ABC MADRID 18-09-2018 página 41
- EdiciónABC, MADRID
- Página41
- Fecha de publicación18/09/2018
- ID0006802753
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ABC MARTES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 abc. es conocer SOCIEDAD 41 La vía del TC está cerrada desde hace dos décadas cuenta diputados, cincuenta senadores, las asambleas y gobiernos autonómicos o el Defensor del Pueblo. Sencillamente, proponer que veinte años después se puede instar la inconstitucionalidad de una norma es una boutade legal. RAFAEL RUIZ La propia inmatriculación de CÓRDOBA la Mezquita- Catedral no puede Ninguno de los tres expertos lla- ser objeto de recurso de inconsmados por el Ayuntamiento de titucionalidad. La razón es senCórdoba para opinar sobre la cilla. Solo se puede presentar uno Mezquita- Catedral es jurista. Y de estos recursos contra leyes, se nota. Cuesta pensar que algu- disposiciones normativas y acna de las consideraciones que se tos con fuerza de ley del Estado plantean en el informe saliese de y de las Comunidades Autónola pluma de la vicepresidenta Car- mas Una inmatriculación es un men Calvo una constituciona- acto registral, administrativo, lista de empaque que dejó el consecuencia de una ley. Pero no grupo de trabajo por manifiesta la ley misma. Los letrados del incompatibilidad por su cargo. Parlamento de Andalucía ya aviEn concreto, hay una que llama saron que esa vía era incorrecta. mucho la atención y es la búsTampoco el recurso de ampaqueda de apoyos parlamentarios ro sería susceptible en estos mopara plantear un recurso de in- mentos de un pronunciamiento constitucionalidad. Básicamen- del Constitucional. Efectivamente es una propuesta absurda te, los actos administrativos leLo dicen los servicios jurídi- sivos de ciertos derechos pueden cos del Parlamento de Andalu- acabar ante los magistrados que cía que ya estudiaron el asunto dicen qué se amolda o no a la Carhace cuatro años en un informe ta Magna. Para que se pueda insobre la Mezquita- Catedral. Y es terponer un recurso de amparo, que el recurso de inconstitucio- es preciso que se haya agotado nalidad tiene un plazo concreto la vía jurisdiccional ordinaria. Es para llevarse a cabo para actos decir, una sentencia en primera con rango de ley instancia y todos tres meses. En este los sucesivos recurPrecedente caso, se podría pensos que se pudieran La apelación al sar que es recurriinterponer el penúlConstitucional es timo de los cuales ble el artículo de la absurda tal y Ley Hipotecaria que es el de casación como señaló hace ante el Tribunal Suequipara el certificado del diocesano premo. Aquí es doncuatro años la al de funcionario Junta de Andalucía de se encuentra el público. El probleproblema. El Ayunma radica en que tamiento de Córdoese texto ya está derogado. Y la ba no tiene ninguna posibilidad ley data de 1946. La ley orgánica de ganar porque para discutir el de creación del Tribunal Consti- pleno dominio de algo hay que tucional dio de plazo hasta octu- tener derechos sobre ese bien. Y bre de 1980 para presentar recur- el Consistorio no los tiene. sos contra leyes aprobadas por Sí estaría abierta la vía de la el franquismo. cuestión de constitucionalidad Segunda posibilidad: el decre- aunque no depende ni de la alto de 1998 que permitía inscribir caldesa, ni de los grupos parlacentros de culto católicos (antes mentarios o del Gobierno. Se traya estaba permitido a mezqui- ta de una figura que solo depentas, sinagogas o centros evangé- de del juez que tiene que estudiar licos) Obviamente, los tres me- un asunto. Se trata de un trámises ya han pasado sobradamen- te bastante sencillo y rápido. Inte sin que ninguna de las partes vocarlo sobre una legislación de legitimadas se fuese al Constitu- 1998 que ya ni siquiera existe secional. Es decir, el Gobierno, cin- ría toda una sorpresa. La ley da tres meses para plantear un recurso como el propuesto La crónica oficial de los Reyes de Castilla. Los escritos que relatan cómo se produjo la reconquista dejan muy claro que Fernando III entregó la mezquita a la Iglesia. Por su parte, el abogado del Cabildo, Manuel Espejo Ruiz, señala que es inadmisible que un informe sobre la propiedad de un bien no haga referencia alguna al Código Civil ni a los modos de adquirir la propiedad en nuestro derecho Este jurista añade que estamos en un Estado de Derecho y el propietario de un inmueble es aquel que, con la Ley en la mano, sea capaz de acreditar su titularidad, y en este caso la Diócesis de Córdoba ha acreditado que adquirió el inmueble por donación de su legítimo dueño y, en el caso de que alguien entienda que no se trato de una donación, habría adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva al haber poseído con buena fe, justo título y en concepto de dueño desde el año 1236