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ABC MADRID 06-10-2013 página 67
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC DOMINGO, 6 DE OCTUBRE DE 2013 abc. es sociedad SOCIEDAD 67 GUÍA DE LA NUEVA REGULACIÓN ¿Qué es el copago farmacéutico hospitalario? Es la aportación que tienen que realizar los pacientes con patologías que requieren tratamiento prolongado o continuado por los medicamentos que retiran de la farmacia del hospital. integración social y parados de larga duración quedan exentos del pago. octubre, pero las dificultades técnicas de la mayoría de las comunidades y la oposición política de algunas autonomías ha llevado a Sanidad a ampliar el plazo hasta el próximo 1 de enero. ¿Se trata de un nuevo copago? No. El copago de la farmacia hospitalaria entró en vigor el 1 de diciembre del año pasado, aunque la aportación quedaba en manos de cada comunidad autónoma. Sanidad quiere ahora regular su aplicación estableciendo un precio máximo de venta al paciente: 4,20 euros por envase. farmacia ha permitido ahorrar más de 2.300 millones desde que entró en vigor, hace ya catorce meses. Y, según Sanidad, esta contención ha permitido incorporar al sistema medicamentos terapéuticamente más avanzados contra enfermedades muy graves. Es el caso del Afinitor o el Votubis- -ambos para combatir el cáncer- cuyo coste anual ronda los 30.000 euros. ¿Para qué esta medida? Según defiende Sanidad, es necesario equilibrar la elevada deuda dejada por el anterior Gobierno en el sistema sanitario y rebajar la factura farmacéutica hospitalaria por indicación de la Comisión Europea. Además, el ahorro permite incorporar al sistema fármacos más avanzados contra enfermedades muy graves como el cáncer. Rechazo del recurso En todo caso, y al margen de los efectos que pudiera acarrear la marcha atrás de la medida para los enfermos, la Abogacía del Estado también considera que desde el punto de vista jurídico no cabe su retirada como solicita la Junta andaluza. A priori, ninguno de los supuestos concurre juzga el informe, tras desestimar que la resolución pueda ser nula de pleno Derecho, un acto de gravamen o proceda su declaración de lesividad. Es conforme al ordenamiento jurídico aparece dictada por órgano competente y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 200 2012 resume el texto. En esta idea hacen hincapié los servicios jurídicos. Se limita a aplicar lo que ya previó en su día el citado Real Decreto, señalan. Un texto, este último, que se aprobó tras la celebración de varias reuniones técnicas entre las comunidades autónomas y Sanidad aunque ahora alguna parezca olvidarlo. ¿A quién afecta? Los pacientes hospitalizados no pagan por los medicamentos que reciben durante su estancia hospitalaria. Solo afecta a los enfermos que retiran fármacos de la farmacia del hospital para consumir en su domicilio. Pensionistas, rentas de ¿Cuándo entrará en vigor? Esta nueva resolución debería haber entrado en vigor el 1 de Andalucía, que se niega a aplicar el copago, acumula millonarias facturas impagadas a los proveedores de estos medicamentos, lo que pone en riesgo la viabilidad del sistema sanitario andaluz a largo plazo. Según han denunciado los laboratorios de farmacia y proveedores de tecnología sanitaria, la Junta les adeuda unos 1.600 millones de euros, en su mayor parte por productos de farmacia hospitalaria, y Recurso de Andalucía Los pacientes podrían pagar hasta el 60 de los fármacos si Sanidad admitiera las alegaciones de la Junta Conforme al ordenamiento Según el informe jurídico, no procede retirar el copago la demora media de estas facturas supera los catorce meses. Además, la Consejería de Salud debe 711 millones. Precisamente, la deuda de 16.000 millones que acumulaba la Sanidad española cuando el actual Gobierno llegó al poder, ha sido una de las causas por las que Sanidad ha tenido que buscar fórmulas de reequilibrio de las cuentas, como el copago. La aplicación de esta medida a la

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