Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 17-04-2014 página 18
ABC MADRID 17-04-2014 página 18
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 17-04-2014 página 18

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página18
Más información

Descripción

18 ESPAÑA Desafío independentista La respuesta legal JUEVES, 17 DE ABRIL DE 2014 abc. es españa ABC Los tratados de la UE contra Mas No existe la laguna jurídica que invocan los independentistas para pedir su adhesión ENRIQUE SERBETO ÉRIKA MONTAÑÉS CORRESPONSAL BRUSELAS MADRID Los nacionalistas catalanes con ansias de soberanismo desdeñan las advertencias que formuló este martes la Comisión Europea, a través de su portavoz Alejandro Ullurzun, e invocan una supuesta laguna jurídica en el marco comunitario para jugar la baza de una posible adhesión por separado a la Unión (UE) El consejero de Presidencia del gabinete de Artur Mas, Francesc Homs, considera que se puede negociar esa vía automática de admisión porque ni el derecho internacional ni el derecho de la UE prevén de forma expresa un supuesto como el que plantea el caso catalán No obstante, en el articulado de los Tratados de la UE se halla el rechazo a una Cataluña independiente y Estados miembros como España pueden vetar su entrada, a pesar de las opiniones de los asesores del Gobierno de Mas. Los independentistas y el informe Las vías de integración de Cataluña en la Unión Europea auspiciado por la Generalitat, no ven problema alguno para que se confiera desde el puesto de mando de los Veintiocho un nuevo estatus para Cataluña, similar al de Suiza, Noruega e Islandia. De hecho, estos dirigentes casi prevén como si fuese un hecho la permanencia en el contexto comunitario o una adhesión rápida (sic) Se aferran a la inexistencia de un manual de instrucciones y unos criterios claros cuando una parte de un Estado se escinde. El Parlamento Europeo debería aprobar por mayoría de sus miembros cualquier proceso de admisión EFE Los artículos no contemplan una Cataluña escindida Precedente de 2004 En una misiva de respuesta a la pregunta formulada por una diputada británica, la Comisión Europea ya resolvió en marzo de 2004 que regían los artículos 49 y 299, luego remozados en el Tratado de la UE por los cambios aplicados en el Tratado de Lisboa, que dictan que los tratados solo se aplican a los Estados que los han firmado, de lo que se deduce que si un país no está en esa lista no se aplican en él los tratados, es decir, está fuera de la Unión. aplicación también a Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las Islas Canarias. Los Tratados no se aplicarán a los países y territorios de ultramar no mencionados en la lista que mantengan relaciones especiales con Reino Unido e Irlanda. También se aplicarán las disposiciones de los Tratados a la Islas land, pero no a las Islas Feroe, ni a Akrotiri y Dhekelia, las Islas del Canal ni a la Isla de Man. informará de esta solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de sus miembros. La unanimidad es la clave decisoria La clave de esa admisión es que ha de ser por unanimidad, es decir, que España (o cualquier otro país) tendría el derecho de vetar el ingreso de Cataluña. No se prevé ninguna salida En los Tratados de la Unión no hay un artículo que exprese que un territorio desgajado de un país miembro quede fuera de la UE por la vía automática, pero sí hay una interpretación unánime de las autoridades comunitarias. No es menos cierto que esto sucede porque en realidad no está previsto que ningún paísabandone la UE, como tampoco que una región salga de España. Los artículos por los que se desintegran las aspiraciones secesionistas son el 49, 52 y 355 del Tratado de la UE, de los que se desprende que si Cataluña se independiza dejan de aplicarse los tratados en el territorio separado de España. Cataluña debería negociar uno por uno con los Veintiocho su entrada y el Gobierno español tendría el derecho permanente de veto. El artículo 52 con la lista de Veintiocho En la lista de países que recoge el artículo 52, donde se aplicarán los tratados, no hay ni rastro del caso catalán. Se menta explícitamente a los Veintiocho y se dice que el ámbito de aplicación territorial de las normas comunitarias se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cataluña no figura No figura Cataluña en ese articulado y para agregar el nombre de esta Comunidad como Estado separado debería hacerse por dos vías. La Comisión Europea incide en que hay que aplicar el artículo 49 del Tratado de la UE y que en el contenido de ese epígrafe rige la adhesión de un nuevo Estado. La reforma del 48 que pide Escocia Los escoceses han sugerido que hay otra manera de ingresar en la UE y que consistiría en usar el artículo 48 donde se describe la reforma de los Tratados, para poder añadir sencillamente el nombre del nuevo Estado a la lista de firmantes. Para variarlos, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación de la Eurocámara por mayoría de sus miembros. Cataluña pide añadir nombres sin más a la lista de firmantes. La Comisión contesta que no. El 49 sobre el ingreso de un territorio Cualquier Estado europeo que respete los valores contenidos en el artículo 2 del Tratado y se comprometa a promoverlos podrá solicitar su ingreso como miembro en la Unión Europea. Se El 355 recoge dónde no se aplicarán En el artículo 355 (antiguo 299, apartado 2, párrafo primero y apartados 3 a 6) se determina la Videoanálisis sobre la posición de la UE respecto al desafío de Mas

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.