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ABC MADRID 22-06-2016 página 48
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  • EdiciónABC, MADRID
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48 SOCIEDAD MIÉRCOLES, 22 DE JUNIO DE 2016 abc. es conocer ABC La trata de personas se castigará en función del número de víctimas El Tribunal Supremo recuerda que la dignidad es un bien jurídico individual NATI VILLANUEVA MADRID Una lacra mundial Nacionalidades Según el Informe Mundial sobre la trata de personas de Naciones Unidas de 2014, solo en dos años se identificaron víctimas de 152 nacionalidades diferentes en 124 países de todo el mundo. El delito de trata de seres humanos tiene que tratarse de forma individualizada, por lo que hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya para proteger la dignidad de cada una de ellas. Así lo ha acordado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una sentencia en la que aplica por primera vez el acuerdo de un pleno no jurisdiccional celebrado el pasado 31 de mayo. Los magistrados recuerdan que la dignidad es una cualidad que adorna y protege a la persona individualmente por lo que no es posible una concepción global de la misma De esta forma, los magistrados duplican la condena de 5 años y 6 meses de prisión a 10 años y 7 meses para cada uno de los dos acusados de traer a España a dos ciudadanas nigerianas a las que prometieron que iban a trabajar en Tenerife como peluqueras. Una vez allí les dijeron que tenían que ejercer la prostitución para saldar la deuda que habían contraído con ellos (4.000 euros cada una) Las amedrentaron y presionaron para que aceptaran las condiciones impuestas, según se consideró en los hechos probados de la sentencia recurrida. Para la Sala Segunda, cada uno de los acusados cometió dos delitos de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva y no uno solo, como entendió la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que también les condenó por otro de inmigración ilegal que sí confirma el Tribunal Supremo. Según el acuerdo del Pleno del pasado mayo que sirvió para unificar criterios, el delito de trata de seres humanos definido en el artículo 177 bis del Código Penal (y que fue reformado en marzo de 2015) obliga a sancionar tantos delitos como víctimas haya, con arreglo a las normas que regulan el concurso real delictivos, que proyectan su protección por encima de cualquier otra consideración, la ley penal contempla a la víctima como un sujeto pasivo individual Los magistrados diferencian además el delito de trata de seres humanos del delito del de inmigración ilegal, en el que solo se considera que hay uno con independencia del número de víctimas. Y ello porque el bien jurídico protegido en ambos es distinto. Así, mientras en la trata de seres humanos lo que prevalece es la dignidad de la persona individualmente considerada, en el segundo ese bien jurídico es el control estatal sobre los flujos migratorios. En el caso que el tribunal resuelve, la pareja condenada se concertó a finales de 2012 para, con ánimo de lucro contactar con ciudadanas nige- rianas a las que ofrecían trabajo en Tenerife como peluqueras. Los acusados organizaron y sufragaron el viaje de una de ellas desde África hasta Melilla, donde esta víctima conoció a otra compatriota de la que habló de su futuro como peluquera en la citada isla. Esta segunda víctima unió su destino a la primera y ambas, siguiendo instrucciones de los acusados se trasladaron a Madrid el 13 de marzo de 2013. Allí esperaron en el domicilio de un amigo de la pareja a que vinieran a buscarlas para trasladarlas a Tenerife con los billetes de avión y dos pasaportes a nombre de otras personas. Una vez allí se les informó de que tendrían que ejercer la prostitución para liquidar una deuda de 4.000 euros: la tenían que saldar con entregas de 300 euros semanales a los condenados. Las chicas accedieron por miedo. Al menos una frontera La mayoría de las víctimas de la trata son extranjeras en el país donde se identifican como víctimas. Seis de cada diez son trasladadas cruzando al menos una frontera nacional. Trabajo forzoso Aunque la mayoría de estas víctimas son objeto de explotación sexual, cada vez se detectan con más frecuencia otras formas de explotación, como el trabajo forzoso. La trata de personas trae a unas 40.000 personas a España al año RAFA ALBARRÁN Susana Guerrero recupera a su hija El consentimiento La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, estima así el recurso de casación interpuesto por el fiscal, que había solicitado una condena por dos delitos y no por uno, como mantuvo durante la instrucción y el juicio. La Sala considera que en el delito de trata de blancas se está ante un sujeto pasivo individual, y no difuso o plural, y afirma que, además, cuando el precepto excluye todo tipo de consentimiento de la víctima en estos comportamientos Anulada la sentencia que dio la custodia a un padre maltratador ABC TOLEDO Tras varios años de litigio judicial, los tribunales han dado la razón a Susana Guerrero, la mujer de Talavera de la Reina (Toledo) que recurrió la sentencia dictada en 2015 por un juzgado de su población que le daba la custodia al padre biológico de su hija. La joven se queda con su madre tras el fa- llo de la Audiencia Provincial de Toledo que anula la sentencia anterior. Susana dice sentirse muy feliz al conocer el fallo. Me quedé en estado de shock, no me salían ni las lágrimas El fallo comunicado el pasado lunes recuerda que hay que actuar con extrema cautela a la hora de dar la guarda y custodia de un menor a un condenado por violencia de género, en este caso el progenitor estuvo en prisión por maltratar a su esposa. Susana no lanza las campanas al vuelo, porque, dice, quedan motivos por los que luchar. De hecho, ahora quiere evitar que las visitas del padre sean a solas con su hija, ya que está siendo investigado por un delito de presuntos abusos sexuales a la niña. La sentencia destierra el falso síndrome de alienación parental la supuesta alteración que predispone a los menores contra sus padres. No se puede otorgar una custodia, dice la Audiencia, basándose en la falsedad.

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