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ABC MADRID 01-03-2018 página 34
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  • EdiciónABC, MADRID
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34 ECONOMÍA JUEVES, 1 DE MARZO DE 2018 abc. es economia ABC El cliente deberá pagar el grueso de los gastos al firmar una hipoteca El Supremo no ve abusivo que el consumidor asuma el impuesto de constitución del préstamo y reparte los costes de la notaría con el banco que los de las audiencias provinciales. Existe incluso confrontación entre las diversas secciones que componen una os clientes deberán seguir misma audiencia provincial o en el pagando el impuesto de seno del propio Tribunal Supremo. constitución de una hipoUna veintena de audiencias proteca. Así lo ha acordado vinciales habían publicado ya sentenpor unanimidad la Sala cias a favor de los consumidores que Primera del Tribunal Su- habían asumido el coste de la totalipremo, que ha fallado a favor de las dad de los gastos de formalización de entidades bancarias, de forma que de- sus hipotecas. Y de ellas, la mitad haberá ser el consumidor el que siga asu- bía obligado a la banca a asumir todos miendo el impuesto de Transmisiones los gastos, lo que incluye el registro de Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos la propiedad, la notaría y el citado imDocumentados (AJD) el grueso de los puesto de Actos Jurídicos Documengastos vinculados a un tados (AJD) En cambio, préstamo hipotecario. las demás habían ordeImporte En la sentencia, de la nado la devolución de El pago de este que solo ha trascendido una tercera parte (regisel fallo, el Alto Tribunal impuesto supone, tro y notaría) estima en parte los dos para un contrato En su sentencia de dimedio, entre recursos presentados: así, ciembre de 2015 el Supremientras establece que mo sí consideró abusi 2.000 y 3.000 el pago del impuesto por va una cláusula que, euros la constitución del prés sin negociación y de matamo incumbe al titular nera indiscriminada de la hipoteca, el timbre de los docu- atribuía todo el pago de los gastos e mentos notariales se abonará por par- impuestos al consumidor, a pesar de tes iguales entre prestamista y pres- que la ley hace una distribución de los tatario. El correspondiente a las co- mismos, y por tanto declaró nulas topias, por quien las solicite. das las cláusulas que imponían al clienLos gastos derivados de la formali- te el pago del conjunto de los gastos y zación de una hipoteca han generado tributos. una importante controversia en los úlEn aquella ocasión, la sentencia del timos tiempos y, por tanto, inseguri- Supremo se derivó de una acción codad jurídica. Los pronunciamientos lectiva de la OCU, que solicitaba la nude los juzgados de las distintas pro- lidad de múltiples cláusulas de varios vincias han sido diferentes, al igual contratos bancarios del BBVA y del PoNATI VILLANUEVA GUILLERMO GINÉS MADRID Radiografía del mercado hipotecario español Variación anual del número de hipotecas sobre viviendas En porcentaje sobre la diferencia con 2016 2.054 8.3155 hipotecas 4.016 L 32.963 5.565 56.644 310.096 60.240 10.084 49.918 11.040 10.976 3.498 16,6 18,4 11.753 16.257 13.310 7.817 4.879 7,1 8,3 9,2 9,6 9,7 10,7 11,5 12,0 12,4 4,2 4,3 4,4 0,5 %0,7 Navarra Aragón 2,0 2,4 País Vasco Castilla- La Mancha Extremadura C. Valenciana Cataluña Cantabria Madrid 106.736 15 Galicia Castilla y León Media España Andalucía Canarias Baleares Hipotecas sobre vivienda firmadas En número de hipotecas 836.419 Importe medio hipotecado para la compra de vivienda En euros 650.889 607.535 408.461 139.655 310.096 116.934 117.804 Asturias La Rioja 109.785 16 ABC jdv Murcia 273.873 282.707 199.703 204.302 246.767 111.922 103.438 90.000 2008 09 10 11 12 13 14 15 16 17 2008 09 10 11 12 100.011 13 102.253 14 Fuente: INE (Instituto Nacional de Estadística) Los otros veredictos del TS en materia hipotecaria Cláusulas suelo: un revés para la banca Han pasado casi cinco años desde que el Alto Tribunal anuló las cláusulas suelo en los casos en los que se produjera una falta de transparencia, es decir, cuando la entidad financiera no informase claramente de su existencia en la hipoteca al cliente. Sin embargo, la banca todavía digiere el impacto de esta sentencia. Esto se debe a que en diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea tumbó parte del veredicto del Supremo, que no obligaba a la banca a devolver las cantidades ya satisfechas, y aplicó la retroactividad total sobre estas cláusulas. El fallo desató durante los siguientes meses un aluvión de demandas por parte de clientes afectados que llevó al Gobierno a aprobar, meses más tarde, un mecanismo extrajudicial que permitiese agilizar la devolución de los importes contratados. El sistema opaco de las multidivisas El siguiente varapalo judicial del Tribunal Supremo a la banca se produjo en noviembre del año pasado, cuando el TS anuló parcialmente las hipotecas multidivisas por considerarlas opacas. Otorgadas en su mayoría durante los años de la burbuja inmobiliaria, la principal característica de estos préstamos es que el cliente afrontaba el pago de la hipoteca en monedas distintas al euro, como yenes o francos suizos. Cuando la cotización de estas divisas sucumbió a la volatilidad de la crisis económica, los costes de estos préstamos se dispararon. En su sentencia, el Tribunal Supremo dictaminó que la hipoteca multidivisa era un producto complejo y, por ello, las entidades bancarias debían especificar a sus clientes los riesgos que corrían al contratarlas. 116.709 17

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