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ABC MADRID 08-04-2014 página 16
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  • EdiciónABC, MADRID
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16 OPINIÓN MARTES, 8 DE ABRIL DE 2014 abc. es opinion ABC TRIBUNA ABIERTA A LOS CUATRO VIENTOS Concejal de Rentería EL DERECHO A DECIDIR DEL PUEBLO CATALÁN Y LA SENTENCIA DEL TC POR JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES El TC no niega que el derecho a decidir sea una aspiración que puede ser defendida. Pero mientras no se modifique la Constitución los portadores de ese derecho son los sujetos en los que reside la soberanía nacional, es decir, el pueblo español AN pronto como se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2014 sobre la Resolución del Parlamento de Cataluña que aprobó la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, desde fuentes de la Generalitat, y sin esperar a una lectura minuciosa de dicha sentencia, se apresuraron a descalificar a nuestro más alto Tribunal diciendo que tenía naturaleza política. Pasado algún tiempo, y tras comprobar que la mencionada sentencia también declaró que, debidamente interpretadas, las referencias al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña contenidas en aquella Resolución del Parlamento, no eran inconstitucionales, parece que el Tribunal Constitucional ya no es tan político ni, por supuesto, la sentencia tan desacertada. Al darle parte de la razón a la Generalitat, los promotores de la consulta ven ahora en esa parte de la sentencia una especie de balón de oxígeno que les permite seguir defendiendo, aunque sea con ventilación asistida las inviables pretensiones secesionistas de Artur Mas. Sin embargo, si se lee sin tendenciosidad la indicada sentencia podrá comprobarse que las consideraciones de nuestro más alto Tribunal sobre el derecho a decidir lejos de suponer un alivio que descargue la situación comprometida en que se encuentra el presidente de la Generalitat, vienen a confirmar algo suficientemente sabido por todos los que conocen medianamente nuestra Constitución, a saber: que el derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña es una aspiración perfectamente defendible siempre que y esto es lo fundamental se haga en el marco de la Constitución. En efecto, lo primero que señala la sentencia es que las referencias que se contienen en la enjuiciada Resolución del Parlamento de Cataluña al derecho a decidir no se proclaman con carácter independiente o, lo que es lo mismo, directamente vinculadas con el principio de la declaración de soberanía del pueblo de Cataluña. De haberse planteado de este modo, es decir, si el derecho a decidir se hubiese propuesto como derecho de autodeterminación tal declaración sería tan inconstitucional como la de la pretendida soberanía de los ciudadanos de dicha Comunidad. La segunda precisión que hace la sentencia es que la indiscutible primacía de la Constitución no debe confundirse con una adhesión positiva a la Carta Magna: en nuestra Constitución no rige el modelo de la democracia militante en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución Lo cual significa que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que no existe un núcleo de normas inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional. Ahora bien, la sentencia concluye diciendo, como no podía ser de otro modo, que el planteamiento de modificaciones del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento siempre que se realicen, en todo caso y de manera inexcusable, en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución previstos en la misma. El TC no niega que el derecho a decidir sea una aspiración que puede ser defendida. Pero afirma y esto es lo más relevante que mientras no se modifique la vigente Constitución los portadores de ese derecho son los sujetos en los que reside la soberanía nacional, es decir, el pueblo español. Hoy por hoy el pueblo catalán no puede determinar libre y democráticamente su futuro por medio de una consulta. De un lado, porque la Constitución proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español, así como que la Nación española es la patria común e indivisible de todos los españoles. Y, de otro, porque la soberanía del pueblo de Cataluña se predica de un sujeto creado en el marco de la Constitución, que, en virtud del ejercicio de su autogobierno, ha decidido constituirse en comunidad autónoma, tal y como se dice en el artí- Las líneas rojas de la dignidad Lleva demasiado tiempo Txema Herzog, concejal popular en Rentería (Guipúzcoa) empeñado en ser uno de esos versos sueltos que, en cuestiones secundarias, animan el debate interno de los partidos. Sin embargo, la dignidad de las víctimas debe representar una línea roja para formaciones como el PP, comprometidas con la memoria de quienes dieron su vida por la libertad. En el fondo y en las formas inadmisibles y barriobajeras Herzog está en los antípodas de lo que ha de ser un partido democrático. Para eso ya teníamos a Bildu. T CARTAS AL DIRECTOR Jugando con las palabras Cuanto más nos gobierne Mas, más iremos a menos. Por lo que, retruécanamente resulta que cuanto menos nos gobierne Mas, más iremos a más. CAROLINA BRAVO MADRID La independencia o la cárcel En la película La ola su director, Dennis Gansel, plantea la proposición del experimento de un profesor a sus alumnos, sobre cómo pueden agruparse en torno a una idea y, mediante unos símbolos, conseguir exacerbar y destacar engañosamente aquello que los diferencia de los demás y no tanto lo que los une entre ellos, determinando tan solo por el uso o abuso de los símbolos que se está con ellos, o en su contra, por ausencia de los mismos, aunque verdaderamente lo que los une no solo es una ficción, sino una mentira. El experimento se desmadra y el profesor pierde el control. La escena final es premonitoria: el profesor, esposado dentro de un coche de la Policía, mira con tristeza a sus alumnos mientras se aleja. En el mejor de los casos, el experimento de Mas que ya se le ha ido de las manos ha PIEDRA culo 1 del propio Estatuto de Cataluña. Dicho más claramente, las pretensiones de los independentistas chocan con dos obstáculos: la Constitución, que atribuye la soberanía a la totalidad del pueblo español, y el propio Estatuto de Cataluña que tiene su razón de ser en la propia Constitución que solo reconoce el autogobierno a los ciudadanos de Cataluña constituidos en comunidad autónoma y en el marco de su Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. Así pues, por mucho que se intente retorcer la sentencia del pasado 25 de marzo de 2014, el TC lo único que ha declarado es que el derecho a decidir es, hoy por hoy y bajo la vigencia del actual texto constitucional, una aspiración política susceptible de ser defendida siempre que se respete el marco de la Constitución, modificable con al asentimiento de todo el pueblo español. JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES ES CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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