Oviedo; sin duda, uno de nuestros más aventajados conocedores de nuestro complejo pasado constitucional. Algo que sabíamos todos los que prestamos atención a tales avatares históricos, pero que ha quedado refrendado, una vez más, con la publicación de un excelente trabajo, Política y Constitución en España (1812- 1978) por parte del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Una ejemplar institución heredera del antiguo Instituto de Estudios Políticos que siempre ha sabido respaldar tales empresas. El presente libro, cuya lectura aconsejo a quienes tengan interés en dichas cuestiones y que deberíamos ser, parafraseando a Ortega y Gasset, la práctica totalidad de ciudadanos es una excelente ocasión para conocer nuestra historia política y constitucional. Y hasta la más marcadamente ideológica. LEYES DE LEYES. Es la historia de nuestras Leyes de leyes, de sus principios, de sus valores, de sus normas y de sus instituciones. De sus éxitos y de sus fracasos. De sus méritos y de sus frustraciones. Algo en lo que, contra lo que pueda pensarse en un atropellado acercamiento, no estamos tan lejanos del constitucionalismo asimismo quebrantado, azarado y convulso de países como Francia, Italia o Portugal. Y algo más que, como hace el profesor Rubio Llorente en el prólogo de la obra, ha compaginado su autor. Me refiero al EN EL LIBRO, MUY BIEN ESCRITO, SE DESGRANAN NUESTROS TEXTOS CONSTITUCIONALES, PREFERENTEMENTE DESDE CÁDIZ HASTA NUESTRA VIGENTE CARTA MAGNA De diez ensayos consta este volumen en el que José Tono Martínez, dueño de un buen bagaje conceptual y pertrechado de un excelente estilo, aborda un tema clásico e inagotable. El texto canónico de estos últimos años ha sido La otra voz, de Octavio Paz, cuya tesis sobre el lenguaje independiente y a su manera subversivo en que la poesía consistiría ha sido bien recibida. El ensayo de Paz ha sido la alternativa doctrinal que ha encontrado la cuestión después de haber sido objeto de una furiosa demolición epistemológica por los formalistas rusos y el Círculo Lingüístico de Praga, con su postulado revolucionario acerca de la imposibilidad de definición o aproximación al fenómeno en los términos tradicionales del idealismo poético. El verdadero objeto científico de la cuestión sería la poeticidad (o literariedad) es decir, lo que hace poético (o literario) el discurso. Pero si se abren las páginas del María Moliner podrán hallarse verdaderas perlas sobre la identidad de la poesía, que el diccionario académico no mejora demasiado. Y, sin embargo, bajo el persuasivo andamiaje doctrinal de Paz sigue alentando el añejo concepto platónico de inspiración o revelación. Brillantemente kantianos, los formalistas revolvieron el problema mediante la táctica de eludirlo. No basta con dejar las admiraciones ante la inefabilidad de lo poético, porque cuando los poetas asignan múltiples funciones a la poesía, desde su condición de instrumento metafísico hasta su voluntad de cambiar la realidad, de algo, y no de nada, están hablando. Para Tono, que se sigue moviendo en el ámbito filosófico de la cuestión, existen dos concepciones del fenómeno poético: la poesía consistiría en un sentimiento, una suerte de verdad revelada, de la que el poeta sería el médium, y la poesía entendida como virtud, en términos aristotélicos, como disposición ejercida racionalmente. ¿Dan cuenta ambos conceptos y percepciones de la trascendencia que, pese a todo, puede tener el fenómeno poético en un mundo tan descoyuntado como éste? Tono, me parece, descree de pedirle al poeta demasiadas cosas y se conforma con el poder que sigue teniendo el discurso verbal de remontarse a lo más alto, de ser una fuerza de conocimiento de lo real, que nos hace tomar conciencia de nuestro lugar exacto en el mundo. Algo que el neokantismo formalista no quería plantearse. Pero que no puede obviarse, como demuestran estas páginas sagaces y bien informadas. ABCD 21

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