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ABC MADRID 06-04-2013 página 20
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ABC MADRID 06-04-2013 página 20

  • EdiciónABC, MADRID
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20 ESPAÑA SÁBADO, 6 DE ABRIL DE 2013 abc. es españa ABC Solo hay indicios equívocos, inocuos y sospechas personales contra la Infanta El fiscal dice al juez en su recurso que imputar hechos que no son delictivos es un trato discriminatorio Reprocha a Castro que no precise los delitos concretos que pudo cometer la Infanta PABLO MUÑOZ MADRID impresión que se pretende por Manos Limpias resulta indamisible, porque los procedimientos penales no existen para ello ni para facilitar morbosa publicidad Horrach añade: Sobran más comentarios Mismos hechos El recurso recoge además toda la argumentación que hicieron el propio fiscal, Castro, la Abogacía de la Comunidad Autónoma y la Sección Segunda de la Audiencia de Palma para rechazar la imputación de la Infanta, y se pregunta: ¿Qué hecho, dato, circunstancia, documento, testifical o cualquier otro elemento incriminatorio ha sobrevenido que altere sustancialmente las consideraciones penales de entonces? Absolutamente ninguna- -dice- El auto que se impugna se basa esencialmente en los mismos hechos que expuso la acusación popular para solicitar la imputación, y que fueron desestimados por inconsistentes y débiles No alcanza este fiscal a comprender por qué solo unos meses más tarde se apela a los mismos hechos y datos para sustentar la conclusión contraria Además, califica los supuestos indicios incriminatorios como meras circunstancias inocuas, inconsistentes y equívocas, en algunos casos, o meras sospechas personales, en otros, y de las mismas no puede inferirse indiciariamente la participación de la Infanta en conductas reprochables ni realiza relato de hechos ni valoración incriminatoria concreta, ni refiere el instructor qué norma del Código Penal presuntamente se infringe Si a lo que apunta de manera solapada es a un presunto delito de tráfico de influencias, la mera aparición de un nombre en los folletos informativos o de presentación a una entidad no es en sí E l fiscal Anticorrupción Pedro Horrach, el hombre que ha diseñado al milímetro y ejecutado toda la investigación del caso Nóos, advierte al juez José Castro que la imputación a una persona (en este caso Doña Cristina) de hechos que a priori no presentan rasgos delictivos supone, cuando menos, un trato discriminatorio la ruptura del principio de igualdad ante la ley. No solo eso; le recuerda que el procedimiento judicial persigue la búsqueda de la verdad material, no ajustarla a expectativas o sospechas personales, deformándola Tal como adelantó ayer ABC, en su recurso, de veinte folios, el fiscal recurre una y otra vez a los argumentos que el propio juez esgrimió en marzo de 2012 para rechazar la imputación de la Infanta, solicitada por Manos Limpias. Así, cuando se refiere al principio de igualdad ante la ley, recuerda que Castro afirmó entonces que si lo que se quiere es que busque el Juzgado esos hechos (delictivos) y hacer una prospección, que es lo que da toda la El fiscal Horrach, ayer, a las puertas de la Fiscalía de Palma EFE Argumentos contra catorce indicios inconsistentes El fiscal afirma que seis de los indicios- -que la Infanta era vocal de Nóos; titular del 50 de Aizoon; secretaria en las juntas de esta mercantil; que cargó gastos personales a esa sociedad; que contrató a empleados de hogar en situación irregular; que su foto figuraba en el folleto de Nóos; que conoció la intervención de José Manuel Romero para alertar de las actividades de su marido, y que dispuso de fondos de Aizoon- son una viva reproducción de los indicios expuestos por la acusación popular en febrero de 2012, desestimados por inconsistentes por el juez instructor y la Audiencia Provincial ya se rechazaron 1 Seis inconsistentes por Se sorprende el fiscal de que Castro considere acreditado que Revenga conocía que Urdangarín obtenía un trato privilegiado de las Administraciones. Si bien la documentación aportada- -dice Horrach- concretamente correos electrónicos, evidencian que el asesor de la Casa Real mantenía una comunicación fluida con Urdangarín, de los mismos no se infiere conocimiento de presuntas actividades delictivas En el hipotético caso de que tuviese dicho conocimiento no se ha acreditado que comunicase (a Doña Cristina) hechos que impliquen un mínimo conocimiento de la actividad delictiva 2 García Revenga no tenía que saber lo que ocurría Castro concede también valor incriminatorio a un correo aportado por Torres en el que se habla de un proyecto de vela: Lo único que pone de manifiesto- -dice Horrach- -es que Doña Cristina transmitió a su cónyuge un mensaje de su padre Inferir de dicho dato su intervención en otros ámbitos es una suposición huérfana de apoyo probatorio Y sobre el de febrero de 2003, anterior a la creación del Instituto Nóos, en el que Urdangarín hace una consulta a su mujer, precisa: Inferir algo más que la habitual comunicación de cónyuges pertenece al ámbito meramente especulativo 3 Los correos de Torres no 4 La foto en el folleto demuestran nada del Instituto Nóos El fiscal cita el auto del juez del 5 de marzo del pasado año, que dice: El hecho de que Doña Cristina aparezca en un folleto de presentación por sí solo ningún indicio racional de delito representa No consta que esa supuesta carta de presentación fuera utilizada en los convenios En este punto, José Luis Ballester, director general de Deportes del Gobierno balear y corresponsable de los convenios firmados en esa comunidad, dice que nunca vio el folleto ni sabía que la Infanta fuera vocal de dicha entidad ¿Cómo pudo ejercer aquélla una influencia delictiva? se pregunta Horrach.

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