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ABC MADRID 09-11-2013 página 19
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC SÁBADO, 9 DE NOVIEMBRE DE 2013 abc. es españa ESPAÑA 19 Supremo y excarcela a nueve etarras No había opción Aunque se hubiera aplicado el criterio más restrictivo, los asesinos habrían salido en libertad Reacciones El PP se mostró ayer indignado por la decisión; en Interior el malestar es evidente res a las de la miembro del comando Madrid Sobre trámites y otras posibilidades, será el Supremo el que marque el criterio definitivo en su Pleno de la próxima semana. Además de Domingo Troitiño, condenado a 1.118 años de prisión, también queda libre Isidro María Garalde, alias Mamarru uno de los jefes militares de ETA, que adiestró a Henri Parot, entre otros muchos terroristas. Los otro siete pistoleros que consiguen la libertad son Jokin Mirena Sancho, José Ignacio Urdiain, Jon Koldo Aguinagalde, Joseba Koldobika Artola, Elías Fernández Castañares, Juan Francisco Gómez López y Luis María Azcargorta. Los dos únicos que se quedan en la cárcel son Juan Andrés Urquizu, que tiene pendiente un recurso en el Constitucional, y Raúl Ibáñez Díaz. Fuentes de la Audiencia Nacional se muestran convencidas que lo que subyace en la división entre los magistrados de la Sala Penal no es tanto la posibilidad de que se les pueda aplique la doctrina Parot, lo que se descarta, como el hecho de pasar la pelota de las excarcelaciones al Tribunal Supremo y liberar a la Audiencia Nacional de lo que, sin duda, no ha sido una decisión agradable para ninguno de los nueve magistrados que han votado a favor de las excarcelaciones. En este sentido, los otros ocho habrían preferido esperar unos días más para que fuera el Tribunal Supremo el que, tras analizar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) les hubiera obligado a tomar esta decisión. Lo cierto es que incluso antes de que Estrasburgo condenara a España en el caso de Inés del Río, en los distintos tribunales había cierta inquietud por quién debía ser el primero en aplicar la sentencia europea a los casos de los etarras con recursos pendientes, si Estrasburgo, como ha sucedido, daba la razón a la etarra. Javier Zaragoza, fiscal- jefe Audiencia Antonio Narváez, teniente fiscal del Tribunal Supremo PP: Repugnancia Desde el PSOE, su secretario de Organización, Óscar López, evito ayer pronunciarse sobre las excarcelaciones argumentando que el partido ya ha opinado varias veces sobre la doctrina Parot y que tenía que inaugurar un acto de la conferencia política que su partido celebra este fin de semana. La portavoz parlamentaria, Soraya Rodríguez, y la secretaria de Igualdad, Purificación Causapié, que estaban en el mismo recinto, guardaron silencio. Por el contrario, en el PP subrayaron su indignación y repugnancia que expresó el vicesecretario general de Organización, Carlos Floriano. La secretaria General, Dolores de Cospedal, aseguró que la política antiterrorista no ha cambiado. En Interior el malestar era evidente. La propuesta del fiscal solo retendría a cuatro terroristas El Ministerio Público pide que la doctrina Parot sí se aplique a partir de 2006 N. V. MADRID Videoanálisis de la decisión de la Audiencia Nacional La postura de la mayoría Nueve magistrados sostuvieron que el derecho fundamental a la libertad tiene que primar frente a cualquier otra situación. Y en este caso está claro, argumentan, que ni la interpretación más restrictiva que se pueda hacer sobre la doctrina Parot afectaría a estos etarras, pues en 2006, que es la fecha a partir de la cual se podría aplicar la interpretación del Supremo, estos terroristas ya habían cumplido condena, con lo que no hay nada que hacer. La opinión de los otros ocho jueces Son conscientes, al igual que los anteriores, de que les vincula la sentencia de Estrasburgo sobre Inés del Río, pues los nueve presos tenían fecha de licenciamiento fijada. En su caso aplicar la doctrina Parot supone hacerlo con carácter retroactivo. Lo que este grupo quería era esperar a que el Tribunal Supremo unificara criterios sobre este asunto en su Pleno del martes, que les diera las pautas para estudiar estos once recursos en un pleno posterior al del TS. Solo cuatro presos de los más de 80 que tienen recursos pendientes ante la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional se verían beneficiados por la hasta ahora única reinterpretación de la sentencia de Estrasburgo sobre la etarra Inés del Río: la que sostiene que sí es posible aplicar la doctrina Parot sobre la parte de condena que le faltaba por cumplir al preso en cuestión a partir de 2006 (fecha de la doctrina cuestionada por el tribunal europeo) Antes de 2006, Estrasburgo ya ha dicho que no es válida, por cuanto supondría una aplicación de carácter retroactivo prohibida por la ley. En una reunión que tuvo lugar hace unos días entre las fiscalías de Audiencia Nacional, Supremo y TC para unificar criterios al informar sobre los recursos pendientes, el Ministerio Público llegó a la conclusión de que, incluso con la reinterpretación que expuso el miércoles el fiscal Jesús Alonso (la de aplicar la doctrina Parot después de 2006) Unificación de criterios Los representantes de las fiscalías de Audiencia, Supremo y TC se reunieron hace unos días solo se podría prolongar la prisión de cuatro etarras. El resto ya habría cumplido su condena en la fecha en la que entró en vigor esta doctrina, por lo que no hay pena sobre la que aplicar el nuevo cómputo de beneficios penitenciarios que estableció el Supremo. La doctrina Parot, cuya esencia era que, a efectos de cumplimiento no fuera igual matar a una persona que a 20, consistía en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas, y no sobre una sola de 30 años (el máximo de cumplimiento en el Código Penal de 1973) La reinterpretación del fiscal, que una semana antes ya había expuesto la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) consistía en salvar al menos parte de la doctrina Parot tras el varapalo de Estrasburgo. Si el tribunal europeo había cuestionado únicamente la aplicación retroactiva de la doctrina por la previsibilidad de la pena, ¿por qué no se aplicaba desde el año 2006? De esta forma, al condenado por el Código Penal de 1973 se le aplicarían las redenciones ordinarias y extraordinarias previstas en aquella legislación penal hasta 2006 y solo desde esa fecha, sobre la parte que quedara por cumplir de condena, se aplicaría el sistema de la doctrina Parot (beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas) En la práctica, este supuesto afecta a muy pocos etarras: en concreto, a los que entraron en prisión a partir de mediados de 1991. Cuatro años después entró en vigor el Código Penal que suprimió las redenciones extraordinarias, lo que acababa con una situación injusta.

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