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ABC MADRID 14-10-2013 página 21
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC LUNES, 14 DE OCTUBRE DE 2013 abc. es españa ESPAÑA 21 Imputados del caso Bárcenas dicen que los delitos han prescrito Un empresario afirma que las donaciones serían tráfico de influencias y no cohecho JUAN FERNÁNDEZ- MIRANDA MADRID La veracidad de las anotaciones contables del extesorero del PP Luis Bárcenas aún está por demostrar. Aun así, si alguna vez se llegaran a revelar como ciertas, su recorrido judicial sería nulo. Lo dijo hace unas semanas la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) y ahora lo dice uno de los empresarios imputados, en concreto Antonio Vilella, vinculado al Grupo Rubau. En su informe, la ONIF, que depende del Ministerio de Hacienda, afirmó que ninguno de los dirigentes del PP que aparecen en los papeles habría cometido delito fiscal alguno. Esto es así porque todas las anotaciones anterio- res a 2007 estarían prescritas y todas las posteriores no alcanzan las cuantías necesarias para incurrir en un delito. Ni Mariano Rajoy, ni María Dolores de Cospedal, ni Ángel Acebes ni Javier Arenas, ninguno de los dirigentes del PP cuyos nombres aparecen en los papeles habría cometido infracción penal. Y tampoco el Partido Popular, porque la ONIF también se refiere en el documento a las supuestas donaciones recibidas por la formación. Su conclusión es que tampoco constituirían delito porque estarían exentas de tributación por el Impuesto de Sociedades. Luis Bárcenas EFE Tráfico de influencias Pero ¿qué pasa con los donantes? Según un escrito que ha presentado al juez Ruz uno de los empresarios imputados, tampoco hay relevancia penal alguna. Antonio Vilella argumenta que, en caso de haberse producido, esas donaciones habrían prescrito a los tres años Esto es así, según Vilella, porque, en caso de ser ciertas, se trataría de un delito de tráfico de influencias cometido por un particular que hace una donación a una entidad privada, en este caso un partido político. Para llegar a esta conclusión, la defensa de Vilella ofrece al juez toda una explicación jurídica sobre la naturaleza delictiva de los hechos supuesta- mente cometidos. Según él, los hechos denunciados por el extesorero no supondrían un delito de cohecho, sino de tráfico de influencias. En este matiz está la clave de su argumentación. Es cohecho si un tercero entrega una dádiva a otro para que soborne con ella a un funcionario o autoridad que debe emitir una resolución de interés para ese tercero Por el contrario, es tráfico de influencias si el tercero entrega la dádiva a otro para que ese otro, a cambio de la dádiva, ejerza su influencia sobre el funcionario o autoridad que debe emitir una resolución Así, siempre según el criterio del imputado, en el caso Bárcenas se trataría de unos empresarios que hicieron donaciones para el uso de un partido político (entidad privada) que resultaría ser el beneficiario de la supuesta dádiva, a cambio de que este ejerciera su influencia sobre determinados funcionarios y autoridades que resuelven sobre la adjudicación de contratos de interés de los terceros donantes, pero que no se benefician de la dádiva a quien ejerce la influencia sobre ellos, pero no a ellos Es decir: tráfico de influencias. La intención del empresario es que sus argumentos sean tenidos en cuenta por los peritos de la Intervención del Estado que preparan un informe sobre las vinculaciones entre la adjudicación de concursos y las supuestas donaciones al Partido Popular.

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