Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 23-04-2012 página 59
ABC MADRID 23-04-2012 página 59
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 23-04-2012 página 59

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página59
Más información

Descripción

ABC LUNES, 23 DE ABRIL DE 2012 abc. es economia ECONOMÍA 59 Los jueces fuerzan a las empresas a aplicar flexibilidad antes de despedir con 20 días BVarias sentencias siguen doctrinas distintas sobre el pago de los salarios de tramitación SUSANA ALCELAY MADRID L a aplicación de la reforma laboral del Gobierno ha topado con los jueces. La nueva norma que entró en vigor el pasado 12 de febrero está dando pie a diversas interpretaciones en los juzgados de lo Social que llegan a cuestionar algunas medidas que ha endurecido la reforma, como el pago de los salarios de tramitación (los que corresponden al periodo entre el que se produce un despido improcedente y la fecha de la sentencia que así lo reconoce) Interpretaciones distintas en el caso de estos salarios y demandas de despido objetivo que no están pasando el filtro judicial en muchos casos por entender el juez que el empresario no ha agotado antes todas las vías de flexibilidad, según aseguran a ABC los principales despachos laboralistas. El juez sigue teniendo la sartén por el mango de las decisiones empresariales, algo de lo que el Gobierno pretendía huir con esta reforma y los empresarios reclamaban desde hace años. Las enmiendas de la CEOE a la reforma laboral han ido en este sentido, por restarle espacio de interpretación al juez y concretar todavía más las causas del despido objetivo por causas económicas para, de esta forma, favorecer la seguridad jurídica. El espíritu de la reforma laboral es exactamente la que están buscando y reclamando los jueces. Es decir, que la extinción sea el último recurso en época de crisis; que antes se busquen alternativas, como recortar los salarios al trabajador, ampliar la jornada laboral o cualquier otra medida que modifique las condiciones laborales y evite la opción más traumática. Las advertencias judiciales en este sentido no son nuevas; vienen de lejos, desde que en 2010 Rodríguez Zapatero diera los primeros pasos para facilitar el despido con 20 días de indemnización. En una sentencia de 17 Fátima Báñez, ministra de Empleo JAIME GARCIA ESPÍRITU Y LETRA DE LA REFORMA ¿Cuál es el espíritu de la reforma laboral de Rajoy? Invertir la tendencia del mercado laboral español, lograr que el despido sea el último recurso en momentos de crisis, a diferencia de lo ocurrido. Con una legislación mucho más flexible, se busca que el empresario modifique las condiciones laborales del trabajador (salarios, jornada... antes de optar por la extinción. ¿Qué son los salarios de tramitación? Son los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la conciliación o notificación de la sentencia. Su objetivo es indemnizar al empleado por los días no trabajados a consecuencia de un despido que nunca debió producirse. Su cuantía es igual a los salarios dejados de percibir. de marzo de 2011, el juzgado de Guadalajara indicaba que el criterio de razonabilidad no puede confinarse a la competitividad de la empresa Aseguraba que el despido debe ser la última posibilidad y aplicarse cuando ya se hayan agotado otras medidas de flexibilidad interna (reducción de la jornada, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o, incluso descuelgue salarial) A la espera de la norma definitiva, la aplicación del decreto de urgencia tiene diferentes lecturas entre los jueces, por ejemplo, en los salarios de tramitación, que el Gobierno elimina salvo para el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador. Hasta el 12 de febrero, el trabajador cuyo despido era declarado improcedente tenía derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia. Mientras juzgados de Barcelona, País Vasco o Pamplona, entre otros, han interpretado que los despidos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma tienen derecho a cobrar los salarios de tramitación en las mismas condiciones que antes, el juzgado de lo Social número 2 de León ha dictado ya sentencia en sentido contrario. Su titular, José Manuel Martínez Illade, defiende que el espíritu de la norma y la falta de disposiciones transitorias que lo aclaren implican que el decreto entró en vigor con todas sus consecuencias el 12 de febrero, y que no ha lugar al pago de estos salarios aunque el despido se produjera con anterioridad. El Gobierno justifica la desaparición de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo. Y destaca que el trabajador accede a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión de extinguir su relación laboral ¿Cuándo se puede despedir con 20 días de indemnización? El despido procedente que tiene una indemnización de 20 días por año con un tope de un año se podrá aplicar cuando la empresa registre pérdidas o caída de los ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos. ¿Cómo quedan estos salarios tras la reforma? Solo se abonarán cuando el despido sea declarado nulo o improcedente y el empresario opte a la readmisión del trabajador o cuando el afectado sea un representante de los trabajadores, que, en este caso, tendrá la opción de ser readmitido o despedido. Los ERE se disparan A la espera de conocer el impacto que sobre los despidos haya podido tener la reforma del mercado de trabajo, los expedientes de regulación de empleo (ERE) que fueron autorizados en los dos primeros meses del año subieron un 44,9 (4.525) respecto al mismo periodo de 2011, mientras que el número de trabajadores afectados aumentó un 55 (60.569) según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En sus enmiendas... La CEOE pide causas del despido más claras para limitar la interpretación de los tribunales

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.