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ABC MADRID 07-09-2018 página 34
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34 ECONOMÍA VIERNES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018 abc. es economia ABC Fin de la ultraactividad El Supremo avala la caducidad de los convenios en la reforma laboral El tribunal fija que el convenio superior debe asumirse al cien por cien al extinguirse el antiguo MONCHO VELOSO MADRID ¿Qué es la ultraactividad de los convenios? La ultraactividad es la prórroga de los convenios colectivos cuando caducan. Antes de la reforma laboral de 2012, si empresa y sindicatos no llegaban a un acuerdo, se prorrogaba sin fecha de caducidad hasta que se pactase y firmase uno nuevo. Esto daba un enorme poder de control a los sindicatos sobre la negociación. La reforma de 2012 limitó la vigencia de los convenios caducados a un año: si vencido ese tiempo no hay acuerdo, se aplica el de ámbito superior. La reforma laboral del Gobierno del PP ha recibido desde su puesta en marcha en 2012 varios varapalos de la Justicia, pero también importantes espaldarazos. El Tribunal Supremo, que ya validó la norma en cuanto al coste del despido, avala ahora la ley en otro de sus puntos más controvertidos, el que fija que si no hay acuerdo entre sindicatos y empresa tras un año de negociaciones los convenios colectivos caducan y se aplica el de ámbito superior. El Alto Tribunal, en una sentencia destinada a unificar doctrina dictada el pasado junio, consagra el fin de la ultraactividad y que el convenio superior debe aplicarse en su totalidad. El fallo se refiere a la denuncia de una empleada contra su empresa, que le aplicó un despido objetivo por causas económicas mala marcha de la compañía y que para calcular la indemnización usó el convenio superior en vigencia, pues el anterior había caducado. La duda que se le planteaba al Supremo era si, ante la pérdida de vigencia del convenio, se aplica la reforma laboral y el salario regulador que sirve para calcular la indemnización se toma del convenio superior, o se sigue aplicando el anterior. Cabe recordar que numerosos fallos judiciales venían sentenciando a favor de aplicar los convenios ya caducados en determinados casos, sobre todo salariales. Por ejemplo, en el cálculo de la nómina mensual cuando el cambio de convenio por el fin de la ultraactividad se produce a mitad de mes. El presente caso fue admitido inicialmente por un juzgado de lo Social de Bilbao, que falló a favor de la demandante; la empresa recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y, de forma paralela, recurrió al Supremo para que unificase doctrina al respecto. El Supremo considera que la claridad de la voluntad del legislador resulta palmaria en cuanto a la redacción y objetivo del artículo que limita a un año la ultraactividad y concluye que, por tanto, desde la caducidad del anterior convenio debe aplicarse el de ámbito superior con todas sus cláusulas. No existe, pues, contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado sino su total desaparición del ordenamiento jurídico por decaimiento de su vigencia y completa sustitu- ción por el de sector insiste la sentencia. El Alto Tribunal admite al argumentar su sentencia que el propio Supremo, desde su primer fallo al respecto en 2014, ha aplicado en varias ocasiones el criterio contrario; esto es, la contractualización de las condiciones de trabajo del convenio caducado. Ahora bien, aclara que en esos casos o bien no existía un convenio colectivo de ámbito superior o el convenio superior no regulaba materias relevantes como retribuciones, excedencias, licencias, jornadas, permisos, vacaciones y horas extraordinarias. En el presente supuesto ni hay duda sobre la existencia de convenio de ámbito superior, ni de que el exis- tente resulta aplicable, por lo tanto, se impone el cumplimiento de la norma legal en su plenitud concluye el Supremo en una sentencia que zanja el asunto sobre la interpretación del fin de la ultraactividad. La sentencia del Supremo tiene importancia por el actual momento político: uno de los planes del Gobierno de Pedro Sánchez en materia laboral es quitar el actual límite de un año a la ultraactividad, mecanismos por los que los sindicatos tenían más control de las negociaciones de los convenios. Además, el último Acuerdo Nacional de Negociación Colectiva entre sindicatos y patronal recogía también recuperarla mientras se negocia la renovación de los convenios. Firma entre Gobierno, patronal y sindicatos del acuerdo sobre Empleo y Negoaciación Colectiva en julio E. AGUDO El déficit contabilizará la RPA Fomento deja en el aire la relicitación de las radiales G. GINÉS MADRID El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, da por hecho que las radiales rescatadas no saldrán al mercado este año. De hecho, reconoce que queda mucho por hacer en esta operación, cuya resolución no será inmediata Así se pronunció el titular del departamento durante su intervención en un encuentro organizado por Nueva Economía Fórum. Ábalos también hizo referencia a que el déficit que ge- nerará la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) derivada de la expropiación de estas infraestructuras ya está contabilizado. Según el ministro, el anterior Ejecutivo no dejó nada más que el rescate de estas vías, que actualmente están en manos de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Terrestres (Seittsa) dependiente de Fomento. De igual forma, el ministro resaltó que buscará aplicar un modelo que, partiendo de la igualdad territorial, permita la sostenibilidad financiera y medioambiental en la totalidad de la red de autopistas. No es una cuestión de autofinanciación, sino también de mantenimiento dijo. El número tres del Partido Socialista también anunció que el Ejecutivo presentará hoy, en el Consejo de Ministros, un informe en el que planteará medidas que permitan la protección de las viviendas sociales Asimismo, Ábalos apuntó que el Ministerio prevé presentar antes de fin de año un informe exhaustivo sobre Seguridad de los Transportes y las Infraestructuras en España tras el derrumbe del puente Morandi producido este verano.

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