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ABC MADRID 21-12-2013 página 21
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ABC MADRID 21-12-2013 página 21

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC SÁBADO, 21 DE DICIEMBRE DE 2013 abc. es PRIMER PLANO 21 Análisis La nueva ley del aborto 2013: Rajoy endurece la ley... de González Aborto libre hasta las 14 semanas de gestación El aborto es libre hasta las 14 semanas, y hasta las 22 si hay grave riesgo para la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto. En caso de que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida no hay límite temporal para abortar. Dos supuestos El Gobierno ha dejado en dos supuestos los tres previstos en la ley de 1985: solo se podrá abortar cuando el embarazo es consecuencia de una violación y cuando seguir adelante con el mismo supone un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la madre. Desaparece el tercer supuesto de malformaciones en el feto y se contemplan solo anomalías incompatibles con la vida Estas anomalías se encuadran en el segundo supuesto: es decir, además de darse estas, tienen que causar un grave peligro para la madre. Sanciones No hay pena de cárcel para la mujer, aunque se prevén multas. Para el médico, prisión de 1 a 3 años e inhabilitación. denuncia de esa agresión sexual. Para el supuesto de grave peligro para la madre el aborto tiene que practicarse dentro de las 22 primeras semanas y solo excepcionalmente después. Deberá contar con el visto bueno de dos médicos que trabajen en distintos centros hospitalarios. Si se trata de una anomalía fetal incompatible con la vida se requieren también dos firmas: una del médico que dé fe del peligro que corre la madre, y otra sobre el especialista en la patología del feto. Despenalización La ley despenaliza la conducta de la mujer que se practica o consiente que se le practique un aborto. Se parte de que la mujer es víctima, no culpable. La polémica: menores de edad La gran polémica: las chicas de 16 y 17 años pueden abortar sin consentimiento paterno. Plazos y requisitos Para el supuesto de violación el aborto tendrá que practicarse en las doce primeras semanas y previa Son enfermedades muy graves y poco comunes. El ejemplo más claro es la anencefalia, una malformación del sistema nervioso que impide el desarrollo del cerebro durante la gestación. Pero la ley se basa en un listado de trece patologías que elaboró la comisión de bioética de la Sociedad Española de Ginecología. Estas son: hidranencefalia (los hemisferios cerebrales están ausentes y son sustituidos por sacos llenos de líquido cerebroespinal) holoprosencefalia alobar (ausencia del lóbulo frontal del cerebro del embrión) atresia laríngea o traqueal (ausencia parcial o completa de la tráquea por debajo de la laringe) agenesia diafragmática (el diafragma no se ha formado) agenesia renal bilateral (el bebé no tiene riñones) patología renal bilateral (obstrucción y malformación congénita del aparato urinario) ¿Los médicos se podrán negar a practicar abortos? Sí hasta el último minuto. La intención de esta ley es poner todas las garantías para que los profesionales sanitarios puedan objetar y no se sientan presionados a practicar abortos. La objeción de conciencia ya está regulada por una ley orgánica que obliga a los sanitarios a manifestar por escrito su objeción y a declara implícitamente sobre su ideología, religión o creencia. Algunos profesionales se sienten que así forman parte de listas negras. Ahora estar en estas listas no será la única forma de objetar. En cualquier momento se podrán negar a participar en el aborto. ectopia cordis (el corazón se forma fuera del tórax) pentalogía de Cantrell (graves defectos de formación en el diafragma, pared abdominal, pericardio, corazón y esternón) síndrome de bandas amnióticas (cordones de líquido amniótico que dañan la cara, los brazos, las piernas, los dedos. Limb- body wall complex (desorden congénito en numerosos órganos) displasia letal (malformaciones en el tórax que causan la asfixia) y cromosomopatías (trisomía 18, trisomía 13, trisomía 9, triploidias) ¿Hay excepciones para abortar fuera de plazo? Sí. Se permite interrumpirla en cualquier momento si está en juego la vida de la madre, por ejemplo si se le detecta un cáncer agresivo y necesita un tratamiento urgente con quimioterapia. Tampoco habrá plazos limitantes si los ginecólogos no han detectado antes una de estas graves enfermedades congénitas en el feto que son incompatibles con la vida. Pero a partir de la semana 22 no se realizará un aborto sino un parto inducido porque los fetos pueden sobrevivir fuera del útero con buenos cuidados neonatales. ¿Hay plazos de tiempo para acogerse a los dos supuestos de la ley, el riesgo para la salud materna y la violación? Sí, en caso de violación la mujer podrá hacerlo hasta la semana 12 de gestación. Cuando se demuestre que el embarazo supone un peligro físico o psíquico para la madre se dará más margen, hasta la semana 22. ¿Una vez autorizado se puede abortar de forma inmediata? No, salvo riesgo vital de la madre. Se proporcionará a la mujer información detallada de las ayudas que puede recibir en caso de seguir adelante con la gestación y datos sobre los posibles riesgos y secuelas de la intervención. Después tendrá una semana para reflexionar sobre su decisión. BENIGNO BLANCO UNA BUENA NOTICIA No protege sin excepciones al no nacido, pero es un paso hacia el compromiso activo con su derecho a la vida a ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer supone ya, desde su mismo titulo, una buena noticia, pues per- L mite visibilizar al nasciturus y a su madre en nuestras leyes con todo realismo, frente a lo que sucedía en leyes anteriores. La desaparición del aborto eugenésico, la exigencia de seriedad al constatar el grave peligro para la vida o salud de la mujer en el caso de aborto terapéutico la protección de las menores de edad frente al aborto y del derecho de objeción de conciencia del personal sanitario, la desaparición del inconstitucional sistema de plazos y la construcción legal de un sistema de información y asesoramiento a la mujer, no como un tramite burocrático, sino como una información personalizada y comprometida con la continuación del embarazo son algunas de las buenas noticias que incorpora la nueva ley. Este proyecto de ley no llega al ideal por el que tenemos que lu- char que es el de una ley que proteja siempre y sin excepción alguna al niño no nacido y a la embarazada, pero supondrá un paso importante en la buena dirección y merece el aplauso de quienes no queremos conformarnos con una sociedad que se acostumbra al aborto y abandona a las mujeres embarazadas. Me satisface que el Gobierno haya cumplido su compromiso electoral y espero que la aprobación de esta ley sea solo un primer paso para reconstruir en nuestro ordenamiento jurídico y en las políticas publicas un compromiso activo y eficaz con la dignidad y el derecho a la vida del no nacido y con el derecho a la maternidad. Cuando se apruebe esta ley definitivamente seguiremos trabajando para que sea sustituida, cuanto antes mejor, por una aún más defensora de la vida. ¿Podrá abortar una menor sin el conocimiento de sus padres? No, la reforma de Ruiz- Gallardón zanja uno de los asuntos más polémicos de la ley socialista, cuando se autorizó a abortar sin consentimiento paterno a chicas de 16 años. No podrán hacerlo por decisión propia, aunque lo hagan acogiéndose a un supuesto legal como la violación. ¿Habrá cárcel para quien incumpla la nueva ley? Se elimina cualquier posibilidad de reproche legal de la mujer. Sí se mantienen las penas para quienes los practiquen (prisión de 1 a 3 años e inhabilitación) fuera de la ley.

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