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BLANCO Y NEGRO MADRID 30-06-1935 página 176
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BLANCO Y NEGRO MADRID 30-06-1935 página 176

  • EdiciónBLANCO Y NEGRO, MADRID
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-C nales, la elevación de los precios de los materiales de construcción como consecuencia de su mayor coste de producción, la inseguridad del cálcu o en lo que se refiere al tiempo que ha de invertirse en la construcción por la multiplicidad de huelgas decíaradas directamente o por solidaridad con otros oficios y, finalmente, la tasa impuesta a los obreros por sus asociaciones profesionales en cuanto al rendimiento de su trabajo. Mientras, restablecida la normalidad con la garantía de un Gk bierno vigoroso, no se llegue a un reajuste de los costes, abandonando de una vez para siempre este desenfrenado afán de elevar los precios, que trae como inevitable consecuencia la de aumentar los jornales y consiguientemente el coste de la producción para conseguir uni nuevo encarecimiento, el único estímulo que puede encontrar el capital para dedicarse a la construcción de fincas urbanas, es la exención total o parcial de jjnpuestos daránte un determinado periodo de tiempo. De eso se ha hablado reiteradamente sin que haya llegado a concretarse la solución en un acuerdo definitivo, pero constituiría un error la exención tributaria de todas las fincas de nueva construción, sean cuales fueren sus características. La exención, con carácter temporal, naturalmente, debiera liraitarse a la reconstrucción de aquellas fincas que, después de expropiadas, se derriba- sen por estar fuera de linca o carecer de condiciones de salubridad y a aquellas otras que sin estar comprendidas en este grupo se edificasen para abastecer al vecindario de viviendas de renta moderada en los tipos de alquiler que más escasean en la actúalidad. Y el número de años de exención debería ser proporcional a la baratura del alquiler de la vivienda. No sería justo favorecer con exenciones tributarias a fincas de hueva construcción que viniesen a agrávar el problema de las muchas que hoy existen con pisos desalquilados. La competencia sería injusta y el daño para la propiedad, ya sin esos beneficios, sería enorme. Como no puede resolverse el problema de últimos tietnpos ise ha pretendido, de pcquenas reparaciones, sin sujeción a normas fijas ni criterios técnicos a que suele obligar a los propietarios de fincas urbanas con la amenaza de multas, Pero todos estos problemas hay que tratarlos con exquisita parsimonia. Las repercnsiones de cualquier medida que se proyecte son inevitables y en muchas ocasiones insospechadas. Comenzó a hablarse de otorgar exención tributaria a las nuevas construcciones y la primera consecuencia Iha sido la de paralizar la iniciativa de algunos particulares y empresas que estaban dispuestos a construir en plazo brevísimo y que han dilatado el comienzo de las obras hasta ver si pueden aprovecharse del beneficio que se anunciaba. Adviértase, además, que cuanto mayor sea la eficacia de ía desgravadón o supresión de impuestos para estimular la construcción, tanto mayor será la intensidad con que habrá de reproducirse la crisis del paxp al cesar el privilegio; porque al no ajustarse la edificacióa de nuevas fincas al ritmo normal del crecimiento de las poblaciones, se originará un exceso de viviendas muy superior a las necesidades de la demanda; y las consecuencias de este desequilibrio serán de dos clases: una, que dejará de constituir, no ya negocio, en el sentido vulgar de la palabra, sino inversión medianamente remunerada de capital, la construcción de fincas urbatias; y otra, que para sostener la competencia con las fincas exentas de impuestos, habrá de reducirse el tipo de alquiler de las antiguas, con lo cual, si es cierto que se abaratará el coste de la vivienda, se restringirán proporcionalméttté los ingresos tributarios: de suerte que al cabo de pocos años no se construirá edificio alguno, y la hacienda del Estado, que renunció a la contribución sobre las fincas nuevas, verá considerablemente mermada la recaudación que lograba de las antig uas. JYlCíriCínO UrdOñeZ, Presidente de la Cámara Ofidal de lu Propiedai VrT ana de Madrid. un modo suhciente es con la imposición normal, constante y molesta que en estos Junio, 1935.

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