Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 04-11-2017 página 24
ABC MADRID 04-11-2017 página 24
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 04-11-2017 página 24

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página24
Más información

Descripción

24 ESPAÑA El desafío soberanista SÁBADO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2017 abc. es espana ABC La investigación un juez. En la sede de la Consejería de Economía, llegaron a juntarse hasta 40.000 personas y los concentrados destrozaron tres vehículos oficiales y retrasaron la salida de la comitiva judicial. La letrada de la administración de justicia tuvo que escapar por la azotea y camuflarse entre el público de un teatro contiguo para abandonar el lugar. Su testimonio ante la juez fue decisivo para apuntalar los indicios. Los Jordis invocan el artículo 155 para pedir su salida de prisión La Audiencia Nacional les mantiene en la cárcel con el voto en contra de un juez L. P. ARECHEDERRA MADRID Quince años de cárcel Ante el recurso a la Sala de lo Penal, la Fiscalía, quien pidió el encarcelamiento preventivo de ambos tras los interrogatorios, mantuvo su posición y se opuso a que sean liberados. El Ministerio Público insistió en que concurren todos los riesgos que buscan evitar el encarcelamiento: que se fuguen, que destruyan pruebas y que continúen reiterando en los delitos. Además de la imposibilidad de la reiteración, los letrados de los líderes independentistas negaron la mayor. Argumentaron que no existe el delito de sedición, porque Sánchez y Cuixart no impidieron la realización de los registros y porque su intención solo era protestar, según fuentes jurídicas. Las asociaciones dirigidas por los Jordis han funcionado, según la juez del caso, como el brazo civil del proceso independentista ilegal, que ha protagonizado movilizaciones tumultuarias para tratar de conseguir su único objetivo: la proclamación unilateral de la independencia de Cataluña. El delito de sedición, regulado en el artículo 544 del Código Penal y siguientes, castiga a aquellos que traten de impedir, por medio de un alzamiento tumultuario, la acción de los agentes policiales o judiciales. Lamela justifica la competencia de la Audiencia Nacional porque el objetivo último de la movilización era empujar hacia la independencia por las vías ilegales. Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, los líderes de las asociaciones soberanistas ANC y Òmnium Cultural, invocaron ayer el artículo 155 de la Constitución para pedir su liberación de la cárcel. Las defensas de los dos imputados alegaron que la nueva situación en Cataluña con la intervención del Gobierno de Rajoy, quien cesó al Govern gracias al artículo 155 anula el riesgo de que reiteren en el delito de sedición, uno de los resultados que busca evitar su encarcelamiento preventivo. No convencieron, sin embargo, a los cinco jueces de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, encargados de resolver los recursos contra las decisiones de la juez del caso, la magistrada Carmen Lamela, quien ordenó encarcelarles el 16 de octubre. La Sala de lo Penal, que ayer se reunió para abordar los recursos presentados por los imputados, decidió mantener en prisión a los Jordis Uno de los cinco magistrados de la sección, José Ricardo de Prada, se mostró en contra de la decisión y apostó por liberarles, según informaron fuentes jurídicas. Aunque el fallo se adelantó ayer, el auto que motiva la decisión judicial de la Audiencia Nacional se redactará la semana que viene. Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, en Madrid horas antes de ser encarcelados el pasado 16 de octubre La juez Lamela encarceló a los dos Jordis para evitar que entorpezcan la investigación que dirige por un delito de sedición contra ellos, contra el mayor de los Mossos d Esquadra, Josep Lluís Trapero, y la intendente Teresa Laplana. La magistrada considera que Sánchez y Cuixart pueden continuar delinquiendo, vista la actitud que han mostrado en los últimos me- JAIME GARCÍA ses, liderando las movilizaciones contra la justicia, que trató de desactivar el referéndum independentista ilegal. Sánchez y Cuixart están acusados de controlar el acoso a la Guardia Civil que tuvo lugar el pasado 20 de septiembre en Barcelona, donde los independentistas se congregaron ante las sedes de la Generalitat registradas por los agentes, que cumplían la orden de POR INCONSTITUCIONALIDAD El TC anula la convocatoria del referéndum del 1 de octubre L. P. A. MADRID Las normas nulas La convocatoria El decreto de la Generalitat convocaba un referéndum para el 1 de octubre, para lo que no tenía competencias. El Tribunal Constitucional (TC) ha entrado al fondo del asunto y ha anulado tres normas encaminadas a la celebración del referéndum independentista ilegal del 1 de octubre. Los doce magistrados han declarado la nulidad del decreto de convocatoria de la votación, del acuerdo del Parlament que designó la Sindicatura Electoral una especie de junta electoral y las normas complementarias del referéndum. Las tres normativas son declaradas inconstitucionales, por unanimidad. Los doce magistrados consideran que la convocatoria de la votación ilegal vulneró la soberanía nacional, la supremacía de la Carta Magna y la indisoluble unidad de España, tres principios consagrados en la Constitución. La Comunidad Autónoma de Catalu- ña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum explica la sentencia del tribunal garante sobre el decreto que convocó la votación. La ponente de este fallo es la vicepresidenta, la magistrada Encarnación Roca, nacida en Barcelona y cuyo ingreso en el TC en el año 2012 fue apoyado por la antigua Convergència. El tribunal argumenta que el decreto incumple el reparto de competencias entre el Estado y las autonomías. Explica que una región tampoco puede convocar una consulta, aunque no sea referendaria cuando la cuestión incide en asuntos resueltos por el constituyente que dio forma a la Carta Magna de 1978, por afectar al fundamento mismo del orden constitucional Con argumentos similares, los magistrados consideran nulas las normas Complementarias Estas normas regulaban aspectos conexos de la votación: asuntos sobre material electoral o colegios. Junta electoral La Sindicatura Electoral fue designada por una resolución del Parlament. Sus miembros dimitieron al ser multados. Recurso del Govern El TC ha rechazado por llegar antes de tiempo un recurso del Govern contra la autorización del Senado al 155. complementarias del referéndum en las que se regulaban aspectos sobre el material electoral o los colegios y la resolución del Parlament que nombró la Sindicatura Electoral. Su creación fue suspendida por el TC al admitir a trámite un recurso del Gobierno y sus representantes dimitieron cuando fueron multados por el TC para que dejaran de desobedecer aquella resolución. El Constitucional también ha rechazado el recurso de la Generalitat contra el acuerdo del pleno del Senado que permitió al Gobierno aplicar el artículo 155 de la Constitución. Los jueces explican que el escrito del Govern se presentó antes de que se hubiera celebrado el pleno de la Cámara alta que pretendía revocar. El Senado aprobó a las 16.00 horas del 27 de octubre autorizar las medidas requeridas por el Gobierno de España para asumir competencias de Cataluña, con las que el Ejecutivo de Rajoy cesó al Govern, y convocó elecciones para el 21 de diciembre. El recurso de la Generalitat, sin embargo, se había presentado el mismo día, pero a las 14.23 horas.

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.