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ABC MADRID 08-04-2014 página 14
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  • EdiciónABC, MADRID
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14 OPINIÓN COSAS MÍAS PUEBLA MARTES, 8 DE ABRIL DE 2014 abc. es opinion ABC EDURNE URIARTE SECRETO DE ESTADO Confío en que ese periodismo tan inquisitivo saque sus propias conclusiones éticas de esta ley del silencio aplicada a los periodistas G RANDES contradicciones del periodismo las que vivimos el mes pasado tras la liberación de tres periodistas españoles secuestrados por grupos fundamentalistas sirios. Sobre todo, de una parte del periodismo, la que defiende la necesidad de conocer la verdad, absolutamente toda la verdad, en cualquier asunto. Que abomina de la posibilidad de mantener secretos de Estado, que defiende el periodismo que pregunta hasta el final, independientemente de las consecuencias, en aras del sagrado fin de la verdad. Que sostiene y hasta promueve a traidores como Snowden porque estarían contribuyendo a que los ciudadanos conociéramos secretos que los políticos quieren ocultar. Ese mismo periodismo es el que ha decretado la ley del silencio para la liberación de los tres periodistas. Que no ha querido preguntar ni saber cómo se ha producido tal liberación, si por gentileza de los secuestradores o por el pago de un rescate. Que ha considerado que este sí es un secreto de Estado que el periodismo debe respetar. Lo que no sería sorprendente si ese periodismo admitiera el secreto de Estado para otros muchos casos trágicos en los que se juega la vida de ciudadanos que no son periodistas. O si ese periodismo no planteara otras veces el dilema moral de pagar a unos secuestradores que utilizarán ese rescate para asesinar a otras personas; por ejemplo, a muchos ciudadanos sirios. Porque los tres periodistas no han sido liberados por arrepentimiento espontáneo de los criminales, sino por el pago de rescates a través de la acción eficaz del CNI, tan eficaz que sus servicios han sido solicitados por varios países. Pero todavía ayer muchos cuestionaban durísimamente, incluso querían aplicarles el Código Penal, a todos esos españoles que han pagado la extorsión a ETA, pues ese dinero ha sido después utilizado para perseguir y asesinar a otros ciudadanos. Precisamente por lo anterior, siempre he tenido una enorme duda ética sobre la cuestión. Y he defendido en otras ocasiones la conveniencia de no ceder ante los criminales y de responderles con la fuerza. Más aún cuando estoy marcada, como muchos españoles, por el secuestro de Miguel Ángel Blanco, porque le dejáramos morir con tanta convicción moral. Pero entonces nos exigían más que dinero, recuerdan algunos, y es cierto, como también lo es que el dinero entregado a los criminales se usa para nuevos crímenes. O que el pago a criminales es delito y así lo hemos consensuado entre todos. Pero estoy dispuesta a tornar mis dudas en apoyo a la prioridad de salvar a los secuestrados. Es más, este último caso me lleva a sentir que nunca más permitiremos el asesinato de otro Miguel Ángel Blanco. También acepto la conveniencia de mantener este acto dentro de los secretos de Estado, cuya necesidad, por otra parte, siempre he mantenido. Y confío en que ese periodismo tan inquisitivo en otras ocasiones o tan admirador de los Snowden de turno saque también sus propias conclusiones éticas de este secreto de Estado y esta ley del silencio aplicada a los periodistas. LIBERALIDADES JUAN CARLOS GIRAUTA POR QUÉ NO Se trata de decorar la declaración de independencia de Cataluña P ORQUE las formaciones políticas de los tres diputados autonómicos que Mas ha enviado en su lugar a la Carrera de San Jerónimo no alcanzarían, sumando sus escaños en el Parlamento catalán, para proponer al Congreso una reforma del Estatuto de autonomía. Quien no puede lo menos, no puede lo más. En efecto, 50 diputados por Turull (CiU) 21 por Rovira (ERC) y 13 por Herrera (ICV) suman 84 diputados. En Cataluña les faltarían seis para los dos tercios. Porque la cesión competencial que pretenden se refiere a una facultad exclusiva del Estado cuya naturaleza no es susceptible de transferencia o delegación. El presidente del Gobierno de España sí podría, previa autorización del Congreso, proponer un referéndum sobre la materia, que el Rey convocaría. Así lo establece el artículo 92.2 de la Constitución. Una lectura atenta del apartado anterior (92.1) permite descartar a cualquier otra instancia a la hora de someter la cuestión a referéndum consultivo: Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos La clave está en la alusión a las decisiones Sería absurdo reconocer la posibilidad de convocar un referéndum consultivo a un poder que, por definición, no puede decidir sobre lo consultado. Así, la Generalidad de Cataluña no es una instancia apta para decidir sobre la integridad territorial del Estado y, por ende, atribuirle la capacidad de consultar acerca de ello carecería de sentido. Y no existe ninguna duda acerca de lo que la Ge- neralidad desea consultar, pues los términos fueron decididos unilateralmente y consisten en una doble pregunta donde se menciona explícitamente la independencia de una parte del territorio español En caso de respuesta afirmativa, ¿quiere que este Estado sea independiente? Porque Cataluña no es sujeto político ni jurídico de soberanía, tal como ha dejado establecido el Tribunal Constitucional al anular la declaración al respecto del Parlamento catalán. Aquel viene obligado por la inequívoca literalidad, nada menos, que del artículo 1.2 del la Constitución: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado Porque Cataluña, en contra de lo que su Parlamento autonómico ha declarado reiteradamente, no es sujeto del derecho de autodeterminación, construcción plenamente configurada en el Derecho Internacional, desde la Carta de Naciones Unidas de 1945, para supuestos de descolonización. Esta realidad, que anuncia el fracaso de la eventual invocación de tal derecho por parte de las autoridades catalanas ante la comunidad internacional, ha intentado soslayarse mediante el constructo derecho a decidir Sintácticamente insatisfactorio ¿derecho a decidir qué? no va mucho más allá en lo semántico al devolvernos siempre, una vez inquiramos por el significado, al viejo derecho de autodeterminación. Las instancias políticas no tienen derechos, y los pueblos poseen el de alterar fronteras solo en la medida en que sean soberanos (como el pueblo español, que incluye al catalán) o encajen en procesos descolonizadores. El recurso al precedente de Kosovo, con su declaración unilateral de independencia, es inadecuado toda vez que el Tribunal de La Haya se limitó a responder a la Asamblea General de las Naciones Unidas con un dictamen no vinculante que, además, se fundamentaba en la excepcionalidad: La declaración de independencia del 17 de febrero de 2008 debe ser considerada en el contexto que llevó a ella Esto es, la limpieza étnica. Porque lo que hoy se dirime en el Congreso es un simple trámite, de resultado descontado, dentro de una estrategia que quiere vestir de legalidad un plan basado en la política de hechos consumados. Se trata de decorar la declaración de independencia de Cataluña, prevista para el 23 de abril de 2015.

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