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ABC MADRID 13-10-2016 página 15
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ABC MADRID 13-10-2016 página 15

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC JUEVES, 13 DE OCTUBRE DE 2016 abc. es opinion OPINIÓN 15 TRIBUNA ABIERTA Zulo en Francia LA SITUACIÓN DE LOS INTERINOS EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA POR BENIGNO VARELA AUTRÁN Toda la Administración Pública española se halla integrada por un desproporcionado número de funcionarios interinos A reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de fecha 14 de septiembre 2016, dictada en el asunto C- 596 2014, sobre el derecho de los empleados interinos de la Administración Pública a ser indemnizados en la misma cuantía que los trabajadores fijos cuando son cesados en su trabajo constituye una importante resolución judicial que, como es lógico, ha propiciado una enorme preocupación en la Administración Pública, dado el desmesurado número de trabajadores que mantiene en tal situación. Toda la Administración Pública y determinados sectores de la misma en particular se hallan integrados por un desproporcionado número de funcionarios que, con la consideración de interinos, se mantienen al servicio de la misma durante períodos de tiempo que llegan a abarcar en múltiples casos, prácticamente, casi toda la vida laboral del funcionario, sin que se halle garantizada al mismo una situación de seguridad jurídica adecuada. La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la que responde la sentencia que es objeto del presente comentario versa sobre la interpretación que ha de merecer la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada suscrito el 18 de marzo de 1999 que figura en el Anexo de la Directiva 1999 70 CE, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, Unice y CEEP sobre trabajo de duración determinada. Admitido el carácter provisional de la prestación de servicios en tanto no se reincorpora a su plaza el titular de la misma, el Tribunal de Justicia español plantea la cuestión de si al concluir esa prestación de servicios no se ha de tener derecho a una indemnización para evitar la discriminación que se advierte al respecto no solo con los trabajadores fijos, sino también con otros de carácter temporal. En este sentido, se cuestiona si la indemnización por finalización del contrato de trabajo se halla incluida entre las condiciones de trabajo que establece la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco del que se deja hecha mención. Al respecto, el Tribunal de Justicia europeo subraya que dicho precepto responde a un principio social de no discriminación que no ha de interpretarse de forma restrictiva, y concluye afirmando que las condiciones de trabajo en la contratación temporal, incluida la del trabajador interino, deben llevar consigo el abono de indemnización correspondiente. En orden a si la cláusula 4 del Acuerdo ya mencionado se opone a una normativa nacional que excluye de indemnización a los contratos de interinidad concluidos por ocupación de la plaza por quien resulta ser su titular, se señala por el Tribunal europeo que aquella norma internacional requiere la concurrencia de causas objetivas que justifiquen el trato diferencial. Desde esta perspectiva enjuiciadora se afirma que el principio de no discriminación impide tratar de manera diferente situaciones que son comparables, como, también, hacerlo de manera idéntica a aquellas que se presentan como diferentes. En el caso de los funcionarios interinos, excluidos del percibo de indemnización cuando se ocupa reglamentariamente el puesto de trabajo cuyas funciones vinieron desempeñando, el Tribunal admite que existe una diferencia de trato que deber ser objeto de subsanación. Al abordar la aplicación del principio de no discriminación entiende el Tribunal que no aparece atendido en relación con lo establecido legalmente para la contratación indefinida, e incluso, de alguna forma, para otras modalidades de contratación también temporal, por lo que habrá de comprobarse, inicialmente, la comparabilidad de las respetivas situaciones jurídicas, y luego, la posible justificación objetiva de la diferencia de trato legal. Desde un punto de vista comparativo, afirma el Tribunal europeo que la demandante de autos ejerció durante siete años consecutivos un trabajo análogo o idéntico al de la trabajadora fija a la que sustituyó, y desde una perspectiva de justificación objetiva de la desigualdad de trato se entiende que no concurren razones con- Las armas de la negociación de ETA La Policía francesa ha destapado el último gran almacén de material de ETA, en un bosque situado junto a Compiègne, en el departamento del Oise, al norte de París. Armamento, informes y otros utensilios estaban ocultos en cuatro grandes bidones enterrados, que almacenaban armas cortas, como revólveres y pistolas. Se trata de un arsenal importante que, según los investigadores, iba a ser utilizado por la banda terrorista como eventual instrumento para la negociación con el Gobierno de Francia. Lo que revela que, con independencia de que ETA haya renunciado al uso de la violencia, se mantiene armada con el fin de utilizar sus arsenales como moneda de negociación política. Una forma muy particular de poner fin a su sangrienta historia criminal, tratando de forzar una paz en los despachos. Es la clásica estrategia de las organizaciones criminales cuando se saben derrotadas. L mente que, en algunas ocasiones, nos obliga a engañar ligeramente a los demás. Diferentes estudios apuntan a que las mujeres mienten más para proteger los sentimientos de los demás, mientras que los hombres lo hacen para mejorar su imagen. Bajo mi punto de vista, y como estudiante de segundo de Bachillerato, creo que no deberíamos recurrir a la mentira, pero en determinadas circunstancias no nos queda otra que utilizarla. SOFÍA FRUTOS MONEDERO MADRID PIEDRA Pueden dirigir sus cartas y preguntas al Director por correo: C Juan Ignacio Luca de Tena 7. 28027 Madrid, por fax: 91 320 33 56 o por correo electrónico: cartas abc. es. ABC se reserva el derecho de extractar o reducir los textos de las cartas cuyas dimensiones sobrepasen el espacio destinado a ellas. sistentes legitimadoras de un tratamiento legal desigual entre el trabajador fijo y el temporal, por más que la norma legal nacional lo establezca. La mera naturaleza temporal de la relación jurídica de interinidad no se erige en una razón objetiva que legitime el distinto trato legal dado por la normativa laboral española a las secuencias propias del cese en un contrato de ese tipo. De aquí que la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, Unice y CEP se oponga a una normativa nacional como la española, que niega la indemnización por cese en un contrato de interinidad. Al margen, como es obvio, de las diferentes interpretaciones que lleguen a darse a la sentencia objeto de estas reflexiones y de la extensibilidad de la misma, es lo cierto que el Tribunal Europeo afirma con contundencia que un trabajador interino que cesa en la prestación de servicios a la Administración Pública tiene derecho a la indemnización legal correspondiente. BENIGNO VARELA AUTRÁN ES JURISTA Y MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO JUBILADO

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