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ABC MADRID 21-05-2016 página 50
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  • EdiciónABC, MADRID
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50 DEPORTES SÁBADO, 21 DE MAYO DE 2016 abc. es deportes ABC Un juez avala las esteladas en la final de Copa contra el criterio del fiscal Alega que la Delegación del Gobierno no ha probado que la bandera independentista incite a la violencia NATI VILLANUEVA MADRID uz verde a la exhibición de esteladas en la final de la Copa del Rey que disputarán mañana el Barcelona y el Sevilla en el estadio Vicente Calderón de Madrid. El juez de lo Contencioso- Administrativo número 11 de Madrid aceptó ayer el recurso que presentó la asociación de abogados Drets contra la orden de la Delegación del Gobierno que prohibía el acceso al estadio con banderas independentistas. Para el magistrado, exhibir esteladas es una mera manifestación de la libertad de expresión e ideológica y no ha resultado probado que el portar esta bandera pueda incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación. El juez Jesús Torres Martínez tomaba esta decisión pasadas las tres de la tarde, pocos minutos después de que la Fiscalía hiciera público un informe favorable a mantener la prohibición de las esteladas para no perturbar el desarrollo de la final, marcado años anteriores por pitadas que también desembocaron en los tribunales. A cuarenta y ocho horas del encuentro urgía la adopción, en su caso, de una medida cautelarísima, y el juez accedió a acordarla. L Un seguidor del Barcelona muestra una estelada en un partido de esta temporada en el Camp Nou REUTERS Los argumentos del juez Libertad de Culpa a expresión Dancausa El valor del pluralismo político comporta la libertad para pensar, expresarse y participar o no en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad La actuación de la administración genera un daño al recurrente por cuanto le impide manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la estelada No hay violencia En ningún caso ha resultado probado que la exhibición de la llamada estelada pueda incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación No hay motivos En su auto, de nueve folios, el magistrado reconoce que por la urgencia del procedimiento solo puede realizar un análisis meramente indiciario de los intereses en juego: la libertad de expresión e ideológica frente a los derechos de terceros. Y en ese análisis, Torres Martínez no tiene dudas de que deben prevalecer los primeros. A su juicio, la Administración no ha probado que anular la prohibición de Dancausa pueda suponer una perturbación de los intereses generales o de un tercero. Más bien dice la actuación de la administración genera un daño al recurrente por cuanto le impide, de forma pacífica, manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera estelada, sin que concurran razones y motivos con la entidad suficientes como para poder restringir el uso de un derecho fundamental reconocido en la Constitución. El juez recuerda que toda resolución que limite o restrinja el ejercicio de un derecho fundamental ha de estar motivada. Y aquí en ningún caso ha resultado probado en este momento proce- La oposición del fiscal El respaldo Violencia de la ley moral La ley del deporte no solo considera actos de violencia las riñas o peleas. También lo es la exhibición de símbolos o emblemas que inciten o fomenten comportamientos violentos. Ni la libertad de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio Perjuicio irreparable El recurrente alega que si no se le deja acceder al recinto con esteladas se produciría un perjuicio irreparable de tan amplio contenido que no especifica en qué consiste el mismo sal que la exhibición de la llamada estelada pueda incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana No comparte este criterio la Fiscalía Provincial de Madrid. En el escrito en el que avala la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno recuerda que el artículo 2 de la Ley del Deporte no solo considera actos o conductas violentas la participación activa en altercados, riñas o peleas. El apartado b) de ese precepto es claro: también son actos o conductas violentas la exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo TV 3 airea el auto Amplia cobertura del canal autonómico, que emitió en directo la comparecencia de Puigdemont

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