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BLANCO Y NEGRO MADRID 20-01-1935 página 52
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BLANCO Y NEGRO MADRID 20-01-1935 página 52

  • EdiciónBLANCO Y NEGRO, MADRID
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del partido liberal demócrata, que la referida Constitución era, a mi entender, inservible, plagada de errores y deficiencias, contradictoria en alguno de sus preceptos, una de esas Constituc. ones de papel, como las calificaba despectivamente Lasalle, sin condiciones posibles de vida, 3 que por estar, además, divorciada en absoluto de los sentimientos y de la tradición del pueblo español, resultaría. en la práctica ineficaz y perturbadora. Contrastaba este juicio mío con el de la totalidad de los partidos republicanos de entonces, que reputaban aquella Constitución poco menos que. intangible, v contrastaba especialmeilte con las exaltaciones apologéticas de una gran parte de la Prensa española, que, en su entusiasmo legítimo por la República, lles ó a creer, influida por los desvarios de la pasión, que el Código fundamental de que vengo hablando era el más perfecto y avanzado de Europa. Poco a poco, sin embargo, gracias a la propaganda doctrinal de los liberales demócratas y a las enseñanzas de la realidad la tesis de la revisión constitucional logró adueñarse de la conciencia pública e infiltrarse en el programa de la mayoría de los partidos. Acontece todavía algo muy singular, y es que la tesis de la revisión, antes acogida por muchos con recelo, hoy ya nadie se atreve a repud arla v liasta se llesra a la paradoja de que los últimos conversos a esta doctrina son precisamente los que se apresuran a pedir con urgencia su planteamiento, temerosos, sin duda, de que la ley suprema del Estado, a causa de sus defectos, continúe siendo un obstáculo para la vida normal de los gobiernos, y que, por serlo, haya necesidad a cada instante de eludir o dejar incumplidos sus preceptos. Pero, en fin, sea lo que fuere, lo cierto es que la revisión constitucional es, a la hora presente, un postulado ineludible y apremiante de la política española, que es conveniente y necesario llevar a la práctica mediante acuerdo y coincidencia del mayor número de los grupos parlamentarios. A la pregunta que usted me dirige de si la mencionada revisión debe hacerse por los dos tercios de los votos de la Cámara o si debe esperarse al mes de diciembre, en oue es suficiente la mayoría, contesto, desde luego, que sin desconocer las ventajas de que esta revisión sumara en su favor el mayor número posible de adhesiones y tuviere, por tal motivo, como ha expresado con acierto el presidente de la República, aquella autoridad que nace de la armonía de los partidos, estimo muy difícil que semejante intento pyeda realizarse ahora, ya que las in transigencias doctrinales, muy respetables, de los republ canos que se llaman de izquierda, y las de la derecha monárquica, también muy legítimas, imposibilitarían el que se cons guiera el número de votos que durante los cuatro primeros años de vida constitucional se exigen en el artículo 125 para la reforma de la Constitución. Lo estimo además peligroso, porque vi- viendo como vivimos de un presupuesto prorrogado por trimestres, si ahora se interpusiera un proyecto de ley revisando la Constitución, ésta sería de momento la única preocupación de los partidos y del Parlamento, sin que nadie pensara en formar un nuevo presupuesto, que corrija los vicios de los anteriores y responda a las necesidades económicas que el país demanda con verdadero apremio. Esto, aparte de que, como por efecto de la revisión constitucional una vez aprobada, las Cortes tienen que disolverse automáticamente, pierden, desde luego, todo estímulo para seguir trabajando con interés sobre otros problemas y cuestiones, can lo cual huelga decir que se esteriliza oor completo la poca vida que les queda. Y si a lo expues to se agrega que habrían de celebrarse, por mandato de la ley, en un breve plazo, las elecciones de diputados y que en las futuras Cortes lo primero que habría de discutirse era la revisión proyectada, resultaría que apenas quedaría tiempo para preparar y discutir con toda calma el presupuesto de 1936 y hasta se correría el gravísimo riesgo de que no fuese aprobado dentro de los plazos que la Constitución señala. Ante esta perspectiva, poco halagüeña, no queda otro recurso que aplazar todo proyecto de revisión constitucional hasta finalizar el año 193. S o paja más tarde, pues con Gobiernos mayoritarios que sepan gobernar y con una mayoría como la que hoy existe, pueden las actuales Cortes realizar todavía una labor muy útil, daiido la satisfacción debida a los anhelos y exigencias de la oipinión. Me pregunta usted ahora cuáles son, a mi juicio, los puntos fundamentales que deben ser objeto de revisión. También lo tengo expuesto con toda claridad en el discurso del mes de enero de 19. 2 a que antes me he referido y en otros discursos que posteriormente he pronunciado en Valencia, Galicia, Murcia y Asturias. Creo que la revisión debe intentarse de una sola vez y para s empre, o. cuandf: menos, para un largo plazo, sin perder eí tiempo en discusiones de principios, que sobre ser apasionadas y a veces baldías, mantendrían al país, con daño de otros asuntomuy vitales, en un constante periodo constituyente. No hay que referirse para nada, en mi concepto, al título preliminar de la Constitución, porque en él, aparte de unos cuantos preceptos, que son un acatamiento a los principios universales del Derecho y a la condición legal de los españoles, sólo se habla de la forma de Gobierno, respecto a la cual no se ha apreciado en la oüinión. hasta la fecha, síntoma alguno de querer revisarla, y se hace a su vez la declaración que podrá ser discutida por muchos, -pero que constituye el dogma civil de la democracia repuljlicana y que obliga por esto mismo a los Poderes públicos a ser neutrales en ma-

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