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ABC MADRID 16-08-2017 página 16
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ABC MADRID 16-08-2017 página 16

  • EdiciónABC, MADRID
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16 ESPAÑA MIÉRCOLES, 16 DE AGOSTO DE 2017 abc. es espana ABC Situaciones desiguales Francisco Granados Jordi Pujol Ferrusola Rodrigo Rato El cabecilla de la Púnica, 954 días en la prisión Francisco Granados, considerado el cabecilla de la trama de corrupción Púnica, permaneció en prisión preventiva desde el 31 de octubre de 2014 hasta el 14 de junio de 2016, un total de 954 días. El juez Eloy Velasco consideró necesario su encarcelamiento para que no se fugara, al tener dinero oculto, y para que no coaccionara a otros imputados y testigos. Aún no ha sido juzgado. Encarcelado 31 meses después de declarar Jordi Pujol Ferrusola ingresó en prisión el pasado 25 de abril, 31 meses después de su primera declaración como imputado. La Fiscalía no consideró necesario hasta entonces el encarcelamiento de Jordi Pujol hijo, imputado por graves delitos. Los jueces de Sala de lo Penal revisaron la decisión y le fijaron una fianza de 3 millones de euros, que aún no ha pagado. El juez rechazó enviarle a la cárcel en tres ocasiones Hasta en tres ocasiones rechazó el juez Fernando Andreu encarcelar de forma preventiva a Rodrigo Rato, dentro de la investigación por la salida a Bolsa de Bankia, cuestionada por la justicia. El magistrado negó que hubiera riesgo de fuga y alegó que la prisión provisional no debe anticipar una hipotética condena Rato ha sido condenado por las tarjetas black y es investigado por su fortuna personal. El dispar viaje a prisión de los imputados Los jueces aplican con diferente criterio la prisión preventiva para los investigados LUIS P. ARECHEDERRA MADRID Rodrigo Rato nunca ha estado allí, el paso de Ángel María Villar fue fugaz, y Francisco Granados permaneció 954 días, incluidas dos Navidades. La prisión provisional una medida cautelar excepcional, que busca evitar que los imputados entorpezcan una investigación y que supone encarcelar a una persona que no ha sido condenada ha llevado a prisión a numerosos poderosos investigados por corrupción, con estancias muy desiguales entre sí. Miguel Bajo, catedrático de Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid y abogado defensor de algunos imputados de renombre, justifica esta disparidad por la imprescindible independencia de los jueces, que aplican la ley a cada caso concreto, solo limitados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) Los magistrados, obligados a motivar la decisión, deben argumentar que el encarcelamiento evita uno de los fines fijados en la ley: impedir que el imputado se fugue, evitar que destruya pruebas y actúe contra los bienes de la víctima, e imposibilitar que vuelva a delinquir. La intención es asegurar que el imputado no entorpece la investigación y garantizar que la justicia sigue su curso, atando cabos, según se desprende de los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, la que regula el proceso penal. El Constitucional exige en su exten- sa jurisprudencia, como en una sentencia del 26 de febrero de 2001 que le medida sea estrictamente necesaria, de aplicación subsidaria, provisional y proporcionada a los fines que la justifican Debe ser la última opción. Antes de valorar la existencia de los riesgos tasados, la norma exige que concurran suficientes indicios de delitos atribuibles a la persona en cuestión, y que tal imputación augure un hipotético ingreso en prisión en el futuro, al estar castigados los crímenes con al menos dos años de prisión. Organización criminal Implicados en complejas tramas de corrupción, los investigados que han sido encarcelados de forma preventiva Villar, Granados, Francisco Correa, Luis Bárcenas, Jordi Pujol Ferrusola, Luis Pineda, Sandro Rosell, Mario Conde o Ignacio González, entre otros acostumbran a acumular numerosos indicios de graves delitos. En todos estos casos, los jueces imputaron a los investigados el delito de pertenencia a organización criminal, una atribución que se castiga con hasta ocho años de cárcel, un grave horizonte que incentiva por si solo la tentación de huir. La existencia de grupo criminal sugiere, además, la disponibilidad de recursos para esconderse lejos del foco de la justicia. El arraigo en España familia, hogar, trabajo pesa en la balanza contraria: se aprecia como signo de que el imputado no se fugara. A dos de los investigados de renombre que no han sido enviados a prisión provisonal Rodrigo Rato e Iñaki Urdangarín, el marido de la Infanta Cristina, condenado por el caso Nóos nunca les han situado en un grupo criminal. Cuando envió a prisión sin condiciones al expresidente del Barcelona y empresario Rosell, el pasado 25 de mayo, la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela explicó que en su caso existen todos los riesgos descritos en la ley, y calificó la prisión preventiva como adecuada, razonable y proporcionada a los objetivos. Bajo considera que la disparidad de criterio de los jueces es soportable porque sus decisiones son revisables por el órgano judicial superior. Las medidas de los jueces de instrucción o investigadores de la Audiencia Nacional son siempre recurribles ante una sección de la Sala de lo Penal. Esta dis- Miguel Bajo CATEDRÁTICO DERECHO PENAL tinta actitud no significa inseguridad jurídica insoportable, porque la decisión es recurrible. El recurso siempre es una garantía: la decisión no tiene que ser necesariamente arbitraria reflexiona Bajo, al teléfono con ABC. Algunos letrados critican la falta de motivación de los jueces, como Esteban Mestre, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares y abogado de Ignacio González, que calificó de imposible la huida del cabecilla de la trama Lezo en el recurso que presentó a la Sala de lo Penal. En conversación con ABC, Mestre se pregunta quién se va a fugar y a dónde en la actual aldea global El catedrático considera que esta medida exige un razonamiento reforzado, basado en pruebas objetivas, no en temores, y ponderado con el derecho a la libertad También asegura que en la actualidad se puede vigilar de muchas maneras Posición de la Fiscalía Julio Muerza, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Navarra, recuerda también que el juez nunca puede enviar a alguien a prisión si no lo solicita una de las acusaciones del proceso, ya sea una particular o la pública de la Fiscalía, quien suele marcar el rumbo de la decisión del juez. El Ministerio Público, por ejemplo, no solicitó el ingreso en prisión sin condiciones de Jordi Pujol Ferrusola considerado la caja registradora de la familia Pujol, imputada al completo por su fortuna sospechosa hasta el pasado 25 de abril, 31 meses después de que el hijo primogénito de Jordi Pujol declarara por primera vez como imputado. El juez José de la Mata aceptó la petición de la Fiscalía y encarceló a Pujol Ferrusola para impedir que siguiera evadiendo su dinero. La distinta actitud de los jueces es soportable, porque sus decisiones son recurribles. No hay inseguridad jurídica Julio Muerza CATEDRÁTICO DERECHO PROCESAL Un juez de oficio no puede enviar a nadie a la cárcel si no ha habido petición de una acusación o de la Fiscalía Esteban Mestre CATEDRÁTICO DERECHO PENAL ¿Quién se va fugar y a dónde en la actual aldea global? ¿Es creíble el riesgo?

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