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ABC MADRID 22-09-2017 página 26
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  • EdiciónABC, MADRID
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26 ESPAÑA El desafío soberanista La Justicia VIERNES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 abc. es espana ABC El TC justifica la no suspensión de Puigdemont en que ahora sería inútil No la descarta más adelante si se dan las condiciones y aunque no haya unanimidad NATI VILLANUEVA MADRID Unidad, contundencia y proporcionalidad. Estos son los ejes que están guiando la actuación del Tribunal Constitucional (TC) ante el nuevo desafío independentista en Cataluña. Tanto el órgano de garantías como el Gobierno y la Fiscalía están llevando a cabo una actuación perfectamente coordinada y complementaria con las armas de las que disponen para garantizar el cumplimiento de la ley. Una de ellas todavía no se ha utilizado: la suspensión de funciones de los altos cargos y funcionarios públicos que se niegan a abortar el referéndum ilegal del 1 de octubre, tal y como ha ordenado el Tribunal Constitucional. Los magistrados podrían aplicar esta medida, prevista, junto a la imposición de multas, en la Ley Orgánica del propio tribunal, pero ni ha hecho uso de ella de oficio ni tampoco el Gobierno se lo ha solicitado a través de la Abogacía del Estado. Ni uno ni otro consideran que sea el momento de hacerlo, aunque fuentes del Constitucional aseguran que no les temblará el pulso para acordar la suspensión de funciones si se considera que es el camino para garantizar el cumplimiento de la legalidad y si se dan las condiciones Promoverla ahora no sería útil ni eficaz insisten esas fuentes. El Gobierno catalán, el miércoles tras la comparecencia de su presidente, Carles Puigdemont PEP DALMAU Debate en el seno del Tribunal DEDUCCIÓN DE TESTIMONIO El Tribunal Constitucional no es un tribunal penal. Es como un árbitro, que puede pitar un penalti, pero no tirar lo nio Xiol y Fernando Valdés) siguen hoy en el tribunal. Su postura ya adelanta que la figura de la suspensión no será una cuestión pacífica en el debate jurídico y puede conllevar la ruptura de la unanimidad que el tribunal ha mantenido en todas las decisiones relacionadas con el órdago independentista. Carácter temporal La suspensión de funciones prevista en la reforma de la ley que regula al propio tribunal no está prevista como una sanción, como un castigo por una desobediencia reiterada (para exigir esas responsabilidades penales ya está la deducción de testimonio) Se trata de una medida directamente vinculada al cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional y tiene un carácter muy temporal. En noviembre del año pasado el tribunal avaló esta reforma por mayoría (no por unanimidad) pero lo hizo con matices a la herramienta que había diseñado inicialmente el Gobierno. Ahora la suspensión solo podrá acordarse en determinadas condiciones (incumplimiento reiterado) con determinadas finalidades (para garantizar la efectividad y cumplimiento efectivo de las resoluciones) y siempre con carácter temporal habrá de levantarse tan pronto como cese la voluntad incumplidora reza la sentencia) Si bien en el seno del tribunal puede haber discrepancias en torno al uso de herramientas coercitivas, de lo que MEDIDA DESPROPORCIONADA La suspensión no se considera proporcional en un momento en el que debe prevalecer el sentido de la responsabilidad, el sentido de Estado La más grave Fuentes del TC aseguran que formalmente no se ha abordado la posibilidad de suspender a Puigdemont y sus acólitos, primero porque nadie lo ha solicitado y segundo, porque de las medidas previstas en la ley, hay otras antes de la suspensión que es la más grave. De hecho, ante la desobediencia reiterada de los miembros de la sindicatura electoral, y tras haber agotado la vía del apercibimiento, los magistrados acordaron ayer multas de 6.000 y 12.000 euros para una veintena de personas directamente relacionadas con los preparativos y celebración del referéndum ilegal. Independientemente de que introducir en el debate jurídico la posibilidad de suspender a los altos cargos de la Generalitat sería en estos momentos un elemento perturbador las fuentes insisten en que la medida de la suspensión no se considera proporcional en un momento en el que debe prevalecer el sentido de la responsabilidad, el sentido de Estado y la unidad frente al mayor desafío hasta el momento en democracia. Hay DISCREPANCIAS ENTRE LOS MAGISTRADOS Fuentes del TC reconocen que introducir la figura de la suspensión en el debate jurídico sería ahora un elemento perturbador PARTIDARIOS DE DAR EL PASO Hace un año había más reticencias en el seno del Constitucional para aplicar la suspensión como herramienta coercitiva UNIDAD INSTITUCIONAL Hay que actuar con prudencia y sensatez, y dejar a un lado cuestiones ideológicas, porque no es lo que toca ahora no tienen ninguna duda los magistrados es de la configuración del TC como un verdadero órgano jurisdiccional y de su facultad para obligar al cumplimiento de sus resoluciones. Se trata de preservar la supremacía de la Constitución a la que todos los pode- res del Estado están subordinados, recuerdan. La sentencia que avaló la herramienta de la suspensión, dictada en noviembre del año pasado, contó con los votos particulares de tres magistrados, de los cuales dos de ellos (Juan Anto-

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