Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 05-09-2015 página 17
ABC MADRID 05-09-2015 página 17
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 05-09-2015 página 17

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página17
Más información

Descripción

ABC SÁBADO, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015 abc. es opinion OPINIÓN 17 nistas populistas y chirigoteros que aprovechan el cansancio político de muchos españoles para arrastrar a nuestra nación a un paupérrimo y mísero destino; nacionalistas aferrados a la idea de romper España, por su inutilidad en el manejo de las artes políticas y de gestión, en un desafío que raramente hubiéramos imaginado antaño. A pesar de todo esto, incluida la feroz crisis de la que, afortunadamente, estamos saliendo, el Gobierno de Mariano Rajoy, con el concurso de millones de españoles de bien y nuestro innegable sacrificio, está llevando a cabo una gestión que todo el mundo, excepto los oportunistas de turno, califica de brillante y prometedor. No se puede negar que errores los ha habido (quien esté libre de pecado que lance la primera piedra) pero los países más relevantes de nuestro planeta aplauden la forma en que España ha pasado de una situación de quiebra indudable a un estado de próspera esperanza que lidera la Eurozona. No hay más ciego que el que no quiere ver; por ello, insto a todos los españoles, por la grave responsabilidad que adquirimos como ciudadanos en democracia, a evitar que en las próximas elecciones generales nuestro país se convierta en otra Grecia o en otra malograda Venezuela. CARMEN DE LINIERS MÁLAGA TRIBUNA ABIERTA LAICIDAD: DOS SIGNIFICADOS PARA UN MISMO TÉRMINO POR JOSÉ RAMÓN GARITAGOITIA La laicidad política implica un principio de no intervención recíproca: el Estado no es competente para definir el contenido de la religión de todos los ciudadanos, sin excepción. Son derechos fundamentales amparados, entre otros textos, por la Constitución (art. 16) el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (arts. 10, 11 y 12) Por otra parte, el concepto de la laicidad filosófica como ideario de cierta corriente liberal que lucha a favor de los principios de libre examen y de emancipación individual, supone el rechazo de toda autoridad moral o religiosa. En ese sentido, no es neutra y ni pretende serlo. Guiada por su ideología, tiende a la transformación de la sociedad y de las conciencias. Ambas concepciones son legítimas, pero no es lo mismo mantener una actitud neutral en el espacio público y optar por la acción neutralizadora de ese ámbito. Lejos de impedirlo, el Estado políticamente laico fomenta la libre expresión de todas las convicciones en el amplio espacio público. A la luz de la distinción explicada, se entiende el posicionamiento de los Consejos de Estado de Francia y Bélgica. Al establecer que la escuela neutra no es laica el dictamen belga se refirió al concepto de laicidad filosófica asumiendo que la escuela pública no podía ser un lugar de militancia anticlerical, en el que se pudiera prohibir todo signo religioso. Mientras que el dictamen francés la escuela laica debe ser neutra hizo suyo el concepto de laicidad política afirmar en Francia (an- R Estafa democrática En las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012, los partidos nacionalistas (CiU, ERC y CUP) recibieron 1.740.818 votos, con un total de 74 diputados. El resto de formaciones políticas (PP, PSC, ICV- EUiA y Ciudadanos) recibieron 1.631.100 votos con un total de 61 diputados. Esto quiere decir que sólo con 109.718 votos menos, la diferencia entre los diputados conseguidos entre nacionalistas y no nacionalistas fue de trece diputados. Es decir, cada diputado nacionalista salió elegido con 23.524 votos, mientras que para el resto de partidos se necesitaron 26.739 votos por cada diputado, 3.215 votos más. Esta, entre otras, es la gran trampa del señor Mas: querer hacer pasar unas elecciones parlamentarias por plebiscitarias cuando los votos de unos catalanes valen mucho más que los de otros. ANNA RIBES GERONA Pueden dirigir sus cartas y preguntas al Director por correo: C Juan Ignacio Luca de Tena 7. 28027 Madrid, por fax: 91 320 33 56 o por correo electrónico: cartas abc. es. ABC se reserva el derecho de extractar o reducir los textos de las cartas cuyas dimensiones sobrepasen el espacio destinado a ellas. EFERENCIAS a la laicidad están cada vez más presentes en nuestra sociedad. Algunas decisiones de gobiernos y ayuntamientos conformados tras la cita electoral de mayo han puesto el término en primer plano. En ocasiones, para reivindicar un mayor grado de laicidad en las instituciones, y otras veces como justificación de actuaciones. Los últimos meses han sido noticia actitudes divergentes de los poderes públicos respecto de ese concepto. El análisis de la cuestión requiere mayor detenimiento, pero algunas ideas pueden contribuir a la reflexión. Desde el ámbito del derecho y la política, en el contexto europeo, Francia y Bélgica llevan la delantera en cuestiones de laicidad Cuando a finales de 1989 se planteó el debate sobre la prohibición de signos religiosos en la escuela pública, los Consejos de Estado de ambos países emitieron el preceptivo dictamen. Coincidían en el rechazo de una prohibición general, aunque por razones diferentes. En Bélgica, el Consejo de Estado justificó su postura argumentando que la escuela neutra no es laica mientras que el Consejo de Estado francés dictaminó que la escuela laica debe ser neutra Afirmaciones aparentemente contrarias devienen coherentes al distinguir entre laicidad política y laicidad filosófica El concepto laicidad política significa que el Estado no profesa ninguna verdad en materia religiosa. Se impone a sí mismo una obligación de neutralidad e imparcialidad respecto de todas las convicciones filosóficas y religiosas. Asume el compromiso de respetar la libertad de pensamiento, conciencia y religión (también la de los ateos) y tratar a todos los ciudadanos con igualdad, cualesquiera sean sus convicciones. La laicidad política implica un principio de no intervención recíproca: el Estado no es competente para definir el contenido de la religión, ni la organización de las iglesias, y estas no deben intervenir en cuanto es competencia del Estado. De igual modo debe evitarse toda interferencia de los clérigos en el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. En un Estado políticamente laico las religiones no son fuente del derecho, y tampoco de las sentencias judiciales, o de las decisiones administrativas. Pero este principio de no intervención entre el Estado y las iglesias no significa que en el Estado laico la religión quede relegada a la esfera privada (de las conciencias, el círculo familiar, etc. En efecto, entre la esfera del Estado y la esfera privada se sitúa el espacio público cuanto se refiere a la calle, la cultura y tradiciones, la prensa, las manifestaciones populares, etc. Precisamente la neutralidad asumida del Estado tiene como fin garantizar en este espacio la libertad de expresión, conciencia y religión PIEDRA tes de la prohibición de los signos religiosos ostensibles por la ley de 2004) que la escuela laica es neutra viene a significar lo mismo: la escuela pública es políticamente laica, por lo tanto neutra en materia religiosa y respetuosa de todas las creencias. Cada Estado tiene su modelo de laicidad, y a partir del marco general pueden surgir problemas en los límites de su aplicación. Se deberá estudiar y resolver lo que proceda en cada situación. En la actuación de los poderes públicos que son parte de la sociedad, a la que deben servir se pueden identificar, en cada caso, rasgos de uno o de otro significado. No obstante, una laicidad que respeta la libertad de expresión, conciencia y religión, también en el espacio público, parece más de acuerdo con una concepción política y no tanto con un posicionamiento filosófico JOSÉ R. GARITAGOITIA ES DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.