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ABC MADRID 08-11-2013 página 58
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  • EdiciónABC, MADRID
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58 CULTURA VIERNES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2013 abc. es cultura ABC Dieciocho meses de cárcel al responsable de una web de enlaces La condena establece que al enlazar se ofrece contenido ilícito al internauta I. MARTÍN RODRIGO MADRID Las páginas web que contienen enlaces a contenidos que vulneran los derechos de autor son ilegales y suponen un delito contra la propiedad intelectual. Así lo ha estimado la titular del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Castellón, Tomasa Olivas, quien ha condenado al propietario del sitio Bajatetodo. com, David León Marín, a dieciocho meses de cárcel, según desveló ayer en un comunicado la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) La causa se inició en 2006 después de que la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) y la FAP denunciaran a una serie de páginas web. La sentencia impone al condenado una inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de páginas web durante tres años y una sanción superior a los 21.000 euros por un de- lito continuado contra la propiedad intelectual León Marín, que tiene diez días para recurrir dicha sentencia, deberá indemnizar a Promusicae, a varios distribuidores cinematográficos y a ADESE. La juez le considera responsable de las páginas web bajatetodo, bajateseries, bajartodogratis, solodvdrip, bajateanime y trackerbajatetodo. com. En todas ellas había enlaces a contenidos ilegales de filmes, música, programas de ordenador y videojuegos. Según la sentencia, ha quedado probado que en las distintas páginas administradas por el condenado se ponían a disposición de los usuarios de internet contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual sin la autorización de sus legítimos titulares con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros Para ello, León Marín contaba con otras personas no identificadas que también administraban esas ciberpáginas La juez pone el foco en la ilegalidad de la actividad del denunciado, al considerarla un acto de comunicación pública No se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública explica la magistrada en la resolución. Acceso a la obra Con su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras, lo que hacía era poner a disposición de manera directa la descarga... era su labor directa y no su labor de intermediación lo que provocaba el resultado de acceso a la obra en cuestión afirma la sentencia, en línea con otras previas de magistrados en Valencia y Vizcaya. Para José Manuel Tourné, director general de la FAP, la importancia de esta sentencia radica en que ratifica lo que otros jueces españoles también han estimado y que nosotros siempre hemos mantenido en nuestra defensa de la propiedad intelectual, que es que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilícitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual Sentencia relevante Enlazar es ilícito Con su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras el acusado ponía a disposición del internauta la descarga de forma directa. Propiedad intelectual Las páginas web que contienen enlaces a contenidos que vulneran los derechos de autor son ilegales y suponen un delito continuado contra la propiedad intelectual. Ánimo de lucro El administrador de las distintas páginas web actuaba sin la autorización de sus legítimos titulares, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros %0 2- 0 3 0 0, $01, 0. Actividad del acusado No se trata de valorar el contenido (ilícito o no) sino la actividad del denunciado, si con ella realiza un acto de comunicación pública

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