ABC MADRID 30-01-2016 página 16
- EdiciónABC, MADRID
- Página16
- Fecha de publicación30/01/2016
- ID0006535353
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16 ESPAÑA SÁBADO, 30 DE ENERO DE 2016 abc. es espana ABC JUICIO DEL CASO NÓOS El tribunal formula una doctrina Infanta para mantenerla en el banquillo No aplica las doctrinas Botín ni Atutxa y legitima a la acusación popular para llevar a juicio en solitario a Doña Cristina porque el delito fiscal es colectivo PABLO MUÑOZ JOSEP MARÍA AGUILÓ MADRID PALMA DE MALLORCA Imagen del pasado 11 de enero del banquillo de los acusados del caso Nóos. En la última fila, Doña Cristina e Iñaki Urdangarín Claves del auto Crítica al Supremo La doctrina Botín desnaturaliza la institución de la acusación popular amparándose en una interpretación asistemática de la norma penal y en argumentaciones valorativas de la voluntad del legislador que no se ajustan a las realmente queridas E l tribunal del caso Nóos hizo público ayer el auto en el que resuelven las cuestiones previas planteadas por las partes, en el que deciden mantener en el banquillo a la Infanta Cristina, acusada de cooperación necesaria en dos delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarín, con la sociedad Aizoon, propiedad al 50 por ciento de ambos. La Sala considera que en este caso no son de aplicación ni la llamada doctrina Botín, ni tampoco la Atutxa, ambas del Tribunal Supremo. Según las mismas, en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos por el delito no existe posibilidad de personación de un interés particular (lo que no ocurre en el caso Nóos, en el que está presente la Abogacía del Estado) y el Ministerio Fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura de juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral Pero solo en este caso. total del desvalor de la acción No llega a aludir la Sala, como hizo el juez Castro, al eslogan Hacienda somos todos como argumento jurídico, pero sí hace suyo su espíritu. Por ello, las magistradas consideran que la doctrina emanada de la sentencia del caso de Emilio Botín desnaturaliza la institución de la acusación popular amparándose en una interpretación asistemática de la norma penal y en argumentaciones valorativas de la voluntad del legislador que no se ajustan a las realmente queridas Para justificar esta afirmación la Sala se apoya en las enmiendas presentadas por varios grupos en 2002 con motivo del debate parlamentario celebrado en el Congreso de la Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en la exposición de motivos de la misma. También alude a los cinco votos particulares que la citada doctrina provocó entre los magistrados del Supremo, y a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Eso sí, no cita la de la Audiencia de Vizcaya, que en un supuesto idéntico al de Nóos decidió sobreseer la causa contra uno de los acusados de un delito fiscal, pero no al resto. Delito fiscal Estimamos que ni el bien es en exclusiva el erario público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública estatal Falta de legislación La ausencia de una sólida fundamentación técnica en la construcción doctrinal no ofrece respuesta a los supuestos en los que, como aquí sucede, la acusación particular solicita un sobreseimiento parcial sosteniendo un criterio discrepante al manifestado por el acusador popular Como dijo el fiscal Anticorrupción Pedro Horrach en la vista de las sesiones previas, por hechos idénticos, un ciudadano queda libre en Vizcaya mientras que otro se sienta en el banquillo en Baleares lo que afecta de lleno al principio de igualdad ante la ley. Las magistradas también corrigen al alto Tribunal en lo referente a la doctrina Atutxa, pues consideran que de exigirse en los supuestos delitos de naturaleza difusa, colectiva o metaindividual en los que exista un perjudicado o perjudicados concretos (en este caso el erario público, defendido por la Abogacía del Estado) que el acusador particular o bien no se persone en la causa o, personado, ejercite la acción penal para que el acusador popular esté legitimado para accionar, continúa dejándose en manos de tal acusación particular el devenir procesal del acusador popular respecto de delitos que, no lo olvidemos, por los bienes jurídicos que amparan, configuran un espacio donde halla su más plena justificación la participación de ciudadanos en el proceso En otras palabras; mientras que para el Tribunal Supremo la acción popular no es suficiente para mantener la Supraindividual Pues bien, las magistradas formulan una nueva y particular interpretación, que fuentes jurídicas consultadas por ABC bautizan como doctrina Infanta por la que el delito contra la Hacienda Pública es de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa ya que estimamos que ni el bien jurídico es en exclusiva el erario público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública estatal. De modo que, aun siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal de acuerdo con las previsiones legales establecidas su personación en el acto del juicio oral no colma la protección Doña Cristina declarará como acusada el 26 de febrero ¿A cuántos años de cárcel se enfrenta la Infanta? La acusación popular pide 8 años de cárcel como cooperadora necesaria en dos delitos fiscales cometidos por su marido con Aizoon, sociedad participada por ambos al 50 por ciento. Sin embargo, tanto la Fiscalía Anticorrupción como la Abogacía del Estado consideran que solo es responsable a título lucrativo. ¿Cuándo está prevista la declaración ante el tribunal? De no haber cambios motivados por alguna cuestión sobrevenida, Doña Cristina será la última de todos los acusados en responder a las preguntas de las partes. Está previsto que eso se produzca el 26 de febrero, último día fijado por el tribunal para estos interrogatorios. ¿Tendrá que acudir el 8 de febrero a la sala de vistas? Sí; en principio, si el tribunal no cambia de criterio, Doña Cristina y el resto de los acusados tendrán que estar presentes en la sala de vistas durante las sesiones en las que se interrogarán a todos los que se sientan con ella en el banquillo. A partir de ese momento tendrá el derecho, pero no la obligación, de asistir. ¿Es recurrible el auto de ayer de la Sala? No hasta que finalice el juicio. Existe la posibilidad de hacerlo una vez dictada la sentencia, en el recurso que en su caso se presente ante el