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ABC MADRID 03-01-2016 página 26
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26 ESPAÑA DOMINGO, 3 DE ENERO DE 2016 abc. es espana ABC El Gobierno en funciones podría aplicar el 155, pero no aprobar leyes Si no hay acuerdo, la situación del Ejecutivo cesante se alargará meses, pero si corre peligro el interés general puede suspender una autonomía MARIANO CALLEJA MADRID limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos Son, por ejemplo, trámites necesarios como los del martes pasado, para poder actualizar las pensiones y subir el salario mínimo en 2016, dos medidas que ya estaban fijadas de antemano. Parálisis de la Administración H asta que sea posible formar un nuevo Gobierno, el actual equipo de Rajoy se mantiene a medio gas, con las manos atadas legalmente para poder tomar decisiones, ya que no cuenta con la confianza del Parlamento constituido tras las últimas elecciones generales. La débil situación del Gobierno en funciones es normal después de cada cita electoral, pero lo extraordinario ahora es que la falta de acuerdo para investir al presidente puede dejar a uno de los poderes del Estado, el Ejecutivo, sin apenas fuerza para tomar decisiones durante muchos meses. Eso sí, hay alguna excepción que no es menor: en caso de necesidad, sí podría aplicar el artículo 155 de la Constitución, el que supone, en la práctica, la suspensión total o parcial de una autonomía. En La Moncloa se han pedido los informes jurídicos pertinentes para saber, exactamente, qué margen de acción tiene un Gobierno en funciones. Según la Constitución, el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones, pero continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la ley. No es un asunto trivial, ya que si se llegasen a repetir las elecciones generales no sería antes del mes de mayo, a lo que habría que sumar el tiempo posterior hasta la votación del nuevo presidente. De esa manera, España tendría un Gobierno a bajo rendimiento un mínimo de seis meses, sin capacidad para sacar adelante las reformas o las leyes que el inicio de la recuperación económica requiere. que establece la principal misión del Ejecutivo en funciones: Facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poder al mismo Si las urnas dejan un resultado muy claro, ese traspaso puede iniciarse el día siguiente de las elecciones. Pero no es el caso. La mudanza empezará cuando se conozca el sentido de voto en la investidura por parte del nuevo Congreso. El Gobierno en funciones, además, En el informe que está sobre la mesa de Presidencia se establece que la gestión del despacho ordinario de asuntos públicos es un conjunto de actividades, y no un elenco de competencias formales. Necesita ser objeto de interpretación en cada caso concreto, pero como principio general el Gobierno cesante no debe adoptar actos que no pueda continuar y que puedan condicionar la actuación del nuevo Gobierno Sería imposible, por tan- ¿Seis meses en funciones? Si se llegasen a repetir las elecciones, el Ejecutivo estaría en funciones un mínimo de medio año Traspaso de poder El principal cometido del Gobierno en funciones es la formación del nuevo Ejecutivo y el traspaso de poder to, que se acometieran nuevas reformas o desarrollos de leyes en vigor. Sí debe adoptar las medidas ordinarias necesarias para evitar la parálisis de la Administración Pública y de los servicios públicos En La Moncloa se interpreta que exceden por completo del despacho ordinario los nombramientos y cese de altos cargos, la aprobación de planes que puedan vincular la política del futuro Gobierno y la adopción de actos del Ejecutivo, entendidos como actos de discrecionalidad política que trascieden de lo meramente administrativo. La ley deja muy claro que el Gobierno en funciones debe abstenerse de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas Así, el presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cortes, ni plantear una cuestión de confianza ni proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. El Gobierno cesante tampoco puede aprobar unos Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Parlamento. Las excepciones existen, y están bien La confianza del Congreso Rajoy cesó como presidente del Gobierno el día siguiente de las elecciones, pero continúa asumiendo ciertas funciones, de forma muy limitada, al carecer de la relación constitucional de confianza con el Congreso. Esa falta de relación es la que explica que el Gobierno, en este momento, apenas pueda tomar decisiones. Es la Ley del Gobierno, de 1997, la Arriba, reales decretos del cese de los miembros del Gobierno

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