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ABC MADRID 16-07-2017 página 19
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC DOMINGO, 16 DE JULIO DE 2017 abc. es espana ESPAÑA 19 Imparcialidad La organización de un referéndum debe estar a cargo de un órgano imparcial que incluya, entre otros, a un miembro del poder judicial o un experto legal que sea independiente. La oposición Los partidos políticos o los partidarios y opositores de la propuesta sujeta a votación deben ser representados de manera igualitaria en comisiones electorales y observar al órgano competente. Control judicial El órgano de apelación en cuestiones de referéndum debe ser una comisión electoral o un tribunal jurisdiccional. Debe ser posible apelar la decisión ante un tribunal jurisdiccional Información En transmisiones públicas de televisión y radio durante la campaña del referéndum debe garantizarse la igualdad entre simpatizantes y opositores, según la Comisión de Venecia. Derecho internacional Los textos sometidos a referéndum no deben ir en contra del derecho internacional o de los principios legales del Consejo de Europa (democracia, dchos. humanos y Estado de Dcho. EFE Comisión de Venecia Qué es La Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, conocida como Comisión de Venecia, es el órgano asesor del Consejo de Europa sobre cuestiones constitucionales. INFRACCIONES MUY GRAVES El Gobierno anima a los ciudadanos a denunciar a los ayuntamientos secesionistas M. C. MADRID Expertos Se creó en 1990, y está formada por expertos independientes en derecho constitucional. Referendos El Código de Buenas Prácticas sobre Referendos se adoptó entre 2006 y 2007. En mayo de 2017, la Comisión de Venecia advirtió a Carles Puigdemont de que el referéndum debía ser legal y respetar la Constitución. El referéndum secesionista que pretenden convocar Puigdemont y Junqueras no solo viola la Constitución, como ha sentenciado el Tribunal Constitucional, sino que su organización vulnera otras leyes dirigidas a proteger los derechos de los ciudadanos. Una de ellas es la ley de Transparencia y buen gobierno, aprobada en 2013, con el apoyo del PP y los partidos nacionalistas PNV y CiU. Esa ley incluye como infracción muy grave de los miembros de las entidades locales no solo el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, sino también la violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito El Gobierno ha advertido por carta a los 947 ayuntamientos catalanes su obligación de respetar la legalidad constitucional y estatutaria. La advertencia fue rechazada por la Asociación de Municipios por la Independencia, que engloba a 787 ayuntamientos. Las sanciones Fuentes del Gobierno subrayaron que los ayuntamientos estarían vulnerando su obligada neutralidad institucional si facilitan el referéndum ilegal de independencia. Los sancionados por una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente según la ley de Transparencia. Son los particulares los que pueden interponer una denuncia ante la Administración, si consideran que se ha producido una infracción, pero también pueden acudir a la vía contencioso- administrativa en un Juzgado. Los ciudadanos tienen que ser agentes activos frente a conductas que vulneran la Constitución y las leyes han defendido fuentes del Ejecutivo, que han animado a los vecinos a que si observan en sus consistorios actitudes de esa naturaleza, como la pérdida de imparcialidad institucional para defender la independencia en un referéndum ilegal, interpongan una denuncia. Las fuentes consultadas creen que se podría producir un aluvión de denuncias particulares contra las autoridades locales que se saltan las leyes.

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