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ABC MADRID 28-02-2012 página 26
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26 ESPAÑA MARTES, 28 DE FEBRERO DE 2012 abc. es españa ABC El Supremo absuelve a Garzón, pero le critica por cuestionar la ley de Amnistía BDice que no prevaricó en la causa de la memoria histórica y que buscar la verdad no es tarea de los jueces NATI VILLANUEVA MADRID El ya exjuez Baltasar Garzón ha conseguido librarse de una segunda condena, en esta ocasión de otros veinte años de inhabilitación por su investigación de la memoria histórica El Tribunal Supremo le ha absuelto del delito de prevaricación del que se le acusaba en el juicio que quedó visto para sentencia hace dos semanas. Y ello porque seis de los siete magistrados (en esta ocasión no ha habido la unanimidad con la que sí contó el fallo de las escuchas de Gürtel consideran que, aunque desde su juzgado de la Audiencia Nacional realizó una interpretación errónea de la ley cuando asumió la competencia para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, lo que pretendía era dar una respuesta a las víctimas. No se puede hablar por tanto, dicen, de un delito de prevaricación, pues en ningún momento dictó a sabiendas una resolución injusta (supuestamente aquélla por la que se declaró competente) En cualquier caso, los veinte años de inhabilitación que pedía para el exjuez Manos Limpias no habrían tenido ningún efecto práctico en su futuro profesional, al menos durante los próximos once años, que es el tiempo que le ha inhabilitado como juez la sentencia de las escuchas ilegales de Gürtel Pero tanto esta absolución como el hecho de que no se haya llegado a sentar en el banquillo por sus cobros en Nueva York suponen dos manchas menos en su currículo. Garzón, en la entrada del Supremo, el pasado mes de enero JAIME GARCÍA Garzón era cons Instrumentalizó que el propioobstáculos legales a ciente de los y la causa penal los que se enfrentabaenqueauto prueba de ello es que el La sentencia de la Sala Segunda del Supremo ha contado con el voto particular de José Manuel Maza. Este magistrado considera que Garzón sí cometió un delito de prevaricación porque instrumentalizó la causa al servicio de sus propias intenciones subjetivas, contra personas ya fallecidas y por delitos que habían sido objeto de amnistía o que, en todo caso, se encontraban claramente prescritos Maza recuerda que el exjuez mantuvo paralizado el procedimiento durante un año y medio, tiempo durante el cual se limitó a ratificar las denuncias presentadas por las víctimas. Asegura en el que asumió la competencia los tildó de escollos El magistrado discrepante alude a la querella de Paracuellos para contraponer la decisión que entonces tomó Garzón (rechazarla por la Ley de Amnistía) a la investigación de la memoria histórica Garzón quería seguir adelante con sus personales designios sin preocupación alguna por cumplir con la obligación de respeto al Derecho vigente dice. ¿Es que la intención de dar satisfacción a los denunciantes puede justificar la persecución de unos delitos prescritos y con sus presuntos autores, como Franco, notoriamente fallecidos? se pregunta. te puede ser satisfecho En este sentido, el TS se muestra convencido de que las denuncias no perseguían exactamente la incoación de un procedimiento penal sino saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció Esa búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria arguye la Sala, pero es algo que corresponde al Estado a través de otros organismos. Es obvio que en ambos bandos de la Guerra Civil se produjeron atrocidades y que ninguno observó las denominadas leyes de la guerra señala. También le reprocha haber cuestionado la Ley de Amnistía de 1977, al considerar que quedaban fuera de ella los delitos que él investigaba, y que tipificó como desapariciones forzosas sin dar razón del paradero en relación con crímenes contra la humanidad La citada ley, dice la Sala, tuvo un evidente sentido de reconciliación pues la denominada Transición española exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus diferentes posturas Tal orientación hacia la reconciliación nacional, en la que se buscó que no hubiera dos Españas enfrentadas, se consiguió con muy diversas medidas y una de ellas fue la citada ley que, en ningún caso, fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes La querella de Paracuellos Los magistrados también se muestran convencidos de que cuando Garzón inició esta investigación sabía que los autores materiales ya no estaban vivos, con lo que no había responsabilidad penal que exigir. No podía desconocer que era notorio el fallecimiento de alguno de los imputados y la lógica del tiempo le hubiera llevado a la conclusión de que cualquier persona ejerciendo funciones de mando y responsabilidad tendría en la época de los hechos una edad que en 2008 sería más de centenaria Respecto a la querella que el propio Garzón rechazó en 1998 por los fusilamientos de Paracuellos del Jarama, y en la que se pedía la imputación de Santiago Carrillo, los magistrados afirman que lo único que se pone de manifiesto es un cambio de opinión jurídica diez años después, lo que atribuyen a la fuerza expansiva de los derechos humanos Y los cambios de opinión debidamente razonados- -dice la Sala- -no son presupuesto de prevaricación La búsqueda de la verdad Según sostiene el Tribunal Supremo, Garzón no era competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo porque estaban absorbidos por la ley de Amnistía y, en todo caso, prescritos; porque los responsables de los mismos habían fallecido, y porque los hechos no podían tipificarse como crímenes contra la humanidad con carácter retroactivo. Pese a que se le absuelve por la investigación que abrió en diciembre de 2006, la sentencia- -de la que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta- -no escatima reproches al exjuez. Así, le recuerda que es a los historiadores, y no a los jueces de instrucción, a los que corresponde la búsqueda de la verdad El proceso pe- La Transición Se buscó que no hubiera dos Españas enfrentadas y se consiguió con muy diversas medidas dice el TS nal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y jurídico sobre quien resulte responsable de un delito. El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y sólo tangencialmen- Videoanálisis de la sentencia del Supremo

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