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ABC MADRID 11-03-2017 página 32
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32 ECONOMÍA SÁBADO, 11 DE MARZO DE 2017 abc. es economia ABC Trece años de cárcel al Madoff español por estafa piramidal El condenado engañó a 180.000 personas, a las que defraudó 350 millones en cuatro años LUIS P. ARECHEDERRA MADRID La operativa del engaño paso a paso ¿Cómo fue el fraude? Germán Cardona, el conocido como Madoff español La Audiencia Nacional condenó ayer a trece años y tres meses de cárcel al conocido como Madoff español Germán Cardona, un ciudadano valenciano que levantó desde la nada una estafa piramidal con la que defraudó 350 millones de euros a unas 180.000 personas. El condenado engañó a los inversores, que aportaron su dinero para verlo crecer en el mercado de las divisas, a través de una falsa estructura societaria, una potente publicidad y una irreal sensación de confianza. El ruinoso negocio, que funcionó desde 2007 a 2011, se sostuvo mientras se sumaron nuevos inversores con un crecimiento vertiginoso: en marzo de 2008, con apenas un año de vida, la empresa acumuló 18.720 clientes; cuando la Policía interrumpió la huida hacia delante en marzo de 2011, ya eran 186.0000, procedentes de cien países. El método para defraudar era el habitual en una estafa piramidal: los pequeños inversores que caen en el engaño bajo la promesa de altísimos réditos cobraban unos supuestos rendimientos que se sostenían con las aportaciones de los nuevos inversores. No existía ninguna actividad comercial ni financiera que produjera la rentabilidad. Si se cortaba la cadena, los inversores quedaban atrapados y perdían su dinero. La pirámide cayó. El Madoff español de 46 años, prometió falsamente destinar las inversiones que recaudó al mercado de divisas Forex pero en la práctica desvió los fondos a otros mercados, como el de las materias primas, sin cumplir lo pactado. Y gran parte del EFE Las cifras 350 Acumuló 350 millones de euros de inversores a los que prometía altos réditos. 180.000 El condenado engañó a más de 180.000 personas, de cien países, con su negocio. dinero fue a parar directamente a los bolsillos de Cardona y su pareja, la también condenada Lina María Mantilla, que no dejaron de comprar inmuebles por todo el mundo, en su propio beneficio según considera probado el tribunal. Solo en Colombia adquirieron treinta y un inmuebles. Cuando los inversores trataban de recuperar sus fondos y las supuestas ganancias que registraba la página web, los responsables les invitaban a cobrarlas incorporando a nuevos participantes. No percibieron cantidad alguna concluyen los tres jueces de la sección primera de la Sala de lo Penal. Los certificados de inversión y movimientos bancarios exhibidos en la página web de la empresa, que daban cuenta de las ganancias, eran falsos. Para mantener la base de inversores, los acusados desarrollaron una agresiva y engañosa publicidad en internet y en convenciones y reuniones presenciales, y propiciaron que los inversores se convirtieran en promotores, hasta alcanzar siete niveles en la estructura. Los promotores, según su eficacia, recibían premios como viajes o coches. En esta tarea, la empresa solo disponía de un departamento de contabilidad en Panamá y un informático que daba soporte técnico a la página web desde Argentina. El 7 de abril de 2008 la CNMV avisó de que la compañía no estaba autorizada en España. La Audiencia Nacional atribuye a Cardona los delitos de asociación ilícita, estafa agravada en concurso ideal con falsificación en documenta mercantil y blanqueo de capitales. A su pareja, condenada a tres años, los de asociación ilícita y blanqueo de capitales. La Fiscalía ha solicitado una vistilla para pedir medidas cautelares que impidan la huida del Madoff español El condenado Germán Cardona sedujo a 180.000 inversores para supuestamente multiplicar su dinero en el mercado de las divisas. Sin embargo, Cardona empleó el dinero en otros mercados y, sobre todo, se lo guardó para su propio beneficio comprando inmuebles por todo el mundo. ¿Qué sostuvo el engaño? El negocio, que prometía altísimos réditos se sostuvo con el dinero que entraba con los nuevos inversores. No existía ninguna actividad comercial o financiera que produjera las rentabilidades. Las ganancias proyectadas en la página web eran falsas y la publicidad era engañosa. ¿Por qué se cortó la cadena piramidal? En este esquema, cuando la llegada de inversores se corta, la pirámide se derrumba y los participantes quedan atrapados. No recuperaron su dinero ni las supuestas ganancias, porque los condenados se lo habían gastado en su beneficio Duró de 2007 a 2011. ¿Quién es Madoff? Bernard Madoff, el inversor norteamericano al que debe su apodo Cardona, estafó a bancos e inversores de todo el mundo y defraudó más de 60.000 millones de euros. Fue condenado por un tribunal de Estados Unidos a 150 años de cárcel y su ejemplo representa el estilo de estafa cometido por Cardona, la pirámide Ponzi. La sentencia avala el papel del notario El Supremo valida cláusulas suelo negociadas entre banco y cliente M. V. MADRID La Justicia ha dictaminado que las cláusulas suelo hipotecarias no son abusivas per se sino solo cuando sean opacas. El Tribunal Supremo ha resuelto un pleito entre un banco y un cliente dando la razón al primero al considerar que la cláusula del crédito era transparente porque había sido negociada individualmente. Unos deudores demandaron a su entidad, Caja Rural de Teruel, alegan- do falta de transparencia en la inclusión de la cláusula suelo en el contrato del préstamo y pidiendo su nulidad y, por tanto, la devolución de lo que el banco les cobró por ese concepto. Sin embargo, al Alto Tribunal, en su sentencia ante el recurso presentado por el cliente, considera probado que ese interés mínimo en el precio del crédito fue negociado individualmente y, por lo tanto, de forma transparente. En primer lugar, porque entidad y los clientes pactaron un suelo inferior (3 al que venía fijando Caja Rural de Teruel al resto de sus usuarios en las hipotecas. Además, el Supremo explica que la cláusula no estaba enmascarada entre una multitud de datos y que el notario advirtió debidamente a los clientes de su existencia. Los demandantes presentaron el recurso ante el Supremo al considerar que una primera sentencia judicial que no les daba la razón no tenía en cuenta los criterios de transparencia fijados por el Alto Tribunal en su fallo de mayo de 2013. En esa sentencia el Supremo aclaró que las cláusulas suelo son nulas si no se informó correctamente de ellas al cliente, especificando que la infor- mación debe figurar de forma bien visible en el contrato, que se debe hacer simulaciones de su efecto al cliente y que su lectura formal por el notario tampoco es garantía suficiente. Sin embargo, el Supremo aclara ahora que la transparencia no solo se mide por lo incluido en el contrato, sino también por otros elementos de información al cliente como la del notario al cerciorarse de que entendió las características y efectos de esas condiciones. Al respecto, el citado tribunal considera que los demandantes conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida cláusula, que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial

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