Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 25-03-2012 página 46
ABC MADRID 25-03-2012 página 46
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 25-03-2012 página 46

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página46
Más información

Descripción

46 ECONOMÍA DOMINGO, 25 DE MARZO DE 2012 abc. es economia ABC Un decreto preconstitucional regula el ejercicio de un derecho en España que, en algunas ocasiones, colisiona con otros, como el de trabajar Una ley de huelga con 35 años a cuestas L SUSANA ALCELAY, JAVIER GONZÁLEZ MADRID a semana próxima viene cargada con una huelga general, la octava que se convoca en España, y con ella vuelven las voces que piden una nueva regulación del derecho, recurrentes siempre que arrecia tormenta sindical. Pero... ¿Cómo está la legislación en España? ¿Qué similitudes o diferencias existen con las normas que aplican en otros países? ¿Qué opinan los expertos? Las huelgas en España está regulada por una norma preconstitucional que acaba de cumplir 35 años, anterior, incluso, al Estatuto de los Trabajadores (1980) el real decreto- ley 17 1977 de 4 de marzo. Posteriormente el derecho de huelga fue reconocido en la Constitución. Pero, además de reconocimiento de derechos, nuestro ordenamiento prohíbe por ilegales las huelgas políticas o con cualquier finalidad ajena al interés de los trabajadores y precisa que los trabaja- dores que participen en alteraciones colectivas de trabajo o, siendo designados para el mantenimiento de los servicios mínimos se negasen a ello, incurrirían en causa justa de despido o podrán ser sancionados. A partir de ahí ¿qué piensan o proponen los expertos? Son muchos los que reclaman una nueva ley de huelga que reforme o incorpore lo previsto en la Constitución y lo que la jurisprudencia ha dicho en estos 35 años en lo relativo a los servicios mínimos. El cumplimiento de estos mínimos en los servicios esenciales para la comunidad o la actuación de los piquetes informativos son asuntos no están resueltos que dan argumento a los que piden una ley. Casos llamativos como la huelga de controladores de 2010, que forzó el cierre del espacio aéreo por el Gobierno de Zapatero, les da la razón. Juan Antonio Sagardoy, catedrático de Derecho del Trabajo, sostiene que como todos los derechos, el de huelga, es susceptible de regulación, en el bien entendido de que ello no debe implicar limitación, sino protec- ción y garantía del mismo, por un lado, y, por otro, marca de sus lindes respecto a otros derechos Y añade que no podemos olvidar que el artículo 10 de nuestra Constitución consagra el respeto a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social. Pero son los empresarios los que con más fuerza llevan años reclamando una nueva regulación. No se puede permitir que una huelga, que un grupito, paralice un país aseguraba Juan Rosell, presidente de CEOE en una entrevista con Empresa. Para Francisco Aranda, presidente de Asuntos Laborales de CEIM y vicepresidente de Fenac es insostenible que el derecho de huelga aún se rija en España por un decreto preconstitucional Asegura que necesitamos impulsar una norma específica que la regule para ajustar los efectos de las huelgas en el sector público y las protestas que se organizan coincidiendo con eventos importantes Dice Aranda que cuando se convoca una huelga hay intereses que entran en conflicto, el público, el de los CC. OO y UGT celebran el jueves la octava huelga general Cuatro supuestos para un conflicto Ni rastro del cumplimiento de los servicios mínimos No hay definición legal No existe una definición legal sobre qué es una huelga. Según la doctrina, es una interrupción colectiva del trabajo que está directamente relacionada con los intereses profesionales de los trabajadores. colectivo o laudo. También las huelgas de celo, las políticas, las rotatorias o por solidaridad. Tendrán la misma consideración aquellas que se desarrollen como protesta en casos de accidentes mortales o en casos de despido considerados discriminatorios o por ocupación del lugar de trabajo. Libertad para protestar... y también para trabajar Solo jurisprudencia No existe una definición legal de la huelga. Según la jurisprudencia, es la cesación concertada del trabajo por reclamaciones profesionales. El de huelga es un derecho reconocido por la Constitución y está regulado para el sector público por la ley de 1963 y, para el sector privado, con la jurisprudencia. Restricciones En los servicios públicos la huelga está restringida por regulaciones especiales. Las huelgas rotatorias están prohibidas y el Gobierno puede exigir el cumplimiento de servicios mínimos. Los puestos de confianza no tienen derecho a huelga. Derecho reconocido en la Constitución El derecho a la huelga está reconocido en la Constitución y regulado por el decreto ley 17 1977. Seguridad Durante todas las huelgas, hay la obligación de preservar la seguridad y mantenimiento de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y la protección de los bienes de la empresa. Libertades y derechos Aunque el derecho de huelga es constitucional, hay que respetar otros como la libertad de comercio e industria, el derecho a la propiedad, la libertad de trabajar o la seguridad de personas y bienes y la continuidad de los servicios públicos. Convocatorias ilegales Huelgas de celo y huelgas políticas, las que ocupan el lugar de trabajo o las huelgas por solidaridad, menos cuando tiene lugar en la misma empresa o grupo de empresas. Huelgas ilegales Las que apoyan la negociación colectiva o tenga por objeto alterar lo pactado en un convenio

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.