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ABC MADRID 15-11-2017 página 43
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ABC MADRID 15-11-2017 página 43

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC MIÉRCOLES, 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 abc. es conocer SOCIEDAD 43 Control policial ol 3 4 5 Entrada principal rincipal Escaleras aleras Sala de vistas (102) as Se usa una sala contigua (101) para ala que los acusado nunca estén ados en el mismo espacio que la víctima La víctima ha declarado a puerta cerrada y sin los acusados, que estaban en una sala contigua. Al acabar su testimonio, se ha ido El acceso hasta el Palacio de Justicia acceso hasta Palacio Justicia se hace desde el interior de hace desde el interior de los Juzgados de guardia Juzgados guardia garaje garaje 6 4 Control policial 5 Ventanas Tapadas para evitar que se puedan tomar imágenes ágenes del interior 3 6 Los 60 periodistas acredita itados de 30 med medios de comunica icación están repartidos entre la puerta, la sala interior ta, de prensa y el garaje Los acusados han seguido la declaración de la víctima a través de un circuito cerrado de televisión Control policial El juicio más hermético Evitar el veredicto social paralelo Hay 60 periodistas de 30 medios acreditados para el juicio, aunque no es de vista abierta, así que la información solo se extrae de la sala a partir de las declaraciones de los abogados y defensa de las partes. Se ha prohibido dar también datos que identifiquen a la joven, de 18 años en el momento de los hechos, y ahora con 20. El juicio se ha aislado del exterior para evitar un veredicto paralelo. Aunque han sido rechazados todos los mensajes de WhatsApp intercambiados por el grupo excepto los referidos en la noche de los hechos, en los pocos admitidos, La Manada hace alarde de su acción: una entre los cinco o qué pasada de noche son algunas de las frases que escriben entre el momento de los hechos y su detención. Decir no basta como prueba ANÁLISIS FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LANZ E Testigos clave El visionado y los whatsApp Una de las pruebas más esperadas en el juicio era el visionado del vídeo que dura 96 segundos y cuyas imágenes el juez instructor calificó como de extremadamente graves mientras que la defensa asegura que demuestran que no hubo resistencia por parte de la víctima Hoy testificarán en la sala 102 cuatro agentes de la Policía Municipal que identificaron a los imputados por las cámaras instaladas en el recorrido del encierro al que acudieron tras los hechos. También testificarán tres miembros de la Policía Foral, que practicaron las detenciones cuando llegaron a la plaza de toros. La pareja que socorrió a la joven la encontró en un banco y telefoneó de inmediato a SOS Navarra para solicitar auxilio. EFE nían tanto interés para la defensa en un principio. El juicio por la presunta violación inicia hoy una nueva etapa con la intervención de los agentes de Policía Municipal que atendieron a la joven después de la llamada de la pareja que la encontró y de los agentes de Policía Foral que estuvieron con la joven. En los próximos días, hasta el lunes, las comparecencias se dedicarán a aspectos técnicos y a la investigación posterior a la detención de los acusados. La estrategia de la defensa se mantendrá firme en que la joven no salió tan traumatizada como afirmó posteriormente en la denuncia. De hecho, se escudará en un informe encargado a unos detectives privados sobre la joven. Las acusaciones intentarán de- mostrar el estado de shock en que salió del portal de la calle Paulino Caballero, donde se produjo la presunta violación en grupo. El juicio volverá a tener un punto álgido la semana que viene, cuando el lunes y el martes se presenten las pruebas periciales. Se visionarán vídeos y se leerán mensajes autorizados de WhatsApp que intercambiaron los acusados con el resto de amigos que conforman La Manada Cabe recordar que durante la primera sesión del juicio, los cinco se declararon inocentes, y cuatro de ellos además negaron el delito de robo con intimidación, mientras que el ex guardia civil acusado reconoció que había sustraído el teléfono móvil de la víctima. Los cinco están imputados por un delito continuado de agresión se- xual, otro contra la intimidad y un tercero por robo con intimidación, por los que la Fiscalía pide 22 años y 10 meses de cárcel para cada uno. Según el escrito de la acusación, los imputados bajaron la ropa interior de la joven, la obligaron a realizar felaciones a los cinco, la penetraron sin usar preservativo y valiéndose de su superioridad física y numérica y de la imposibilidad de la joven de ejercer la más mínima resistencia Mientras, dos de ellos, sin conocimiento ni consentimiento de la chica, hicieron grabaciones con sus móviles, con la intención de vulnerar la intimidad de la víctima y posteriormente mostrarlos, enviarlos y difundirlos a su grupo de amigos Luego, se apoderaron de su móvil para que no pidiera auxilio l objeto principal de controversia para la calificación de los hechos como una conducta típica de agresión es la posibilidad de afirmar la falta de consentimiento en la realización de los actos sexuales por parte de la denunciante. Tal falta de consentimiento puede apreciarse en cuanto se expresa una voluntad contraria al acto sexual, sin que sea necesario entablar una resistencia física de una intensidad determinada, y que, salvo que consten razones que menoscaben su credibilidad subjetiva, la jurisprudencia estima que la declaración del sujeto pasivo constituye prueba suficiente de la ausencia de consentimiento, siempre que aquélla reúna caracteres de verosimilitud, persistencia y firmeza. La condena por agresión sexual exigirá acreditar que en la conducta se emplearon instrumentalmente una violencia o una intimidación suficientes y eficaces para lograr consumar el acto sexual sin voluntad de la víctima. Cabe recordar que la existencia de violencia no tiene por qué ir unida necesariamente a la producción de lesiones y que una actuación en grupo dirigida a generar miedo con las notas de ventaja y superioridad que entraña resulta suficiente para que los tribunales aprecien la concurrencia de intimidación. Cuestiones relevantes son también la consideración de los dos accesos carnales desarrollados por cada procesado como una sola o varias acciones delictivas, la valoración sobre la concurrencia de violencia o intimidación degradantes y de especial vulnerabilidad de la víctima, y la determinación de la responsabilidad de cada procesado por los accesos carnales ejecutados por el grupo, con la consecuente apreciación bien de un concurso real, bien de un solo delito continuado. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LANZ ES VICEDECANO FAC. DERECHO UNIVERSIDAD COMILLAS- ICADE

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