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BLANCO Y NEGRO MADRID 24-03-1935 página 158
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BLANCO Y NEGRO MADRID 24-03-1935 página 158

  • EdiciónBLANCO Y NEGRO, MADRID
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A S U N T O S E C O N Ó M I C O S Y FINANCIEROS LOS CAPITALES Y LA LEY MUNICIPAL Por CARLOS S E está discutiendo en el Congreso el proyecto de bases para la nueva ley municipal, que define al Municipio como una asociación natural de carácter público de personas y bienes constituidos por necesarias relaciones de vecindad y domicilio dentro de un territorio determinado; definición que la viene preponderando tanto en el Estatuto como en antiguas leyes municipales. Y como los Municipios forman su patrimonio con el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenece y su Hacienda con recursos muy extensos, resulta que cualquier reforma en este aspecto de la vida fiscal española es interesantísima para su análisis en los momentos en que parlamentariamente se discute un nuevo cuerpo de ley. Los recursos propios de la Hacienda municipal, dice el proyecto- -lo mismo establece el Estatuto municipal- -son las rentas, productos, intereses de toda clase de bienes y derechos y las subvenciones, auxilios, herencias, legados y donativos que se hagan a su favor o con destino a obras y servicios municipales y el rendimiento de los servicios municipalizados y Jas exacciones que se autorizan en el proyecto y qtie son arbitrios con fines no fiscales, contribuciones de las personas o clases especialmente interesadas en determinadas obras, instalaciones o servicios que produzcan incremento en el valor de ciertas fincas u otro beneficio especial. Estas contribuciones serán independientes de la utilización de la obra o servicio, fundándose en su mera ejecución b establecimiento e incompatibles con el impuesto de te modos plus valía Son también exacciones los dereclios y tasas por el uso personal de determinados bienes instalaciones o prestación de scrvi- r cios municipales dé utilidad pública, pero cuyo aprovechamiento no se haga por el común V lo son asimismo los impuestos y arbitrios que constituyen la imposición municipal, entre los que figuran las contribuciones e impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado a los municipios, los recargos que autorizan las leyes sobre contribuciones e impuestos, los arbitrios sobre el rendimiento neto de las explotaciones industriales, mineras y comerciales de las Conipañias anónimas y de las comanditarias, el arbitrio sobre los solares sin edificar, que tendrá carácter progresivo, el arbitrio sobre los terrenos incultos, previa la correspondiente declaración de tal carácter hecha por el Ayuntamiento, el arbitrio sobre el incranento de valor de los terrenos o plus xdX- ía. el que se establezca sobre circulación de carruajes, consumo de bebidas, carnes, aves y caza, el de los inquilinatos y el de pompas fúnebres, éste con carácter progresivo, quedando exentos los entierros de categoría inferior. Pero, además, se les autoriza para el repartimiento general, en el cual se considerarán las rentas Y utilidades de toda índole que perciba el contribuyente, sin excepción, salvo los topes legales de cuantía mínima y la p -estación personal, que no podrá exceder de quince días al año ni de tres consecutivas y que tendrá siempre carácter general. VAKIACIONES S Ü Í I D A S S OR EL yAKO OBREBO EN ESP. 1 ÑA riESrvK KÍNERO DE 1 9 3 4 ENTmo D E 1 9 3 5 J 00.000 eco. 000 500000 0.000 iOO.OO Q 100.000 ÍOO. ÚGO

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