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ABC MADRID 24-06-2017 página 52
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  • EdiciónABC, MADRID
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52 DEPORTES SÁBADO, 24 DE JUNIO DE 2017 abc. es deportes ABC Discrepancias en la parte a pagar 2004- 2008 2008- 2009 2009- 2014 Informes Nielsen Nomen Agencia Tributaria 20 La legislación británica le permitía tributar solo por los derechos generados en aquel país, que se calcularon en un 20 del total. 15 Como el perfil de Ronaldo era cada vez más internacional, la Hacienda británica aminoró el porcentaje de lo que debía pagar. 20 Cuando Cristiano pagó en 2014 por todo lo que había ingresado Tollin, calculó que el 20 de los derechos procedían de España. 8,5 Los informes encargados por la defensa del futbolista calculan que la imagen en España supone entre un 6,1 y un 8,5 del total. 50 Los informes de Hacienda creen que más de la mitad de los derechos de imagen de Ronaldo se generan en nuestro país. A ello hay que unir, según estas mismas fuentes, una circunstancia sobrevevenida, como es la inspección masiva de la gestión de derechos de imagen no solo de los futbolistas que emprendió la Agencia Tributaria a partir de 2013 y sobre todo 2014, que es cuando Cristiano Ronaldo abonó los derechos de imagen percibidos desde 2009. Frente a quienes consideran que el futbolista intentó regularizar su situación por temor a que le ocurriera como a otros futbolistas inspeccionados por Hacienda, entre ellos el azulgrana Leo Messi, los abogados que defienden al portugués indican que el contribuyente liquidó y pagó el impuesto en el momento en que cobró las rentas, esto es, en el periodo que consideraba procedente y con carácter previo a cualquier actuación inspectora Esa forma de tributar pagar solo cuando recibía dinero de Tollin es otra de las diferencias entre el Reino Unido y España, donde la Fiscalía sostiene que debió pagar año a año. Expertos en fiscalidad creen que el luso y sus asesores debieron prever que la Hacienda española es más dura que la británica El gran traspié de Ronaldo FERNANDO ROJO MADRID U n delito o una simple falta administrativa. Un fraude o una discrepancia. El caso Cristiano Ronaldo se mueve en la delgada frontera que separa la denuncia de la Fiscalía y la defensa que se ha buscado ahora el jugador: un prestigioso bufete llamado Baker McKenzie, cuya especialidad son precisamente este tipo de causas enrevesadas. Si al final el jugador no llega a un acuerdo con la Fiscalía, el principal reto de los letrados que le aconsejan será demostrar ante el juez que Cristiano no tuvo en ningún momento propósito de defraudar, y que simplemente siguió tributando en España de la misma manera que en el Reino Unido. Sin embargo, los asesores que llevaban las cuentas del portugués cuando éste fichó en 2009 por el Real Madrid deberían haber calculado que la forma de actuar de la Hacienda inglesa es distinta a la española. Ese pudo ser el gran error que ahora está pagando el astro merengue. En el Reino Unido Cristiano estaba mucho más blindado indican a ABC expertos en la fiscalidad de los futbolistas acostumbrados a este tipo de operaciones, quienes explican que la actitud de la administración tributaria británica es mucho más abierta a negociar caso por caso con cada jugador De hecho, los actuales asesores del futbolista recuerdan que en el año 2008, cuando Ronaldo jugaba en el Manchester United, la Hacienda británica inspeccionó el cobro de derechos de imagen para determinar qué parte eran atribuibles al Reino Unido. Batalla de informes Los expertos consultados por este periódico consideran que en todo este procedimiento serán claves los dos informes que presentarán los abogados de Cristiano Ronaldo. Por una parte, el profesor Eusebi Nomen, director de la Cádedra Esade de Análisis de Activos Intangibles, analizó los ingresos procedentes de las principales marcas que esponsorizan al jugador (Nike, Herbalife, JBS, Universal, Real Madrid y contratos ligados a las redes sociales) y llegó a la conclusión de que la parte generada en España estaría entre el 6,38 y el 8,53 Las conclusiones del otro informe, encargado a la empresa Nielsen, especializada en medir el comportamiento de los consumidores, son aún más favorables a las tesis del jugador, pues calculan que la parte española apenas alcanza el 6,1 En cualquier caso, dichos porcentajes están muy por debajo de los ingresos declarados por el jugador, que son del 20 Sin embargo, Hacienda cree que debió haber pagado más del 50 porque, por ejemplo, los anuncios que se grababan en Madrid se consideran como fuente totalmente española. Un criterio que intentarán tumbar los abogados de Cristiano ante el juez que instruye el caso en Pozuelo para resolver un entuerto que tiene en vilo al mundo del fútbol. Videoanálisis de los problemas de Cristiano con Hacienda Cristiano, ayer en San Petersburgo, donde disputa la Copa Confederaciones Unido. Por el otro 85 por ciento estaba exento de tributar porque se entiende que son ingresos por derechos de imagen generados en el resto del mundo. A los inspectores ingleses tampoco les debió de parecer mal que Cristiano hubiera cedido sus derechos de imagen a una empresa, Tollin, radicada en las Islas Vírgentes Británicas y que al fin y al cabo son territorio de aquel EFE Inspección en Manchester Según los representantes de Ronaldo, la inspección inglesa consideró que el jugador tenía un perfil cada vez más internacional y que, por ello, la importancia del mercado del Reino Unido en el uso de los derechos de imagen del jugador era cada día menor. Así, en sus principales contratos, el fisco británico valoró en un 15 por ciento los ingresos procedentes del Reino país. La Hacienda británica es, por lo general, mucho menos agresiva con este tipo de estructuras que la española insisten los expertos consultados. De hecho, España y Francia serían los dos países más inflexibles con las ingenierías fiscales de los futbolistas, mientras que el Reino Unido e Italia serían en este ranking las dos grandes ligas en las que los futbolistas disfrutarían de mayor manga fiscal.

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