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ABC MADRID 14-03-2018 página 15
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC MIÉRCOLES, 14 DE MARZO DE 2018 abc. es opinion OPINIÓN 15 VIDAS EJEMPLARES TRIBUNA ABIERTA EL DEBATE SOBRE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE POR JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES Una condena sin tiempo prefijado de duración, que someta a examen si el reo se ha reinsertado para su puesta en libertad, es lo que permitirá comprobar si hay reeducación social EGURAMENTE muchos lectores se preguntarán por qué cuando se abre el debate sobre el endurecimiento de las penas surge de inmediato una polémica entre dos posiciones que parecen irreductibles: la de los que están a favor de su agravamiento y la de los que se oponen al mismo. Y es que, aunque a primera vista pudiera no parecerlo, existe una estrecha relación entre lo penal y lo político o, dicho de otro modo, entre las leyes penales y la libertad de los individuos. En efecto, como ya expuso en su día Montesquieu, la precisa tipificación de los delitos, la adecuación de las penas, y la correcta regulación del proceso penal actúan como límites frente al poder y, en consecuencia, como auténticas garantías de la libertad del individuo. Pero si lo que antecede es cierto también lo es que el Estado, a través de los Tribunales, tiene la misión de administrar justicia condenando con las penas previstas al efecto a todos aquellos que hayan llevado a cabo acciones tipificadas como delitos. Hay, pues, una impregnación política del Derecho Penal de tal naturaleza que el espacio de libertad de un pueblo resulta inmediatamente mensurable en la red de sus normas punitivas. Como dijo el autor del Espíritu de las leyes, la libertad del ciudadano depende principalmente de que las leyes criminales sean buenas Esta última afirmación nos conduce directamente a la cuestión planteada, que podría formularse así: ¿es buena una ley penal que establece la pena de prisión permanente revisable? O formulada de otra manera ¿la propia previsión de esta pena en nuestro ordenamiento penal y la extensión que se pretende de la misma a nuevos delitos afecta gravemente a la libertad del individuo? La respuesta no es fácil. La única pena que prohíbe taxativamente nuestra Constitución con carácter general es la pena de muerte (art. 15 CE) entre otras, porque, como dijo en su día Beccaria, el Estado, derramando la sangre de los ciudadanos, da un ejemplo de crueldad institucionalizada que degrada el valor de la persona y eleva el nivel de violencia en la sociedad. Sobre las penas privativas de libertad, el artículo 25.2 de la CE establece, en lo que ahora interesa, que estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social Aunque esta norma de la Constitución no es todo lo precisa que sería deseable, ha sido interpretada en el sentido de que nuestra Carta Magna se aparta de las penas de privación de libertad que tengan carácter perpetuo; esto es, la que dura y permanece para siempre. Razón por la cual, en el Código Penal de nuestra democracia se ha prescindido de la cadena perpetua y se ha optado por penas privativas de libertad temporalmente limitadas. Pero, ¿existe un derecho del reo a la reeducación o a la reinserción social? Algunos autores han visto en este apartado del artículo 25 un reconocimiento de estos derechos de los condenados, pero el Tribunal Constitucional considera que se trata más bien de mandatos al legislador de los que no pueden derivarse directamente derechos reclamables en amparo sino, y en la medida en la que la ley lo disponga, derechos de configuración legal. Y es que, como también ha señalado el Tribunal Constitucional la reeducación y reinserción social del reo son objetivos, metas a alcanzar con la ejecución de la pena. A lo que hay que añadir que el TC ha precisado que tampoco se deriva a favor del reo derecho alguno a la proporcionalidad de las penas, cuestión ésta que corresponde valorar al legislador. Llegados a este punto, vemos que el legislador ordinario parece haber elegido el principio de la limitación de la pena por tiempo determinado como criterio para orientar las penas hacia los objetivos indicados de reeducación y reorientación del reo. Pero ¿basta con limitar temporalmente la pena privativa de libertad para que dicha pena adquiera la dimensión constitucional de ser reeducadora y reinsertadora? Tengo muchas dudas. LUIS VENTOSO MOLUSCOS OPISTOBRANQUIOS Hasta la Antártida se fue Conxita a dar la brasa S E ABC La realidad demuestra que el solo transcurso del tiempo de privación de libertad no es apto por sí solo para reeducar ni para reinsertar a los reos. ¿Lo lograría una prolongación de la duración de las penas? Sería contradictorio si yo afirmase ahora que más tiempo en prisión reeduca y reinserta al condenado. ¿De qué se trata entonces? Pues nada más y nada menos de prever en la ley, junto con la duración temporal, la medida de la revisión cada cierto tiempo de la condena. Una condena sin tiempo prefijado de duración, que someta cada cierto tiempo a nuevo examen si el reo se ha reeducado o reinsertado como presupuestos para su puesta en libertad, no solo no supone, por sí misma, un abuso del Estado que limite la libertad del individuo, sino que es lo que permitirá comprobar si hay reeducación y reinserción social del reo. JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES ES CATEDRÁTICO Y ESCRITOR SPAÑA es una de las grandes naciones del planeta. Se percibe en todo tipo de parámetros, desde su liderazgo en trasplantes a su tirón turístico o el éxito de sus multinacionales de ingeniería, moda y banca. Acorde a su categoría, cuenta con bases científico- militares en la Antártida desde hace treinta años. Los investigadores españoles estudian la fauna y la flora polar, el retroceso de los glaciares, la vida en un hábitat extremo... Todo gracias a la ayuda logística del Ejército, que hace posible la supervivencia de los profesores. Las misiones se llevan a cabo en el verano austral, que no encaja exactamente con nuestra idea de estío: la sensación térmica es de menos 16 grados y el viento sopla a más de 70 km h. Aquello es un desierto helador, inhóspito hasta lo cruel. Para sobrellevarlo se exige mucho orden y camaradería. Una de nuestras dos instalaciones en el Polo Sur se llama Base Antártica Española Gabriel de Castilla. Se halla en la bien bautizada como Isla Decepción, un paraje volcánico a mil kilómetros del lugar habitado más cercano. Siendo más grande que Europa, el continente antártico solo cuenta con 5.000 habitantes en verano y mil en invierno. En la base española se apiñan en 241 metros cuadrados unas treinta personas, la mitad científicos y el resto, los militares de apoyo. Conviven apretujados durante 90 días, extraviados a 13.000 kilómetros de su patria. Las normas internacionales son muy estrictas con la preservación del medio. No se pueden tirar desperdicios y hasta el aseo personal está constreñido. Pero para nuestros militares todo eso es llevadero, gajes del oficio. Para lo único que no estaban preparados es para Conxita. Nuestra Conxita lleva los catalanísimos apellidos Ávila y Escartín. Es bióloga y profesora de la Universidad de Barcelona. Su fuerte son los invertebrados. Pero además, resulta que Conxita es una hooligan del secesionismo, que ha viajado hasta el mismísimo Polo Sur con el kit completo del turras profesional: lacito y gorrito amarillos, estelada y pancarta por la libertad de los Jordis. Dado que la base es una instalación militar, su reglamento prohíbe expresamente los actos contrarios a la Constitución, la bandera española, la Corona y la unidad nacional. Pero las normas no rigen con Conxita, que no se apea de su parafernalia pro golpista ni en el laboratorio, el excusado y el catre. A los militares, soldados de todas partes de España, su provocación les ha tocado las meninges. Al final, el comandante jefe de la base ha tenido que denunciar ante el Comité Polar Español la conducta intolerable y la continua provocación de la científica. Conxita es autora de un libro. Se titula Sustancias naturales de los moluscos opistobranquios Me encanta. Quizá porque me recuerda los gloriosos exabruptos del capitán Haddock en mis queridos tebeos de Tintín. Si tuviese que calificar el comportamiento de Conxita, parafrasearía a Haddock y exclamaría que ha mostrado la intolerancia, el fanatismo y la cerrazón pueblerina de un molusco opistobranquio (y dicho sea con perdón para tan pacíficos seres) Hay calenturas que no se enfrían ni bajo cero.

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