Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
BLANCO Y NEGRO MADRID 04-08-1929 página 68
BLANCO Y NEGRO MADRID 04-08-1929 página 68
Ir a detalle de periódico

BLANCO Y NEGRO MADRID 04-08-1929 página 68

  • EdiciónBLANCO Y NEGRO, MADRID
  • Página68
Más información

Descripción

ESPECTÁCULOS PINTURA DEL ALFARJE DEL CLAUSTRO DE SANTO DOMINGO DE SILOS. REJOXEAXDO A CABALLO de Evora, etc. Hacemos saber a todos los que esta nuestra carta vieren cómo el Papa Pío V, nuestro Señor, pasó una bula sobre la prohibición de correr toros y otras alimañas, y aiiulando los votos y juramentos hechos en todo tiempo sobre esto mismo en los términos siguientes: P í o OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS Constitución (para siempre duradera) que, bajo pena de incurrir ipso jacto en excomunión y extrema maldición, no se permita en sus Provincias, Ciudades, tierras, villas y lugares, hacerse juegos de esta amanera, en donde se corran toros y otras bestias feroces. También vedamos a los soldados y a las otras demás personas que ni a píe ni a ca bailo osen de hacer los dichos juegos de toros V otros animales fieros. Y si alguno de éstos en tales espectáculos muriera, no sea enterrado en sagrado. De la misma manera también prohibimos Ad perpetuam rei memoriain Cuidando Nos muy solícitamente (según estamos obligados) por nuestro oficio Pastoral, sobra la faz del poder cristiano por CLAVO DOS DETRAS Divina dispensa a nuestras manos enco- ON HOMBRE BARRERA, Y REJONES APERCIBEDE UNA ESPECIE DE OTRO SE A CLAmendado. Por ello procuramos apartar perVARLE UNA LANZA EN SU HUIDA petuamente a todos los fieles de los peligros que a sus cuerpos les pueden sobrevenir y a los clérigos, así regulares como seculares a la perdición de sus almas. Por tanto he que tuvieren beneficios eclesiásticos o fueabominado del vicio de los desafíos intro- ren constituidos en Ordenes sacras, que, ducidos por el diablo, porque, con la cruel so pena de excomunión, se encuentren presentes en tales espectáculos. Y des facemos y anulamos, determinamos y declaramos que perpetuamente se tengan por deshechas, nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hacen o los que los hayan hecho y a los que en adelante se hicieren por cualquier persona, universalidades o colegios sobre el tal correr de toros, puesto que como ellas falsamente cuidan hedha en honra de Santos o cualesquiera otras solemnidades 3 fiestas eclesiásticas, en las cuales se deben celebrar y honrar con divinos loores y alegrías espirituales y obras ALANCEANDO UN TORO A PIE pías, y no con estos juegos. muerte de los cuerpos, también se pierden Y mandamos a todos los Príncipes, Conlas almas, lo que se prohibió por decreto des y Varones feudatarios de la Santa Igledel Tridentino. sia Romana, so pena de ser privados de No obstante, se usan en muchas Ciudades los feudos que tengan de esa misma Iglesia y otros lugares el mostrar muchos sus fuer- Romana; y a los demás Príncipes Cristiazas y osadía en juegos públicos y particu- nos y sobre dichos señores de las tierras, lares, no cesando de andar a los toros y exhortamos y mandamos, en virtud de sanacometer a otras bestias fieras, donde na- ta obediencia que por reverencia y honrado cen muchas veces muertes de hombres y cortamientos de miembros y peligros de las almas. Por lo que Nos, considerando estos juegos, donde se corren toros y fieras en circos o en plazas, faltos de piedad y caridad cristianas A todos y a cada uno de los Príncipes Cristianos eminentes en cualquier dignidad, así eclesiástica como secular. Imperial, Real o cualquiera otra o de cualquier título, o a cualquiera Comunidad o República, prohibimos y defendemos por esta nuestra LANZ. ADA A PIE

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.