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BLANCO Y NEGRO MADRID 06-01-1935 página 161
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BLANCO Y NEGRO MADRID 06-01-1935 página 161

  • EdiciónBLANCO Y NEGRO, MADRID
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ASUhfTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS EL Í N T E R E S ESDE el I. de enero actual, el interés del dinero en las pritKipales manifestaciones que podemos denominar oficiales, ha descendido. La política gubernamental aconsejó esta reducción y en aquellas esferas en que la acción del Gobierno tiene alcance, se ha mermado la tasa del interés. Sabido es que la ley de 2 de agosto de 1899 fijó en 5 por TOO ai año el interés legal del dinero. El artículo primero de esta ley dice que d interés legal, que salvo estipulación en contrario, debe abonarse por el deudor COTistituído kgitimamente en mora y en los demás casos en que aquél sea exjgible con arreglo a las leyes, será, mientras otra cosa no se disponga el de 5 por 100 anual, cualquiera que fuere la naturaleza del acto a contrato que de dicha obligación se derive. Las disposiciones de esta ley son aplicables a toda clase de obligaciones contraídas y a aquellas otras en que el derecho a exigir el interés legal por fallta del convenido, nazca o se declare por autoridad competente con posterioridad a la promulgación de la misma, sin que por ningún concepto pueda dársele efecto retroaétivo. Este interés no ha sido alterado por ley, pero deberá pensarse en si a la política ofi- DEL DINERO Por CARLOS CAAA NO D cial conviene modificarle para poner esta tasa en relación con otras, de las que hemos de hablar en este artículo. El 24 de enero de 1927 quedó refundida la ley de Ordenación baiicaria, sobre cuyo primitivo texto de 1921 se habían hecho algunas ampliaciones. En efecto, con posterioridad a la fecha de la ley, se dictaron normas respecto a las condiciones para el ejercicio d d cargo de Comisario regio de la Banca privada, se subordinó a una previa autorización administrativa el uso publico de nombre de Banco o banquero, se dictaron nuevas reglas bancarias que se incor poraron a las establecidas por ía ley de Ordenación, quedó el Consejo Superior con nuevas facultades, en cuanto a poder convertir alguna 6 todas Jas normas dictadas para la Banca inscrita e normas de observancia general, que habrían de comprender a todos los Bancos operantes en España, y se establecieron otras disposiciones, en virtud de las cuales el Comisario de la Banca puede aplicar sanciones a los Bancos y banqueros que desobedezcan las nortnas. DIAOKAMA DEL VAI 0! t 1 IS l A vnoDVCCtOfI MiNRHÓimrAi tnuiicA B N E S P A Ñ A OTrRANTK t o s NOTtVK DT- TIMOS AÑOS. Wllmj Jñpl- fl. T nullom Jf. vhf 1 700 -M noo JK- 1. coo l. eoo 1500 ¿500 iJiOC 1300 ÚOO UOí! í

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