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BLANCO Y NEGRO MADRID 06-10-1935 página 176
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BLANCO Y NEGRO MADRID 06-10-1935 página 176

  • EdiciónBLANCO Y NEGRO, MADRID
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Respecto de las prestaciones, se establecen sanitaria, comprenderá el suministro del ajuar normas generales, en virtud de las cuales las necesario, más un premio, d e lactancia a las de orden sanitario serán iguales para todos madres que se ajusten en la crianza de sus los, asegurados, y: las económica -proporcio- hijos a las prescripciones facultativas. nardás á sus ctiotas, y éstas, a su vez, a los Los i- ecürsos necesarios para el- desarrollo salarios, a cuyo fin se establecerá una clasi- de este programa se obtendrán de tes aporficación apropiada. taciones de los patronos y obreros por parConcretándose el seguro de vejez, las pres- tes iguales, más ía que por su cuenta hace el taciones serán: una pensión vitalicia pro- Estado. porcionada al húmero e iroportanqia dé las Termina el anteproyecto que corrientamos esapartaciones, noiipudiendo. ser ¡menfires de tableciendo el régimen financiero necesario pa 360 pesetas ni- rríayores del 80 por- joo. del ra el desarrollo de su contenido, estableciendo promedio- de los salarios que. hayan servido los fondos reguladores correspondientes, que de base para cotizar durante j a estancia del serán administrados por el Instituto Nacional asegurado en el último, tercio del seguro: Pa- de Previsión; la. forma cómo se nutrirán ira tener derecho a la pensión mínima será aquéllos y su inversión y control; que la riecésarip haber cumplido l o s s e s e n t a- y cin- administración corresponderá al Instituo aneó años y uíi mínimum de 500 cotizaciones tes nombrado y a sus Cajas colaboradoras; mensuales: N o dándose esta última circuns- que todos los recursos interpuestos contra tancia, e r asegurado al cumplir la edad an- las liquidaciones practicadas por la inspectes mencionada recibirá el importe de sus ción, así como las cuestiones de todo orden ingresos, más la mitad de los que el Estado que se produzcan serán de la competencia hubiera hecho a su nombre. de la jurisdicción especial de previsión, y En el seguro de invalidez, la pensión será con respecto at- seguro voluntario de enfer: proporcionada a las aportaciones, establecién- e d a d las condiciones que se establecen en doae los mismos límites m á x i m o s y mínimos P. ncipio son semejantes a las del obligatoi respecto a su cuantía, con la excepción de que i a ja. s. prestaciones se refiere. -el número de cotizaciones para tener de; recho a la primera es de 250 en vez de las 500 fija. das para el anterior. OTROS TEMAS. El derecho a la pensión se perderá cuando se hubiere causado las lesiones inten- La cosecha triguera española en 1935. cionadamente, cuando no se sometiere a la- asistencia sanitaria conveniente, y en. -el caso i. j 4. en que el inválido no se sometiese a una re- e calcula que la co secha de trigo en nue j j- 1 tro país durante el ano actual alcance la cieducación encaminada a evitar las conse- g quintales métricos, cuencias de su estado. ¿J j sobrantes de la cam El seguro de muerte establece- una pen- paña anterior arrojan un total de 42,4 mi sión ddl 40 por 100 d e la pensión- base del llones de quintales, de los que se calcula ha causante a favor de su- viuda, entendiéndose brá de sobrar unos 2,6 millones, -toda vez por pensión- base la que disfrutaría el causante que el consumo nacional se cifra en 39,7. al cumplir los sesenta y cinco añoS. Se exRespecto de la cosecha anterior, la del tiende el beneficio de esta pensión- a los hijos prl sente año será menor en 8,8 millones o nietos deí asegurado, siempre que sean buér- quintales e inferior, también, en 3,3 resi fanos y hayan vivido a su costa hasta su pgcto al promedio de los diez años últi- muerte y sean menores de dieciséis años, o nios. si Son mayores, estén incapacitados P o r úl- Las zonas de cultivo no presentan varia: timo, se establece una pensión del 25 por importancia con relación a las del 100. de la base para los ascendientes direc- habiéndose obtenido las cose; tos del causante, si no hubiera dejado mu- chas mejores en las dos Castillas y la zojer ni hijos. na de Riojá- Navarra y las peores en AnEn caso de enfermedad, la asistencia com- dalucía y Extremadura. P o r lo que se reprenderá el suministro de los medicamentos üsre a los trigos de fuerza, su cultivo de. prescritos y u n subsidio de enfermedad igual crece e n E s p a ñ a con excepción de Aragón, al so p ó r t i c o del salario- base. Se extenderá que se mantiene sin variar, la asistencia sanitaria incluso a los familiaAunque, como decimos al principio, s é c a l a res del asegurado y personas que vivan a su cula que sobrarán unos 2,6 millones de quin: costa a partir del día siguiente a aquel en j les de trigo, esta cantidad no debe tener; que se hubieran dado de alta en el seguro g consideración porque quedará absor. para aquél, y después de diez semanas, para ¡3; pg las reservas que todos los labra: éstos. En ambos casos cesará la asistencia ¿ores suelen guardar con objeto de ponerai término de las veintiséis semanas a p a r- gg, a cubierto de ciertas eventualidades, ta; tir del día en que se declaró la enfermedad. les como pedrisco, enfermedg, des, etc. por El seguro de maternidad, además de la lo que prácticamente puede decirse que es asisteaeia correspondiente de índole general té año, no sobrará trigo.

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