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ABC MADRID 18-05-2017 página 36
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36 ECONOMÍA JUEVES, 18 DE MAYO DE 2017 abc. es economia ABC Recaudación de la plusvalía municipal Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en millones de euros) 2.057 1.371 1.416 1.263 1.204 1.082 1.164 700 95 408 96 448 97 482 98 626 99 00 705 01 743 02 832 03 970 04 05 06 07 08 09 1.111 10 11 1.222 12 1.288 13 1.711 14 15 ABC Fuente: Ministerio de Hacienda El TC anula la plusvalía municipal en toda España si hay pérdidas Hacienda reformará la Ley y espera la propuesta de los municipios JAVIER TAHIRI MARCELINO ABAD MADRID ¿Qué es la plusvalía municipal? El Tribunal Constitucional (TC) ha extendido a la normativa estatal la anulación de la plusvalía municipal cuando hay pérdidas. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido popularmente como plusvalía municipal) grava la revalorización del terreno cuando este se transmite, pero en la práctica se abona casi siempre, incluso cuando pierde valor frente a cuando se adquirió. El Constitucional ya había tumbado el tributo, de gestión en estos casos en las diputaciones de Guipúzcoa y Álava. La normativa foral al respecto es idéntica a la estatal, por lo que era cuestión de tiempo que el TC también se pronunciara. En una sentencia hecha pública ayer, con fecha del 11 de mayo, el TC estima que cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica Un escenario frecuente, sobre todo en los últimos años, en los que contribuyentes que habían comprado su vivienda en la época del boom inmobiliario la habían vendido con pérdidas y habían tenido que pagar el impuesto. De hecho, la recaudación del impuesto no ha dejado de crecer pese al desplome de las compraventas y los valores inmobiliarios con la crisis: si en 2007 recaudaba 1.416 millones, en 2015 escaló a los 2.439 millones. El dictamen resuelve una disputa El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal) grava la revalorización del terreno cuando este se transmite. Sin embargo, en la práctica se abona casi siempre, incluso cuando el terreno pierde valor respecto a cuando se adquirió. El tributo lo recaudan los ayuntamientos y se regula mediante la Ley de Haciendas Locales, que el Gobierno reformará. entre una empresa de Jerez de la Frontera que vendió con pérdidas una serie de terrenos a Unicaja, pese a lo que el ayuntamiento le liquidó la plusvalía municipal. El Constitucional insta al Gobierno a reformar la Ley de Haciendas Locales y el Ejecutivo ya ha iniciado contactos con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) a tal fin. La FEMP está ultimando su propuesta al Ministerio de Hacienda y la aprobará el próximo 30 de mayo en Junta de Gobierno, señalan fuentes de ambas partes. ¿Qué efectos tiene la sentencia? Si bien los ayuntamientos pueden seguir liquidando el impuesto cuando hay pérdidas, el fallo abre la puerta a que los contribuyentes que hayan pagado la plusvalía municipal en un ejercicio no prescrito es decir, desde 2012 recurran. En primer lugar lo deberán hacer por la vía administrativa, ante el ayuntamiento correspondiente. Si este rechaza su reclamación, deberá presentar un recurso de reposición de nuevo al consistorio. Si lo vuelve a rechazar, se deberá ir a un juzgado de lo contencioso. En el caso de municipios grandes, tras presentar el primer recurso a su ayuntamiento, se deberá hacer lo propio ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal correspondiente. Si no hay suerte, ahora sí deberá dirigirse al juzgado de lo contencioso. Entiendo que tras la sentencia los ayuntamientos no se limitarán a rechazar el recurso de forma automática, sino que valorarán las pruebas aportadas explica José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico. Salcedo también acota los casos en los que se anula el impuesto a cuando hay pérdidas de valor en el terreno no así del inmueble Si el ayuntamiento rechaza el recurso, el contribuyente deberá acudir a la vía judicial. ¿Cómo se puede demostrar que se ha transmitido un terreno con pérdidas? Ahora se calcula según una fórmula que tiene en cuenta el valor catastral y los años de permanencia de forma que se paga más si la propiedad del inmueble tenga más antigüedad. No obstante, en los recursos decide cada tribunal y hay que repasar la hemeroteca para saber qué pruebas admiten. Como recuerda David García, responsable fiscal de la consultora Ayming, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una sentencia de septiembre, utilizó como referencia los importes consignados en las escrituras de compra y venta del inmueble. El TSJ de Castilla y León, a su vez, admitió en junio de 2016 el informe de valor del suelo emitido por la Junta de la comunidad. García cree que la reclamación debe ser mayor a 10.000 euros para que salga rentable afrontar un litigio por la plusvalía. Un coste que en el caso de las sociedades es mayor, ya que deben probar las pérdidas mediante una prueba pericial. 2.439

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