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BLANCO Y NEGRO MADRID 20-01-1935 página 57
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BLANCO Y NEGRO MADRID 20-01-1935 página 57

  • EdiciónBLANCO Y NEGRO, MADRID
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El 125, que establece el procedimiento revisorio o reformador de la propia Constitución. Y algunos otros, que como los referentes a tratados de extradición y a prohibición de Tribunales de honor, indudablemente están necesitados de reforma. Pero la índole y limitación de estas cuartillas no permiten entrar a hacer ni un análisis completo de todos los artículos que considero reformables, ni menos a exponer el alcance concreto de la reforma en cada uno de ellos. D o n Rafael Guerra del Río, jefe de la minoría radical -iCuanto más tarde se haga la revisión constitucional, mejor. Opino que se deben evitar todo lo posible nuevas discusiones constitucionales; creo que es preferible una Constitución c o n todos sus defectos, y siempre modificable en su interpretación y adaptación, que abrir de nuevo un período que ponga el texto constitucional a discusión. De esta forma nos pasaríamos la vida como el siglo pasado, en discusiones. Ahora bien, si se entiende por los grupos políticos, que se hace irremediable ir a la revisión constitucional, es preferible que sea en diciembre que no ahora. Para mí, el punto pricipal de la revisión debe consistir en la creación de la segunda Cámara. En este punto creo que coincidirán casi todos los partidos y así lo defendí yo durante la discusión de la Constitución en nombre de la minoría radical. Hay otra cosa sumamente interesante: el voto a la mujer. Eso hay que borrarlo de la Constitución en cuanto se vaya a la revisión. Su resultado ha sido desastroso y ello justifica el que su aprobación se deba a una mayoría circunstancial, resultando derrotados en la votación HOYO VII- LAKOVA urgente necesidad, tales como la de Arrendamientos, Electoral y Municipal, si ante de que transcurran los cuatro años de. vida constitucional, ya que el aciterdo de reforma tomado por las dos terceras partes de los diputados, tendría una autoridad y una probable estabilidad, muy superiores al mism. o acuerdo, tomado por la simple voluntad mayoritaria de la Cámara. El sentido de la reforma, en mi opinión, no debe entrañar variación de los postulados ideológicos fundamentales del texto constitucional; sino limitar su alcance a la modificación de agunos artículos que, en su redacción actual, constituyen una traba o dificultan el más eficaz y fecundo funcionamiento de los organismos constitucionales, de aquellas otras que, más en su letra que en su realización práctica, implican motivos de alarma o de mortificación para extensos sectores nacionales. No considero oportuno enumerar todos los artículos de la Constitución, que en mi sentir, deben ser objeto de la reforma. Como más importantes señalaré los s gfuientes: E r 14 y el 15, relativos a la distribución de competencias entre el Estado y las regiones autónomas. El 2 Ó, referente a las relaciones entre la Iglesia y el Estado. El 44, que se refiere al régimen de propiedad. El 51, que hace relación al ejercicio de la potestad legislativa, en el que habría de encuadrarse la creación del Senado, con un criterio corporativo del mismo. El 109, que regula la formación del Presupuesto del Estado. om i GOtOOECHEA

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