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BLANCO Y NEGRO MADRID 22-09-1935 página 165
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BLANCO Y NEGRO MADRID 22-09-1935 página 165

  • EdiciónBLANCO Y NEGRO, MADRID
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174.220 P a p e l cómante u de Prcnia de pap. TOTAL 270785 ToneLAOAT. en ISIFABUICAÍ: ¿e fumar u íeda, de tillo o Larl Cartór Con deremos que no es sólo el. factor renta el que se juzga en la intimidad al colocar los valores, sino, la cotización de ellos, que está, naturalmente, en relación inversa: a menor riindimiento, mayor estimación del valor y viceversa, y se juzjja principalmente el heciho de que altas las cotizaciones que determinan la reducción rentística, puedan descender y perder capital. Se comprende que así sea, porque el espíritu patrimonial más se guarda de mantener su dinero que dje que la renta pueda disminuirle o aumentarle en cantidad peciueña, y como los cambios están realmente elevados, comparados con un año hace o con dos o más, necesita la tónica general adaptarse a este medio ambiente como la vista al salir de un grado de luz para entrar en otro más brillante o más opaco. Imaginemos un capital de loo.ooo pese tas a invertir. Los Fondos úMjcos reditúan, en el momento de escribir, de 3,98 por 100- la deuda reguladora del Estado o perpetua interior 4 por 100- hasta 4,95 por 100, la Deuda ferroviaria del Estado 5 por 100, c- misióá de 1925- -y, naturalmente, liay rentas intermedias de 4,45 a 4,50 por 100. Pero todas las que reditúan entre el 4 y el 5 por 100 libres deberán ser objeto de conversión, si se cumple el programa del actúa: ministro de Hacienda, Sr. Chapaprieta, y aun de todas maneras, realizada ya la transformación de parte de los 10.000 millones qué están comprendidos en el piropósito convertidor, deberán, más tarde o más temprano, ser reducidos en renta nominal, y para el efecto de las inversiones, es natural que el capitalista se detenga ante esta circunstancia. Pásase después a examinar cédulas hipotecarias que producen del 3.60 al 4,70. Esta última renta corresponde al tipo nominal del 6 por 100 de interés, pero como la cotización excede más de 10 por loó de la par, no son pocos los que reflexionaij ante este margen, aunque es sabido que existe un se- guro de ainortizí ción, en virtud del cual, abonando una poqueñísima surna cada semestre, se entrega al tenedor; de una cédula amortizada otra de las que el Banco pone en circulación con. stantemente y en cuantía mayor o menor, según sean más o menos i los préstamos. hipotecarios que realice, Pasamos a considerar otras rentas de cédulas de crédito local o interprpvincial, bonos y obligaciones de sociedades eléctricas, ferroviarias, etc. En este ramillete, bastante extenso, de valores hay rentas muy dispares, pero más altas que la de Fondos públicos y cédulas, al pimto que llegan a 6,45 por 100. Pero la garantía no es ínteg ramente igual que las de. los Fondos ele Estado, porque, en realidad, el Estado español ha cumplido siempre sus compromisos y goza de un crédito extraordinario. Por fortuna, no aconteció nunca entre nosotros el hecho de declarar una moratoria parcial o ilimitada en el pago de intereses o amortizaciones, y si sobrevienen determinadas circunstancias, son precisamente en favor del Estado, como ocurre ahora mismo con la devolución de 23 millones dé pesetas a los extranjeros qué han pedido su reembolso de bonos oro 6 por loo, y a los cuales se les paga en moneda oro, que tienen a su disposición en el Banco de España y la dificultad para algunos es que no desean el oro físico, sino la divisa correspondiente que es posible se I s

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