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ABC MADRID 19-02-2017 página 18
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ABC MADRID 19-02-2017 página 18

  • EdiciónABC, MADRID
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18 ESPAÑA DOMINGO, 19 DE FEBRERO DE 2017 abc. es espana ABC Pedro Horrach Fiscal Anticorrupción El criterio es pedir prisión preventiva para penas de más de 5 años El fiscal Anticorrupción concede a ABC la primera entrevista en la que hace una valoración a fondo de la sentencia del caso Nóos y de todas las vicisitudes del procedimiento PABLO MUÑOZ PALMA DE MALLORCA Análisis de la sentencia Absolución de Doña Cristina Desde el minuto uno expuse los mismos argumentos que ahora recoge la sentencia. No se acogieron por la presión mediática Tribunal Supremo Propondré recurso por la decisión de la Sala de sentar en el banquillo a la Infanta y por la absolución de la trama valenciana Sentencia A la Infanta se la ha sentado en el banquillo no por lo que ha hecho, sino por ser quien es Pedro Horrach (Sa Pobla, 1966) recibió ayer a ABC en su casa de Palma de Mallorca, apenas 24 horas después de la histórica sentencia del caso Nóos. Está tranquilo, después de seis años de vértigo por una instrucción sin precedentes en España. El viernes al mediodía en Lexnet no entraba, como estaba previsto, el fallo. La verdad es que era imposible que ocurriera porque en la Audiencia de Palma no disponen de esa herramienta... Llamé al letrado de la Administración de Justicia de la Sala para ver qué pasaba. Al aclararme esa circunstancia solo le pregunté por tres de los acusados: Diego Torres, Iñaki Urdangarín y la Infanta La respuesta fue condenado, condenado y absuelta Reconozco que sentí un cierto alivio porque la presión ha sido muy fuerte en este caso ¿Qué primera valoración global hace de la sentencia? La sensación es agridulce; por supuesto estoy satisfecho en lo que se refiere a las condenas de Torres y Urdangarín, aunque no con las penas. También con la absolución de Doña Cristina. En cambio, la de los acusados de Valencia no la esperaba. Probablemente, una vez analizada a fondo la sentencia esa decisión de las magistradas podrá ser objeto de recurso ante el Supremo. En cuanto al conjunto debo decir que el tribunal ha hecho un análisis muy exhaustivo de toda la prueba practicada. Ahora me corresponde analizar los fundamentos jurídicos para poder emitir un juicio más preciso. Pero llevará su tiempo. Aunque ha tardado casi ocho meses, lo cierto es que la decisión de las magistradas se ha tomado por unanimidad. ¿Qué reflexión le merece? La unanimidad es positiva y refuerza la argumentación de la Sala. Más allá de eso prefiero no hacer valoraciones. El primer gran titular de la sentencia es la absolución de la Infanta, algo que usted siempre ha defendido. ¿Qué valoración hace? Creo que se han perdido nada menos que cuatro años en esta instrucción. Ha sido una pérdida lamentable de tiempo y esfuerzo, con el innecesario desgaste personal que eso ha supuesto. Desde el minuto uno expuse de forma muy clara los mismos argumentos que ahora recoge la sentencia, que en su momento no fueron atendidos por una simple cuestión de presión mediática. A la Infanta se la ha sentado en el banquillo no por lo que ha hecho, sino por ser quien es. En uno de sus escritos durante la instrucción advertía de que una in- vestigación no se puede plantear cuando el resultado está predeterminado. Lo dije y lo mantengo. Las investigaciones inquisitoriales no tienen cabida en nuestro sistema judicial. No se puede plantear una acusación por el mero hecho de que al juez de turno le convenzan o no las explicaciones del investigado, independientemente del material probatorio del que se disponga. Ello supone partir de la presunción de culpabilidad y subvertir el principio de presunción de inocencia. El juez instructor tiene la obligación de ser, en primer lugar, un juez de garantías. El primer día de juicio, en las cuestiones previas, usted planteó, además, la falta de legitimación de la acusación popular para sentar a la Infanta en el banquillo. El tribunal no le dio la razón entonces. ¿Va a recurrir por ello ante el Supremo? Esa es mi intención. Como he repetido en diversas ocasiones, los juzgados o tribunales no pueden ser reinos de taifas. No debe confundirse la independencia judicial con decisiones contrarias a la doctrina del Tribunal Supremo. La función principal de éste es

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