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ABC MADRID 07-09-2017 página 35
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC JUEVES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017 abc. es internacional INTERNACIONAL 35 Inmigrantes cruzan la frontera de Hungría con Austria, en septiembre de 2015 REUTERS tizan plazas de reubicación para más de un año (República Checa) El Comisario recordó quer ya existe un procedimiento de infracción contra esos países y amenazó con aplicar sanciones si no cambian su actitud. La República Checa se dio ayer por avisada tras la decisión de la Justicia de la UE y su presidente, Milos Zeman, afirmó que preferiría que su país perdiera fondos de la Unión Europea antes que tener que recibir a refugiados. Las razones del Tribunal de la UE El Consejo, legitimado La asamblea de los jefes de Estado y de Gobierno puede aprobar medidas provisionales sin necesidad de acudir al procedimiento legislativo que requiere participación del Parlamento y una discusión pública. Proporcional El reparto de demandantes de asilo se considera proporcional. Para un país como Hungría de diez millones de habitantes se atribuyen menos de 1.300 personas. Sanciones La resistencia de Hungría y otros países a acoger a los refugiados puede tener como consecuencia la imposición de sanciones graves por parte de la Comisión Europea y en todo caso aumentará las tensiones políticas con los países de la zona. Problema político El principal problema político es que la lista de países reticentes con la acogida de demandantes de asilo coincide con el llamado grupo de Visegrado (Hungría, Polonia, República Checa y Eslovaquia) que de una u otra forma está en una especie de rebelión contra las reglas de respeto al estado de derecho y que apoyándose unos a otros están bloqueando las acciones correctivas del Ejecutivo comunitario. Los Gobiernos de Hungría y Polonia han sido acusados directamente de violar las reglas democráticas, algo extremadamente grave. Y cuando se habla de la opción de hacer una Europa de varias velocidades en la que los países que acepten una mayor integración puedan avanzar solos, estos países alegan ser víctimas de una discriminación gravísima. Mayoría cualificada La decisión puede tomarse por mayoría cualificada sin tener que obtener la unanimidad, como sucedía antes de la aprobación del Tratado de Lisboa. tado de Lisboa, el Consejo puede tomar decisiones por mayoría, sin necesidad de unanimidad. El acuerdo aprobado en el Consejo preveía que si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia por la afluencia repentina de personas de terceros países, el Consejo puede adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales para ayudar a los países afectados en nombre del principio de solidaridad entre los socios de la UE. En la reunión del Consejo además de Hungría y Eslovaquia también se opusieron la República Checa y Rumanía, pero se impuso la mayoría formada por los demás países que sí estaban de acuerdo. Vía extraordinaria El Tribunal justifica que se adoptase por mayoría y no por unanimidad y sin atender el procedimiento legislativo ordinario que exige la participación del Parlamento Europeo, de los parlamentos nacionales y que la deliberación hubiera sido pública. Los jueces creen que el Tratado Lisboa autoriza al Consejo a adoptar medidas provisionales para hacer frente a una situación de emergencia como la que se produjo por la afluencia repentina y masiva de miles de personas desplazadas. Así se ha visto en la tramitación del recurso ante los jueces, ya que Polonia intervino en apoyo de Eslovaquia y Hungría, mientras que Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Luxemburgo, Suecia y la Comisión lo hicieron respaldando al Consejo. Lo más sorprendente del asunto es que en la decisión que ha sido recurrida participaron activamente todos los países en el seno del Consejo. Desde la entrada en vigor del Tra- Bloqueo político La sentencia agrava las tensiones con los países de Europa del Este que tienen abiertos expedientes Negativa El Gobierno de Hungría ya ha dicho que no aceptará refugiados en ningún caso

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