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ABC MADRID 25-08-2018 página 3
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ABC MADRID 25-08-2018 página 3

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ABC SÁBADO, 25 DE AGOSTO DE 2018 abc. es opinion LA TERCERA 3 F U N DA D O E N 1 9 0 3 P O R D O N T O R C UAT O LU C A D E T E NA BILATERALIDAD IMPOSIBLE POR RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS Ha llegado la hora de reconocer que, como todo, el diálogo también tiene límites. Sobre la destrucción de la unidad de España, sobre la desaparición de la igualdad de los españoles y sobre la vulneración del Estado de Derecho, no se puede ni hablar con nadie porque ningún Poder Ejecutivo de un Estado de Derecho puede enmendar la plana a los jueces. Con la máxima comprensión y el sincero reconocimiento de su buena fe, para los que sostienen abierta esa puerta, en la creencia de que puede servir para volver a una convivencia civilizada en ese rincón de España, es imprescindible recordar que solo puede conseguirse cuando recíprocamente se aceptan las mismas reglas del juego y también es necesario advertir que mantener otra situación indefinidamente, es decir, aceptar que una de las partes siga proclamando, sin cesión alguna, su actitud de rechazo a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, no conduce a ninguna parte, porque ni se puede legitimar la transgresión de la Ley y la desobediencia a los Tribunales, ni parece que esté próximo un cambio radical de actitud de quienes siguen hablando de independencia, secesión y república, con manifestaciones que no pueden considerarse inocuas ni carentes de eficacia jurídica, como no lo son la injuria, la calumnia, la amenaza, la coacción y la conspiración para la sedición y la rebelión, aunque se ejecuten solo con palabras. NIETO L A reciente convocatoria de la Comisión Bilateral Generalitat- Estado sugiere algunas consideraciones jurídicoconstitucionales. El art. 183.1 del reformado Estatuto de Autonomía de Cataluña dice: La Comisión Bilateral Generalitat- Estado, constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de la Generalitat y el Estado a los siguientes efectos: a) la participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña Este precepto fue uno de los impugnados en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos, por un lado, por más de cincuenta parlamentarios del PP y por otro, por el Defensor del Pueblo. Hay que señalar esta última circunstancia, porque se suele ignorar, cuando no ocultar, la existencia de ese segundo recurso promovido por la referida Institución, entonces ejemplarmente presidida por Enrique Mújica. La argumentación para que fuera declarada inconstitucional la creación de esa Comisión Bilateral, se fundaba, dicho sea en apretada síntesis, en que, del texto literal del precepto estatutario antes transcrito, se podría derivar una relación al mismo nivel entre el Estado, que es el todo, y una de las partes que lo integran, como es la Generalitat de Cataluña, y por otro lado, era posible que una Comunidad Autónoma condicionara el ejercicio de las competencias que la Constitución confía libremente al Estado y además, podía hacer quebrar los acuerdos y decisiones adoptados por el conjunto de Comunidades Autónomas con el Estado. El Tribunal Constitucional resolvió el problema, sin declarar la inconstitucionalidad del precepto, pero mediante una incisiva interpretación conforme del mismo diciendo, entre otras cosas, lo siguiente: la bilateralidad proclamada, entre otros, como principio estructurador de las relaciones de la Generalitat con el Estado (art. 3.1 EAC) solo puede referirse a las que median entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Estado central, esto es, entre dos elementos constitutivos del Estado español, que comprende a una y a otro en ningún caso entre el Estado español y la Generalitat de Cataluña; y en ningún caso, tampoco, con carácter exclusivo, esto es, con abstracción de otros marcos de relación Y refiriéndose a los problemas que plantea la bilateralidad, tanto del art. 3.1, como también del art. 174 del Estatuto, agrega que han de resolverse con la exclusión por in- constitucional de cualquier interpretación que quiera ver en ambos preceptos la referencia a una dualidad imposible entre el Estado español y la Comunidad Autónoma de Cataluña o a la no menos inviable participación stricto sensu de la Generalitat de Cataluña en el ejercicio de competencias ajenas nada menos que las del Estado, añadimos nosotros. Mediante esta fórmula, el intérprete supremo de la Constitución Española vino a salir al paso de los problemas que planteaba el sentido literal del artículo creador de la Comisión Bilateral Generalitat- Estado, estableciendo de manera positiva, imperativa e insoslayable, la única interpretación compatible con el texto constitucional, de manera que, cualquier otra que pretenda darse o aplicarse, será irremediablemente inconstitucional. Pues bien, basta observar las declaraciones formuladas por los representantes de la Generalitat antes y después de la reunión de la Comisión Bilateral, incluidas las referencias públicas a reservarse decisiones unilaterales y hasta anunciar que van a atacar al Estado para apreciar que continúan sin someterse al orden jurídico constitucional y estatutario y que se mantienen al margen de la Ley, incluida la simbólica manifestación de asistir a las reuniones portando de manera desafiante los lazos amarillos, con los que pretenden reclamar la libertad de inexistentes presos políticos, que naturalmente formulan en vano ristemente, los actuales dirigentes de la Generalitat de Cataluña no parecen haber escarmentado y continúan en la misma posición de sus predecesores que les llevó a la prisión o a la condición de huidos de la Justicia. Resulta poco esperanzador que, en el seno de un órgano de cooperación entre Administraciones públicas, se intente plantear de nuevo la celebración de un referéndum de autodeterminación, que ninguna Constitución democrática puede admitir, excluyendo además a los restantes cuarenta millones de españoles, lo que supone mantener viva la agresión a la unidad de España, cuando saben que el Gobierno de la Nación ni siquiera puede hablar de ello. Y es que ha llegado la hora de reconocer que, como todo, el diálogo también tiene límites; veámoslo: sobre la restauración de la pena de muerte o de la esclavitud, sobre la aceptación de la superioridad de la raza blanca o la inferioridad de la mujer, sobre la licitud de su maltrato, sobre la admisión de la ablación del clítoris, sobre la negación de derechos a los inmigrantes... no puede aceptarse hablar sin caer en la indignidad, porque se afecta a valores y principios inviolables. Pues bien, sobre la destrucción de la unidad de España, sobre la desaparición de la igualdad de los españoles y sobre la vulneración del Estado de Derecho, tampoco se puede ni hablar con nadie. RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS FUE VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL T

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