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CULTURAL MADRID 12-02-1993 página 15
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CULTURAL MADRID 12-02-1993 página 15

  • EdiciónCULTURAL, MADRID
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A B C literario Pensamiento La educación como inversión Clara Eugenia Núñez, La fuente de la riqueza. Educación y desarrollo económico en la España contemporánea. Alianza (Madrid, 1992) 355 páginas Intimidad e infonnación Luis García San Miguel (editor) Estudios sobre el derecho a la intimidad. Editorial Tecnos (Madrid, 1992) 190 páginas N O resulta especialmente original decir que el crecimiento económico de un país está estrechamente relacionado con el nivel educativo de sus ciudadanos. Lo difícil es elaborar una teoría que explique el porqué y cómo de esta correlación y sat) er aplicarla a casos concretos. Y es esto último, precisamente, lo que lleva a catx con éxito Clara E. Núñez en su estudio sobre educación y el desarrollo económico en la España contemporánea. Este libro es una muestra de cómo ha cambiado- para bien- la forma de escribir la historia de nuestro país. Una investigación de esta naturaleza habría consistido, hace algunos años, en una simple descripción de la evolución de la educación en España, que se habría procurado insertar en el marco social y político de la época y adornar con algunas citas de Costa o Unamuno, para obtener finalmente unas conclusiones que podrían variar sustancialmente según la ideología del historiador de turno. Nada similar encontrará aquí el lector. El punto de partida de Núñez es, en cambio, la teoría del capital humano en la línea en la que ha sido desarrollada por economistas como Th. Schuitz, M. Blaug o el último premio Nobel, G. Becker. Más adelante estas teorías son contrastadas aplicando técnicas estadísticas a un abundante material empírico. Y sus análisis permiten, finalmente, obtener algunas conclusiones importantes e innovadoras. Especialmente interesantes resultan algunas ideas, como la de no limitarse a estudiar la creación de escuelas o centros de enseñanza- l o que los economistas denominaríamos la oferta -y prestar también atención a la actitud de los grupos sociales directamente afectados con respecto a su propia educación y a la de sus hijos- e s decir, la demanda de educación- condicionada, naturalmente, por el rendimiento esperado de ésta. Con este instrumental puede explicarse, por ejemplo, la racionalidad de comportamientos tradicionales de los padres consistentes en dedicar mayores recursos a la educación de los hijos que a la de las hijas, dada la estructura social y económica en la que vivían y la rentabilidad esperada del gasto realizado en unos y otras. Cuestión distinta es, como se señala en la obra, que el analfabetismo femenino fuera una remora en el desarrollo económico del país hasta fechas no demasiado lejanas. La autora no busca, ciertamente, presentar innovaciones teóricas. Cualquier economista familiarizado con la teoría del capital humano o el análisis económico de la familia reconocerá con facilidad los modelos básicos utilizados. Su aportación principal- y muy meritoria, en mi opinión- es haber sabido aplicar con habilidad estos modelos a estudiar el caso concreto de la educación en la España de los siglos XIX y XX y haber tendido un puente entre el análisis económico nKxJerno y la investigación de un problema histórico. No sé si fuera del mundo de los economistas y los historiadores económicos este trabajo será valorado como realmente merece. Pero, guste o no, a partir de ahora la historia de la educación en España habrá que escribirla de una forma bástente diferente a la tradicional. Francisco CABRILLO L A libertad es, en última instancia, el fundamento esencial de todos los derechos. La consideración de que existen conductas que pertenecen exclusivamente a su autor y en las que nadie debe entrar es el fundamento del derecho a la intimidad, reconocido, pero no definido, en el artículo 18 de la Constitución española e incluido entre los que gozan de la mayor protección. Warren y Brandéis definieron el derecho a la intimidad como el derecho a estar solo. El protMema consiste en determinar cuál es esa zona de la vida humana que debe quedar reservada a la intimidad y que puede hacer chocar los intereses de los medios informativos e incluso de la opinión pública con los de los ciudadanos particulares, especialmente los más famosos. El derecho a la intimidad puede entrar en conflicto con el derecho a la libertad de información, también reconocido por la Constitución, que en su artículo 20 establece que la libertad de expresión y el derecho a la información tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia El derecho a la intimidad constituye uno de los límites de la libertad de información. El problema consiste en dónde trazar ese límite, y la solución que se adopte dependerá básicamente de la actitud teórica que se defienda acerca de la primacía de lo público o lo privado. Así, desde un punto de vista liberal, parece necesario que el derecho a la intimidad prevalezca frente a la libertad de información, siempre que aquello que se sustraiga al conocimiento público no afecte a la actuación pública de la persona y, por tanto, al interés general. El conjunto de trabajos reunidos por García San Miguel, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, con el título Estudios sobre el derecho a la intimidad proporcionan una acertada visión de los principales problemas que plantea este derecho desde las perspectivas de la filosofía y de la ciencia jurídicas. El trabajo de García San Miguel con el que comienza el libro con- tiene unas reflexiones sobre la intimidad como límite de la libertad de expresión, en las que el autor defiende un amplio reconocimiento del derecho a la intimidad. Su acertado y bien fundamentado ensayo incluye unas consideraciones históricas, la definición de la intimidad, el fundamento y contenido del derecho y unas propuestas para regulario: libertad de información para lo que cualquiera haga al servicio de los demás; restricción en todo aquello que las personas realicen para satisfacer sus propias necesidades; libertad de información para las conductas privadas cuando se realicen en lugares públicos, y libertad de información para las conductas privadas de trascendencia pública. García San Miguel se inclina por incluir dentro de la protección las actividades privadas aunque se realicen en lugares públicos. Antonio Enrique Pérez Luño estudia los problemas derivados de la protección de la intimidad y de los datos personales en la nueva sociedad informatizada, que amenaza con someter nuestras vidas a lo que Frosini calificó como el juicio universal permanente Para ello es necesario el reconocimento del Rabeas data es decir, la facultad de las personas de conocer y controlar las informaciones que les conciernen procesadas en bancos informáticos. José María Espinar Vicente defiende una tesis minoritaria en el contexto general del libro: la primacía del derecho a la información sobre la intimidad y el honor. Basta para garantizar la intimidad la sanción de las invasiones que se producen a través de medios de los que razonablemente no pueda protegerse el sujeto. El honor se defiende exigiendo la veracidad de la información. Diego Manuel Luzón Peña analiza y valora críticamente la legislación penal española que protege la intimidad y propone una serie de medidas de política criminal. José Enrique Bustos Pueche investiga la jurisprudencia española en materia de límites de los derechos de libre expresión e información. El autor deslinda la libertad de expresión, cuya veracidad es irrelevante y que puede vulnerar el derecho al honor, y la libertad de información, que, por el contrario, exige veracidad y que puede vulnerar el derecho a la intimidad. José Manuel del Valle Villar estudia la protección del derecho a la intimidad del trabajador en el ordenamiento laboral español, que juzga insuficiente e incluso inconstitucional, ya que permite el seguimiento de los procesos patológicos de los empleados y posibilita la realización de registros. El. libro suministra la información fundamental de la protección a la intimidad en nuestra legislación y plantea acertadamente los términos del debate desde la perspectiva de la filosofía jurídica y de la política legislativa y, en general, toma partido en favor de la solución más liberal, de la que concede la mayor protección a la intimidad de la (sersona, valor crecientemente amenazado en la actual sociedad tecnológica, frente a las intromisnnas de los demás. Ignacio SÁNCHEZ CÁMARA 15 Eminencia o La memoria fingida Un libro que hay que leer Javier Alfaya ALE

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