Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 21-03-2016 página 25
ABC MADRID 21-03-2016 página 25
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 21-03-2016 página 25

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página25
Más información

Descripción

ABC LUNES, 21 DE MARZO DE 2016 abc. es espana ESPAÑA 25 La ley electoral frenará la candidatura de Otegi a lendakari Impide elegir a una persona condenada a una inhabilitación para cargo público L. P. ARECHEDERRA MADRID Adolfo Araiz, el portavoz de EH Bildu, tilda de fuegos de artificios las advertencias del Gobierno sobre la imposibilidad de que Arnaldo Otegi sea candidato a lehendakari. La izquierda abertzale se aferra al histórico dirigente de Batasuna para intentar frenar el avance de Podemos en las elecciones vascas, previstas para el próximo otoño. Pero Otegi, condenado en 2011 por pertenencia a la organización terrorista está inhabilitado para cualquier cargo público. Esos fuegos de artificio (en palabras de Araiz) que le impiden ser candidato a cualquier cargo elegido por los ciudadanos son los tribunales y las leyes, tanto penales como electorales. En 2011, la Audiencia Nacional concluyó que Otegi cumplía órdenes de ETA al tratar de reconstruir la ilegalizada Batasuna. El líder abertzale, que salió de la cárcel de Logroño el pasado 1 de marzo tras cumplir seis años y medio, fue condenado por pertenencia a la organización terrorista. Además de la pena de prisión (que el Tribunal Supremo rebajó de diez años a seis y medio) ya cumplida, el batasuno fue condenado a la inhabilitación especial para empleo o cargo público y a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Todo ello impide su candidatura. Los abogados del dirigente abertzale alegaron en un recurso que la Audiencia Nacional no había especificado para qué cargos públicos está inhabilitado, como exigen la ley y el Tribunal Supremo, que emitió una aclaración sobre este asunto el 15 de julio. Los letrados del abertzale citan el ejemplo de Iker Casanova, un parlamentario vasco que fue condenado por pertenencia a ETA, en cuyo caso la inhabilitación era una pena accesoria. El artículo 42 del Código Penal obliga a que se concreten los cargos a los que afecta la inhabilitación, aunque sea en una especificación relativa, no un listado exhaustivo. El tribunal, sin embargo, rechazó en un auto del 18 de enero de este año el recurso de Otegi sin entrar al fondo del asunto: la sentencia que le inhabilitaba era firme ya, pues llevaba tiempo vigente y no fue recurrida en su momento. Y liquidó la condena de inhabilitación y mar- Arnaldo Otegi al salir de la cárcel de Logroño Lo esperable Se presenta La Fiscalía General informará a la Junta Electoral de que Otegi está inhabilitado. Aun así, es previsible que el líder abertzale se presente como candidato de Bildu. La Junta dice no En ese caso, la Junta Electoral de Guipúzcoa frenaría su candidatura y le diría que es inelegible por el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Los recursos Otegi recurre en la vía electoral y el asunto acaba en los tribunales. có una fecha: Otegi no podrá ser cargo público hasta el 28 de febrero de 2021. Muy lejos de estos comicios: faltan más de 4 años. Tras esta decisión, los abogados del dirigente abertzale renunciaron a recurrir ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para lo que tenían un plazo de cinco días. La decisión se convirtió por tanto en firme. Además, la Audiencia Nacional también condenó a Otegi a la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Esto significa que, más allá de la otra condena, el líder abertzale no puede ser elegido por los ciudadanos en ningún proceso electoral. Esta condena también se fijó para un periodo de seis años y medio, con lo que afecta a los próximos comicios. Hay otra barrera. Fuentes jurídicas han explicado a ABC que, con independencia de que la pena estuviera bien o mal individualizada, hay un efecto administrativo- electoral unido al simple hecho de tener una condena a la pena de inhabilitación absoluta, especial o suspensión para empleo o cargo público, por la ley electoral. El artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General es el principal escudo que impedirá a Otegi presentarse a lehendakari por Bildu: esta norma considera inelegibles a estos condenados sin importar las consecuencias penales. La Junta Electoral Central, por lo tanto, no podrá aceptar su candidatura. Será el Registro Central de Penados y Rebeldes quien comunicará a la Oficina del Censo Electoral la situación en la que está Otegi. Una situacion de la que es muy consciente la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, quien ya anunció en páginas de ABC que el Ministerio Público vigilará los acontecimientos. La Fiscalía General del Estado hará llegar las sentencias que inhabilitan a Otegi a la Junta Electoral y, en el caso poco probable de que acepten su candidatura, interpondrá los recursos pertinentes. Los argumentos jurídicos Inhabilitado para cargo público La Audiencia Nacional condenó a Otegi, además de a seis años de prisión, a la inhabilitación especial para cargo público, una pena principal (no accesoria) que le impide ocupar cualquier cargo público local, autonómico o estatal. El tribunal liquidó la condena y marcó la fecha en la que se extingue: el 28 de febrero de 2021, dentro de casi 5 años. Ha desistido de recurrir Los abogados del líder abertzale consideran que la Audiencia Nacional se equivocó al no especificar para qué cargos públicos se le aplica la inhabilitación. El tribunal rechazó el recurso porque la decisión no fue recurrida en su momento. Después, Otegi desistió de acudir al Supremo y la resolución se convirtió en firme. Inhabilitado para el sufragio pasivo Además de la inhabilitación para empleo o cargo público, la sentencia que condenó a Otegi por pertenencia a ETA incluía otra pena: la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, un derecho de los ciudadanos. Esto impide que el militante de Batasuna pueda ser elegido en los procesos electorales durante la condena. Inelegible por la ley electoral Fuera del marco penal, la condena a la inhabilitación lleva unido un efecto administrativo regulado en la legislación electoral. El artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General considera inelegible a cualquiera que haya sido condenado a la inhabilitación para cargo público. La Junta Electoral rechazará su candidatura.

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.