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ABC MADRID 24-04-2017 página 22
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22 ESPAÑA LUNES, 24 DE ABRIL DE 2017 abc. es espana ABC El Yak- 42 se contrató con la OTAN por una orden de compra Se firmó un acuerdo marco y se iban realizando peticiones por fax de los vuelos PALOMA CERVILLA MADRID No existe un documento específico en virtud del cual el Ministerio de Defensa contratase con la OTAN (a través de la agencia Namsa) el vuelo del Yak- 42. Ni de ese vuelo ni de ninguno de los otros que se realizaron entre febrero de 2002 y mayo de 2003. Lo que sí existe es una purchase order (orden de compra) a la que ha tenido acceso ABC, a través de la cual se atiende el requerimiento de España de un avión para realizar el traslado de pasajeros de Kabul a territorio español. Ese era el mecanismo que se había acordado en el acuerdo de ventas firmado en febrero de 2002 por el Estado Mayor Conjunto (Emacon) y Namsa (el organismo de la OTAN que suministraba transporte e infraestructura) Un acuerdo que tenía un coste anual cuota administrativa según Namsa) de 25.000 euros, al que había que sumar el de los aviones que se iban contratando. Cada vuelo tenía un precio distinto e incluso, una vez efectuado, si España consideraba que no debía abonar algún servicio no realizado, se ajustaba la factura. Restos del Yak- 42 siniestrado EFE La petición del Yak En la imagen superior e inferior, la purchase order (orden de compra) con la que Defensa solicitó el Yak- 42 siniestrado Petición de las familias Al finalizar el año, según las fuentes consultadas, se realizaba una liquidación vía OTAN, en el marco de la aportación que España realizaba a este organismo internacional. No se pagaba vuelo a vuelo, sino que se realizaba una liquidación final, Así consta en el contrato: Una vez concluido el contrato, se realizará un cálculo final para asegurar que los fondos operativos gastados coinciden con los fondos remitidos por España. Dependiendo de ese cálculo, se facturará a España por las cantidades pendientes o se le abonarán los pagos realizados en exceso En la mayoría de los casos, los vuelos se organizaban con anterioridad y se solicitaban vía fax pero, dependiendo de la urgencia, también se podía hacer por teléfono según estas fuentes consultadas. En el caso de que se necesitara un avión en un corto espacio de tiempo, éste tenía un precio mayor que el reclamado con antelación. Ante la falta de contratos, porque así se pacto con Namsa, será difícil que el Ministerio de Defensa pueda facilitar los contratos de todos los vuelos, Acuerdo España- OTAN En la imagen superior, el denominado Acuerdo de ventas entre España y la OTAN en virtud del cual se suministraban los aviones. como así han reclamado las familias de las víctimas del Yak, según señalan estas fuentes. Un compromiso adquirido también por la ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, en su comparecencia del 16 de enero de 2017. Sin embargo, Cospedal ya advirtió de que esos contratos no están en el ministerio: En relación con los 42 contratos que pudo haber con anterioridad, nunca se pidieron, o no consta que se pidieran, aunque nosotros ahora vamos a intentar encontrarlos. Pero tengo que decir, que es muy importante, que no es que esos contratos hayan estado en el ministerio y hayan desaparecido ¡Es que nunca han estado, o por lo menos no consta que hayan estado Y añadió: Si hay personas que dicen que estaban, y ahora no están, pues los tendrá esa persona, no lo sé Cumplía los requisitos Otra cosa distinta es la cadena de subcontratos que se derivaron posteriormente del convenio entre Namsa y Chapman Freeborn. En el caso del Yak- 42, se contrató por varias razones, según una nota informativa del Ministerio de Defensa de 29 de mayo de 2003. La primera de ellas porque cumplía todos los requisitos para el transporte de pasajeros la segunda porque la compañía tenía experiencia en la operación en las bases de Torrejón, Zaragoza, Kabul y Manas, así como en las escalas intermedias y estaba acostumbrado a volar por la zona euroasiática Igualmente, se señalaba en ese informe que la tripulación es experta en este tipo de operaciones Este documento subraya que en otras ocasiones se ha solicitado vuelos de sostenimiento a otras compañías charter europeas teniendo muchas dificultades para encontrar alguna dispuesta a operar en este tipo de condiciones y aeropuertos El ministro no tenía la facultad de contratación, según un real decreto La facultad y competencias en la contratación que tienen el ministro de Defensa y el secretario de Estado, en lo que se refiere a convenios, contratos y acuerdos técnicos, pasaron a ser responsabilidad del Jemad, director del Centro Superior de Información de la Defensa, entre otros, según el Real Decreto (RD) 1437 2001 de 21 de diciembre de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa Este RD deja reservada a las autoridades civiles solamente la competencia para la contratación de equipos, armas y sistemas de defensa. A diferencia de la delegación, la desconcentración implica que el jefe del departamento se desprende definitivamente de sus competencias desconcentradas

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