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ABC MADRID 04-02-2015 página 27
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC MIÉRCOLES, 4 DE FEBRERO DE 2015 abc. es internacional INTERNACIONAL 27 La Justicia La amenaza fundamentalista El Tribunal de Derechos Humanos avala la cadena perpetua Considera que, si es revisable, la pena no contradice los convenios europeos ENRIQUE SERBETO CORRESPONSAL EN BRUSELAS Las claves El criterio de duración Para afirmar si una pena entra dentro de la consideración de inhumana o degradante, uno de los criterios esenciales es su duración. gación de revisar las condenas a cadena perpetua cuando se dieran circunstancias excepcionales El principal argumento de los abogados del Gobierno de Londres ha sido esa sentencia anterior que convierte todas las cadenas perpetuas en revisables. Diferencias de criterio Muchos tribuinales de varios países europeos consideran que uno de los componenentes que determinan si una pena de privación de libertad es o no inhumana es su duración, por lo que la cadena perpetua entra en un campo en el que puede haber distintos criterios. El del Tribunal de Estrasburgo es que es misión de los jueces nacionales la interpretación de sus propias leyes y, en este caso, les ha bastado con tener en cuenta la sentencia del año pasado en la que ya se determinó que en el Reino Unido el ministro de Justicia tiene atribuciones para poder revisar una sentencia a cadena perpetua. Los jueces consideran que la ley británica da a los condenados a cadena perpetua esperanza y la posibilidad de ser liberados si se producen circunstancias en las que el castigo El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la cadena perpetua no debe ser considerada como un trato inhumano o degradante si contiene mecanismos para ser revisada. En una sentencia publicada ayer, los jueces han dado la razón al gobierno británico frente a un preso que denunció que su condena a cadena perpetua suponía una violación de la carta de derechos fundamentales. La cuestión ha estado desde hace tiempo rondando en las salas del máximo Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con esta sentencia se pretende aclarar la jurisprudencia, lo que se produce precisamente acudiendo a otra sentencia anterior de la corte de apelaciones de Londres en la que se imponía a la Justicia británica la obli- deja de estar justificado El caso objeto de la sentencia publicada ayer se refiere a Arthur Hutchinson, un británico nacido en 1941 (es decir, que tiene ya 74 años) que fue condenado en 1984 a cadena perpetua con un cumplimiento mínimo de 18 años, por robo, violación y tres asesinatos. En 1994, pasados ya esos 18 años, el gobierno decidió mantener la cadena perpetua y, en mayo de 2008, los tribunales avalaron aquella decisión considerando la gravedad de los crímenes cometidos por el condenado. Hutchinson decidió acudir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo después de que la Corte de Apelaciones británica aceptase también el criterio de prolongar su condena. Sin embargo, en febrero de 2014 se había producido esa sentencia que ha sido clave en este caso y en la que la Corte de apelaciones británica subrayó que si un condenado a cadena perpetua puede demostrar que después de la imposición de la pena habían surgido circunstancias excepcionales el Gobierno debe revisarla. Esta revisión debe realizarse también bajo control judicial. El factor de revisión Los jueces afirman que la posibilidad de revisión de una cadena perpetua concede a los condenados una esperanza de ser liberados Los jueces nacionales El tribunal de Estrasburgo dice que son los jueces nacionales los que deben interpretar primero si las penas a su disposición son o no degradantes e inhumanas

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