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ABC MADRID 22-01-2018 página 16
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  • EdiciónABC, MADRID
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16 ESPAÑA LUNES, 22 DE ENERO DE 2018 abc. es espana ABC Los recursos previstos Investidura telemática La Ley de Presidencia y Gobierno de la Generalitat, el Reglamento del Parlamento catalán o el Estatuto de Autonomía hacen referencias a la necesaria presencia física del candidato en la Cámara. Todos los diputados tienen que hablar desde la tribuna o el escaño sin que se contemple una tercera opción. Un debate de investidura con el candidato al otro lado de un plasma vulneraría el derecho del resto de diputado a ejercer sus funciones, como son las de debatir cara a cara con el candidato, preguntar o fijar posiciones. Elsa Artadi, diputada de JpC PEP DALMAU El Gobierno también recurrirá al TC si un diputado actúa en nombre de Puigdemont El Ejecutivo actuará si la Mesa autoriza a otro parlamentario a leer el discurso de investidura del expresidente fugado El candidato no será investido a través de un sustituto porque no puede participar en el debate ni responder a las preguntas de la oposición NATI VILLANUEVA MADRID si se hiciera uso de la investidura por sustitución es probable que por realizarse en unidad de acto y en un breve lapso de tiempo, la suspensión no impediría la votación y la investidura. Habría que actuar, por tanto, a posteriori. La consecuencia en uno y otro supuesto es la misma: la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad que presente el Gobierno de la Nación supone la suspensión automática del acuerdo o resolución recurrida, que se mantendría paralizada hasta que el Tribunal resolviera sobre el fondo del asunto declarando o no su nulidad. L a maquinaria del Estado de Derecho está ya engrasada para responder ante el que será el próximo desafío del independentismo: hacer efectiva la investidura de Carles Puigdemont por encima del Reglamento del Parlamento de Cataluña, de la Ley de Presidencia y Gobierno de la Generalitat, del Estatuto y de la Constitución. A día de hoy pocos contemplan la posibilidad de que el expresidente huido se presente en el Parlamento el día de la investidura, pues eso implicaría su detención inmediata por la causa que tiene abierta por rebelión en el Tribunal Supremo y un más que seguro ingreso en prisión preventiva. Descartada esa opción, el Gobierno contempla dos escenarios en los que la actuación de la mayoría independentista de la Cámara sería recurrida ante el Tribunal Constitucional: la primera, la investidura de Puigdemont vía telemática; la segunda, su investidura a través de otra persona, es decir, de alguien que lea su discurso in situ y en su nombre, es decir, sustituyéndole presencialmente. En ambos casos la vía elegida será la del título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: la posibilidad de impugnar las disposiciones autonómicas que no revistan fuerza de ley y que incurran en inconstitucionalidad, previo dictamen del Consejo del Estado. El Rey no está obligado Con el acuerdo de investidura suspendido, Puigdemont no podría ser presidente de la Generalitat, pues el Estatuto de Autonomía dispone que, una vez investido tiene que ser nombrado por el Rey a propuesta del presidente del Parlamento A su vez, el Rey no resulta obligado por una decisión del Parlamento suspendida por el Tribunal Constitucional. Así, y como adelantó ABC el pasado 13 de enero, el artículo 155 en Cataluña seguiría vigente hasta la formación del nuevo gobierno, pues es hasta este momento al que se remite el acuerdo del Senado que autorizó la aplicación del precepto. La Abogacía del Estado argumentará en su recurso que tanto en el caso de la investidura telemática como por sustitución, es necesaria la presencia física del candidato para asegurar el derecho de los diputados a confrontar con el candidato su programa poLa sesión constitutiva del Parlamento, el pasado 17 de enero Dos actos impugnables Según ha podido saber ABC de fuentes del Ejecutivo, será el desarrollo de los acontecimientos en los próximos días el que determine la fórmula y el momento que los servicios jurídicos del Estado elijan para actuar, porque puede haber dos actos susceptibles de impugnación: el primero, la propuesta o aceptación por parte del presidente de la Cámara y, en su caso, la votación consiguiente por el Parlament del procedimiento de investidura por videoconferencia o por sustitución. El segundo, la proclamación de Puigdemont como presidente investido. Desde el Gobierno se reconoce que Un principio básico Tanto la vía telemática como la de atribución de la representación a otro privaría a los diputados de su derecho constitucional a debatir y preguntar al candidato lítico. Es en el Parlamento de Cataluña, y no en otro lugar, donde los representantes elegidos por los ciudadanos ejercen sus funciones. Lo contrario sería vulnerar el ius ad oficium consagrado en el artículo 23 de la Constitución. También el Estatuto de Cataluña dispone que el Parlamento, para adoptar acuerdos, debe hallarse reunido con la presencia de la mayoría absoluta de los diputados y que los acuerdos son válidos si han sido aprobados por la mayoría simple de los presentes A su vez, el Reglamento de la Cámara señala: los diputados ocupan el escaño El Ejecutivo argumentará que no se concibe un debate de investidura a distancia desde el momento en que la propia Ley de Presidencia y Gobierno de la Generalitat habla de presentación del programa ante el Pleno la soli-

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