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ABC MADRID 08-07-2011 página 39
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ABC MADRID 08-07-2011 página 39

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC VIERNES, 8 DE JULIO DE 2011 PUBLICIDAD 39 ...viene de la página anterior. correspondientes, quienes se encargarán de recoger dichas aceptaciones por escrito y responderán de la titularidad y tenencia de los valores a que se refieren dichas aceptaciones, así como de la inexistencia de cargas y gravámenes o derechos de terceros que limiten los derechos políticos o económicos de dichos valores o su libre transmisibilidad. Las declaraciones de aceptación de los titulares de acciones de Befesa se acompañarán de la documentación suficiente para que pueda procederse a la transmisión de las acciones y deberán incluir todos los datos identificativos exigidos por la legislación aplicable a este tipo de operaciones. Durante el plazo de aceptación de la Oferta, las entidades miembros que reciban las declaraciones de aceptación remitirán a PIM a través del representante designado a estos efectos y a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid y Bilbao diariamente los datos relativos al número de acciones comprendidas en las declaraciones de aceptación presentadas por los accionistas de Befesa. El representante de la Sociedad Oferente a los efectos de dicha comunicación es la entidad SANTANDER INVESTMENT, S. A. (domicilio: Avda. de Cantabria, s n, Ciudad Grupo Santander, Edf. Encinar, Planta 1, 28660 Madrid; a la atención de D. Laura Rodríguez Sánchez) Las acciones a las que se extiende la presente Oferta deberán ser transmitidas: (a) libre de cargas y gravámenes y derechos de terceros que limiten sus derechos políticos o económicos o su libre transmisibilidad; (b) por persona legitimada para transmitirlas según los asientos del registro contable, de forma que PIM adquiera una propiedad irreivindicable de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Mercado de Valores, y (c) con todos los derechos políticos y económicos que les correspondan. En ningún caso PIM aceptará valores cuyas referencias de registro sean posteriores al último día del plazo de aceptación de la Oferta. Es decir, aquellas acciones que se ofrezcan en venta deberán haber sido adquiridas no más tarde del último día del plazo de aceptación de la Oferta. Los accionistas de Befesa podrán aceptar la Oferta por la totalidad o parte de las acciones que posean. Toda declaración que formulen deberán comprender, al menos, una acción de Befesa. La adquisición de acciones objeto de la venta forzosa por parte de PIM se intervendrá por SANTANDER INVESTMENT BOLSA S. V. S. A. y se liquidará por SANTANDER INVESTMENT, S. A. que actúan como miembros de la Bolsa intermediario de la operación por cuenta de PIM, y como entidad participante en Iberclear encargada de efectuar dicha liquidación por cuenta de PIM, respectivamente. En el supuesto aquí previsto, todos los gastos derivados de la compraventa y liquidación de los valores serán por cuenta de la Sociedad Oferente. La liquidación de la venta forzosa se hará en igual plazo que la liquidación de la Oferta contado a partir de la fecha de contratación. IV. FINALIDAD DE LA OPERACIÓN 4.1. Finalidad perseguida con la adquisición La Oferta se formula con la finalidad de llevar a cabo la exclusión de cotización de las acciones de Befesa, acordada por su Junta General ordinaria de accionistas celebrada el día 25 de abril de 2011, todo ello de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 10 del Real Decreto 1066 2007. De conformidad con la estructura accionarial de Befesa antes indicada, el porcentaje del denominado capital flotante que se encuentra en la actualidad distribuido entre el público estaría en torno al 2,62 Este reducido porcentaje de capital flotante impide que se alcance niveles de difusión accionarial adecuados para la negociación de las acciones en las Bolsas de Valores. De hecho, la negociación de las acciones en Bolsa presenta unos niveles mínimos en cuanto a frecuencia y volumen de contratación, representando las operaciones realizadas en el mercado en los 12 meses anteriores al Informe del Consejo de Administración un porcentaje inferior al 1,7 del número de acciones que conforman el capital social. Ha de tenerse en consideración que históricamente ABENGOA, S. A. ha tenido la vocación de que Befesa fuese una sociedad cotizada con una amplia difusión accionarial. En este sentido, se ha venido considerado diversas alternativas con el objeto de ampliar la base accionarial de la Sociedad Afectada. No obstante, el acusado deterioro del sistema financiero y de la economía en general, que se agravó tras el verano de 2008, han generado un nivel de volatilidad e incertidumbre en los mercados de capitales sin precedentes en la historia reciente. En este contexto, la puesta en práctica de cualquier medida destinada a incrementar la difusión accionarial de Befesa hubiera resultado en este momento no sólo impracticable debido a la ausencia de demanda por parte de inversores sino que con toda probabilidad hubiese afectado de manera negativa al precio de la acción en detrimento de la propia Sociedad Afectada y de todos sus accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, si las circunstancias cambiasen en el futuro, ABENGOA, S. A. podría considerar una eventual nueva salida a Bolsa para la Sociedad Afectada. En estas circunstancias, la falta de liquidez y los consiguientes bajos niveles de frecuencia y volumen de negociación antes mencionados hacen que el precio de cotización de la acción de Befesa no refleje el verdadero valor de la Sociedad Afectada lo que, en opinión de ABENGOA, S. A. no beneficia a la Sociedad Afectada y a sus accionistas, habiéndose constatado que esta falta de liquidez ha provocado una reducción relevante del seguimiento de la acción por parte de analistas y de la comunidad financiera en general. Otro aspecto que el Consejo de Administración ha considerado relevante y así lo expuso en su informe es el relativo a los costes y los gastos en los que incurre la Sociedad Afectada por el hecho de mantenerse admitida a negociación. Es por ello que, atendiendo a criterios de economía y eficiencia, la exclusión de negociación permitirá una simplificación de la gestión y administración y un ahorro de los correspondientes gastos y costes. A la vista de la situación expuesta, el Consejo de Administración de Befesa consideró en el Informe del Consejo de Befesa que no se dan las condiciones adecuadas para la permanencia de las acciones de Befesa en Bolsa de Valores, sometiendo a la consideración de la referida Junta General de accionistas el correspondiente acuerdo de exclusión de negociación, mediante la formulación de la presente Oferta pública de adquisición de acciones, en los términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores. Tal y como se ha señalado, con fecha 25 de abril de 2011, la Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad Afectada acordó solicitar la exclusión de negociación de todas sus acciones en las Bolsas de Valores, aprobando la formulación de la Oferta por parte de PIM y el precio y demás términos y condiciones de la misma. Publicidad del resultado de la Oferta Transcurrido el plazo de aceptación antes expresado, o el que resulte, en su caso, de su prórroga o modificación, y en un plazo que no excederá de cinco días hábiles desde la finalización del referido plazo, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia comunicarán a la CNMV el número total de valores que hayan aceptado la Oferta. Conocido por la CNMV el total de aceptaciones, la CNMV comunicará en el plazo de dos días hábiles a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y a PIM y Befesa el resultado de la Oferta. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia publicarán dicho resultado, con su alcance concreto, en el Boletín de Cotización correspondiente a la sesión bursátil en la que reciban la comunicación. Se entenderá por fecha de publicación del resultado de la Oferta, la fecha de la sesión a la que se refieran los mencionados Boletines de Cotización. Intervención y liquidación de la Oferta La adquisición de las acciones objeto de la Oferta se intervendrá por SANTANDER INVESTMENT BOLSA S. V. S. A. y se liquidará por SANTANDER INVESTMENT, S. A. que actúan como miembro de la Bolsa intermediario de la operación por cuenta de PIM, y como entidad participante en Iberclear encargada de efectuar dicha liquidación por cuenta de PIM, respectivamente. La liquidación y el pago del precio de las acciones será realizado siguiendo el procedimiento establecido para ello por Iberclear, considerándose como fecha de la contratación de la correspondiente operación bursátil la de la sesión a que se refieran los Boletines Oficiales de Cotización de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia que publiquen el resultado de la Oferta. 3.3. Gastos de aceptación y liquidación de la Oferta que sean de cuenta de los destinatarios, o distribución de los mismos entre la Sociedad Oferente y aquéllos Los titulares de las acciones de Befesa que acepten la Oferta a través de SANTANDER INVESTMENT BOLSA S. V. S. A. no soportarán los corretajes derivados de la intervención de un miembro del mercado en la compraventa, ni de los cánones de liquidación de Iberclear, ni de los cánones de contratación de las Bolsas de Valores. Tales corretajes y cánones serán asumidos por PIM. En el supuesto de que intervengan por cuenta del aceptante otros miembros del mercado distintos de SANTANDER INVESTMENT BOLSA S. V. S. A. serán a cargo del aceptante el corretaje y los demás gastos de la parte vendedora de la operación, incluyendo los cánones de liquidación de Iberclear y de contratación de las Bolsas de Valores. En ningún caso PIM se hará cargo de las eventuales comisiones y gastos que las entidades depositarias y administradoras de las acciones carguen a sus clientes por la tramitación de órdenes derivadas de la aceptación de la Oferta. Cualesquiera otros gastos distintos de los anteriormente reseñados serán asumidos por quien incurra en ellos. 4.2. Planes estratégicos e intenciones sobre las actividades futuras y la localización de los centros de actividad de la Sociedad Afectada y su grupo Se tiene la intención de que Befesa continúe desarrollando las actividades que ha venido realizando hasta la fecha salvo por el negocio de ingeniería y construcción de proyectos de agua cuya venta fue completada el pasado 28 de marzo de 2011. Asimismo, se hace constar que no existe un plan de negocio estratégico distinto del tomado en consideración en el informe de valoración de KPMG ASESORES, S. L. Asimismo, dentro de un horizonte temporal de 12 meses, está previsto que se mantenga la localización de los actuales centros de actividad de Befesa. 3.4. Designación de las entidades o intermediarios financieros que actúen por cuenta de la Sociedad Oferente en el procedimiento de aceptación o liquidación PIM ha designado a SANTANDER INVESTMENT BOLSA, S. V. S. A. con domicilio en Avda. de Cantabria, s n, Ciudad Grupo Santander, Edf. Encinar, Planta 1, 28660 Madrid, número de identificación fiscal A- 79204319, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 14.471, folio 43, sección 8, hoja M- 84.468, como entidad encargada de intervenir las operaciones de adquisición de acciones que pudieran resultar de la Oferta. Asimismo, PIM ha designado a SANTANDER INVESTMENT, S. A. con domicilio en Avda. de Cantabria, s n, Ciudad Grupo Santander, Edf. Encinar, Planta 1, 28660 Madrid, número de identificación fiscal A- 08161507, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 4.078, folio 172, sección 8, hoja M- 67.840 como entidad encargada de liquidar las operaciones de adquisición de acciones que pudieran resultar de la presente Oferta. 4.3. Planes estratégicos e intenciones respecto al mantenimiento de los puestos de trabajo del personal y directivos de la Sociedad Afectada y su grupo No está previsto introducir cambios de relevancia en relación con la política del equipo directivo de Befesa, previendo la continuidad del actual equipo directivo de la misma, ni tampoco en relación con las condiciones de trabajo del personal de Befesa, previéndose el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes dentro de un horizonte temporal de 12 meses. No obstante, no existe ningún acuerdo ni compromiso, ni de la Sociedad Oferente ni de ninguna otra sociedad del grupo del que INVERSIÓN CORPORATIVA I. C. S. A. es sociedad dominante, con los actuales directivos de Befesa respecto a su continuidad en dicha sociedad. 3.5. Formalidades que deben cumplir los titulares de los valores para solicitar la compra forzosa de los valores afectados por la Oferta. Procedimiento de la venta forzosa En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 quáter de la Ley del Mercado de Valores, a resultas de la Oferta PIM posea valores que representen al menos el 90 del capital social de Befesa que confiere derechos de voto y la Oferta haya sido aceptada por titulares de valores que representen al menos el 90 de los derechos de voto distintos de los que ya obraran en poder de la Sociedad Oferente, (i) ésta exigirá a los restantes titulares de valores que le vendan dichos valores a un precio equitativo y (ii) los titulares de valores de la Sociedad Afectada podrán exigir de la Sociedad Oferente la compra de sus valores a un precio equitativo. A estos efectos, se considerará precio equitativo el correspondiente a la contraprestación de la Oferta. En la actualidad, PIM es titular de 26.402.977 acciones de la Sociedad Afectada, representativas del 97,38 de su capital social que quedan fuera del ámbito efectivo de la Oferta. Adicionalmente, los miembros de los órganos de administración de las sociedades pertenecientes del grupo del que INVERSIÓN CORPORATIVA I. C. S. A. es sociedad dominante poseen 29.499 acciones representativas del 0,108 de su capital. Teniendo en cuenta lo anterior, dado que la Sociedad Oferente ya posee más del 90 del capital social de Befesa, las condiciones que permiten el ejercicio de la compraventa forzosa se tendrán por cumplidas siempre que las declaraciones de aceptación de la Oferta comprendan un número mínimo de 612.903 acciones, equivalentes al 90 de los derechos de voto distintos de los señalados en el párrafo anterior. En caso de que los administradores de la Sociedad Oferente o de las sociedades del grupo del que INVERSIÓN CORPORATIVA I. C. S. A. es sociedad dominante que poseen acciones de Befesa decidan aceptar la Oferta, esas aceptaciones no serán tenidas en cuenta y se descontarán del número total de aceptaciones a efectos de verificar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, PIM se compromete a recabar y remitir a la CNMV la información sobre las aceptaciones de los administradores necesaria para verificar si se cumplen los requisitos conforme a lo antes descrito. El precio que PIM deberá satisfacer a todos aquellos accionistas de Befesa que ejerciten el derecho de compra forzosa será 23,78 euros por acción (que es el resultado de ajustar el precio fijado para la Oferta 26 euros- en el importe bruto del dividendo a cuenta satisfecho el pasado 28 de abril de 2011) A estos efectos, PIM comunicará a la CNMV y al mercado mediante hecho relevante, antes de la fecha de liquidación de la Oferta, si se dan las condiciones descritas más arriba. 4.4. Planes relativos a la utilización o disposición de activos de la Sociedad Afectada; variaciones previstas en su endeudamiento financiero neto No existen planes, previsiones o intención alguna sobre la utilización o disposición de los activos de Befesa fuera del curso ordinario de su actividad. Tampoco existen planes, previsiones o intención alguna que puedan llevar a variaciones del endeudamiento financiero neto de Befesa fuera del curso ordinario de su actividad. 4.5. Planes relativos a la emisión de valores de cualquier clase por la Sociedad Afectada y su grupo No existen planes o intenciones de realizar emisiones de valores de Befesa. 4.6. Reestructuraciones societarias de cualquier naturaleza previstas En caso de que no se superen los umbrales para que PIM pueda ejercitar la venta forzosa, tras la exclusión de negociación de las acciones de Befesa de las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, se estudiará la posibilidad de llevar a cabo aquellas actuaciones que permitan convertir a Befesa en una sociedad cuyo único accionista sea PIM, incluyendo, en su caso, una reducción del capital social de Befesa mediante la amortización de las acciones propiedad de accionistas distintos de PIM, en los términos del artículo 329 de la Ley de Sociedades de Capital (exigiéndose el acuerdo separado de la mayoría de los accionistas afectados) sin que a la fecha se haya decidido nada al respecto. Salvo por lo descrito en el párrafo anterior, no existen planes relativos a reestructuraciones de cualquier naturaleza o planes de venta que pudieran afectar a Befesa, ni a sus ramas de actividad o líneas de negocio, ni de realizar operaciones societarias como fusiones o escisiones u otras modificaciones estructurales. 4.7. Política de dividendos y remuneraciones al accionista Befesa no ha repartido dividendos con cargo al ejercicio 2010 ni en los últimos ejercicios ya que ha destinado la totalidad de sus beneficios a la dotación de reserva legal y de reservas voluntarias. No obstante, se hace constar que con fecha 25 de abril de 2011 el Consejo de Administración de la Sociedad acordó distribuir un dividendo a cuenta del ejercicio 2011 por importe bruto de 2,22 euros por acción. El referido dividendo a cuenta ha sido satisfecho el pasado 28 de abril de 2011 de tal modo que, tal y como estaba previsto en el acuerdo de la Junta General de accionistas, el precio de la Oferta se ha ajustado en el importe del referido dividendo a cuenta por lo que el importe de la contraprestación de la Oferta a pagar en la fecha de la liquidación ascenderá a 23,78 euros por acción. No se ha tomado ninguna decisión sobre la política de dividendos ni existen planes sobre la política de dividendos y remuneración al accionista que seguirá tras la exclusión de negociación de Befesa. Procedimiento de compra forzosa El plazo máximo del que dispondrán los accionistas de Befesa para solicitar la compra forzosa será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de aceptación de la Oferta. Los accionistas que deseen solicitar la compra forzosa deberán dirigirse a la entidad participante en Iberclear en la que tengan depositadas sus acciones. Las solicitudes de compra forzosa serán cursadas por escrito a PIM por dichas entidades a través de SANTANDER INVESTMENT, S. A. Las entidades participantes en Iberclear donde se encuentren depositadas las acciones responderán de acuerdo con sus registros del detalle de la titularidad y tenencia de los valores a que se refieran las solicitudes de compra forzosa. De conformidad con lo previsto en artículo 60 quáter 2 de la Ley del Mercado de Valores, si las acciones objeto de compra forzosa se encontrasen embargadas como consecuencia de actos administrativos o resoluciones judiciales, o existiera sobre ellas algún tipo de carga, incluyendo gravámenes, derechos reales limitados o garantías financieras, las acciones se enajenarán libres de dichas cargas, pasando éstas a constituirse sobre el precio pagado por PIM por la compraventa. El depositario de las acciones estará obligado a mantener en depósito el precio de compraventa, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa que hubiere ordenado los embargos o del titular de cualesquiera otras cargas la aplicación del presente procedimiento. Si, una vez aplicado lo dispuesto en este apartado, existiera una parte del precio que resultase innecesaria para la satisfacción de las obligaciones garantizadas con el embargo o embargos practicados, o con las cargas existentes sobre las acciones, se pondrá inmediatamente a disposición del titular de éstos. Las entidades participantes en Iberclear que reciban las solicitudes de compra forzosa remitirán a SANTANDER INVESTMENT, S. A. diariamente, los datos relativos al número de acciones comprendidas en las solicitudes de compra forzosa presentadas por los accionistas de Befesa. Las solicitudes de compra forzosa de los titulares de acciones de Befesa se acompañarán de la documentación suficiente para que pueda producirse la transmisión de las acciones y deberán incluir todos los datos identificativos exigidos por la legislación vigente para este tipo de operaciones. En ningún caso PIM aceptará solicitudes de compra forzosa con fecha posterior al día en que se cumplan tres meses desde la fecha de finalización del plazo de aceptación de la Oferta o relativas a acciones que tengan referencias de registro posteriores a dicho día. Es decir, aquellas acciones sobre las que se solicite la compra forzosa deberán haber sido adquiridas no más tarde del día en que se cumplan tres meses desde la fecha de finalización del plazo de aceptación de la Oferta, y su solicitud deberá realizarse dentro de dichos tres meses. La adquisición de acciones objeto de la compra forzosa por parte de PIM se intervendrá por SANTANDER INVESTMENT BOLSA S. V. S. A. y se liquidará por SANTANDER INVESTMENT, S. A. que actúan como miembros de la Bolsa intermediario de la operación por cuenta de PIM, y como entidad participante en Iberclear encargada de efectuar dicha liquidación por cuenta de PIM, respectivamente. La liquidación y el pago de la contraprestación ofrecida se realizarán siguiendo el procedimiento establecido para ello por Iberclear, considerándose como fecha de contratación de la correspondiente operación bursátil la del día de la recepción de cada solicitud de una compra forzosa por parte de SANTANDER INVESTMENT, S. A. por cuenta de PIM, conforme a los usos habituales de Iberclear. Las entidades encargadas de la liquidación realizarán los traspasos de los valores y del efectivo que sean necesarios para consumar la compra forzosa en la fecha de liquidación. En el supuesto de que se lleve a cabo una compra forzosa, todos los gastos derivados de la compraventa y liquidación de los valores serán por cuenta de los accionistas vendedores. Se recomienda a los señores accionistas de Befesa que se informen convenientemente sobre los gastos asociados a la ejecución de dichas operaciones de compra forzosa. Se recuerda que en el caso de que se den las condiciones para el ejercicio de la compraventa forzosa, tal y como se indica en el apartado 4.11 siguiente, PIM ejercitará su derecho de venta forzosa, operación libre de gastos para el vendedor. 4.8. Planes sobre la estructura, composición y funcionamiento de los órganos de administración, dirección y control de la Sociedad Afectada y su grupo. Previsiones sobre la designación de miembros de dichos órganos por la Sociedad Oferente No existen planes o intenciones de modificar la estructura, composición, número de miembros y funcionamiento de los órganos de administración, dirección y control de Befesa, dado que se entiende que la actual es la forma óptima de gobierno para la Sociedad Afectada. En particular, y aun cuando Befesa vaya a dejar de estar cotizada en Bolsa como consecuencia de la Oferta, se tiene la intención de mantener la actual composición del Consejo de Administración, conservando la existencia de consejeros dominicales, ejecutivos e independientes así como de la comisión de nombramientos y retribuciones y del comité de auditoría creados en el seno del Consejo de Administración. Asimismo, se tiene la intención de que Befesa continúe cumpliendo con carácter general con las normas de gobierno corporativo. 4.9. Previsiones relativas al mantenimiento o modificación de los estatutos de la Sociedad Afectada o de las entidades de su grupo Se valorará la posibilidad de promover la modificación de los estatutos sociales de la Sociedad Afectada para adaptarlos a la Ley de Sociedades de Capital. Por lo demás, no existen otros planes o intenciones para modificar los estatutos sociales de la Sociedad Afectada. 4.10. Exclusión de negociación Una vez liquidada la Oferta, las acciones de Befesa quedarán excluidas de cotización. No obstante, en caso de que se den las circunstancias señaladas en el artículo 60 quáter de la Ley del Mercado de Valores, relativo a las compraventas forzosas, los valores quedarán excluidos de negociación cuando se haya liquidado la operación de venta forzosa de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto 1066 2007 y normativa concordante. En cualquier caso, la Sociedad Oferente comunicará antes de la fecha de liquidación de la Oferta si se dan o no las condiciones para el ejercicio de las compraventas forzosas y, por tanto, el momento en que se producirá la exclusión de cotización. 4.11. Venta forzosa Siempre y cuando se den idénticas circunstancias previstas en el apartado 3.5 anterior, PIM exigirá a los restantes titulares de acciones de Befesa su venta forzosa al mismo precio que la contraprestación ofrecida bajo la Oferta. 4.12. Intenciones relativas a la transmisión de valores de la Sociedad Afectada, indicando si existe algún acuerdo a este respecto con otras personas y los valores de la Sociedad Afectada que pertenecen, en su caso, a dichas personas Se hace constar que no se tiene intención o previsión de transmitir valores de Befesa tras la liquidación de la Oferta, ni existe ningún acuerdo o negociación al respecto. Asimismo, tampoco existe ninguna previsión ni negociación para la venta de Befesa a terceros. 4.13. Informaciones contenidas en este apartado IV relativas a la propia Sociedad Oferente y su grupo Se estima que ni PIM ni ABENGOA, S. A. se vean afectadas por la Oferta salvo por el efecto en la situación patrimonial y en la estructura financiera que se describen en el apartado 4.14 del Folleto Explicativo. V. DISPONIBILIDAD DEL FOLLETO EXPLICATIVO Y DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 del Real Decreto 1066 2007, el presente Folleto Explicativo, así como la documentación que lo acompaña, estarán a disposición de los interesados desde, al menos, el día siguiente a la publicación del primero de los anuncios previstos en el artículo 22.1 del Real Decreto 1066 2007: en las Sociedades Rectoras de Valores de Madrid (Plaza de la Lealtad número 1, Madrid) Barcelona (Paseo de Gracia 19, Barcelona) Valencia (Calle Libreros 2- 4, Valencia) y Bilbao (Calle José María Olabarri, número 1, Bilbao) así como en el domicilio social de PIM (carretera Bilbao- Plencia Km. 21, Erandio, Vizcaya) y en la CNMV (Calle Miguel Ángel, número 11, Madrid y Paseo de Gracia 19, Barcelona) Asimismo, únicamente el Folleto Explicativo sin sus anexos, estará disponible tanto en la página web de la CNMV (www. cnmv. es) como en la página web de Befesa (www. befesa. com) En Erandio, a 6 de julio de 2011 Procedimiento de venta forzosa El plazo máximo para exigir la venta forzosa será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de aceptación. A la mayor brevedad dentro de dicho plazo, y de darse las circunstancias referidas en el primer párrafo de este apartado 3.5, PIM comunicará a la CNMV que exige la venta forzosa, fijando la fecha de la operación entre los 15 y 20 días hábiles siguientes a dicha comunicación, que la CNMV difundirá públicamente. En los cinco días hábiles siguientes a la publicación por la CNMV, PIM dará difusión pública y general de las características de la venta forzosa por medios análogos a los de la presente Oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1066 2007. La contraprestación a satisfacer por la compraventa forzosa se abonará en efectivo y corresponderá al mismo precio por acción pagado en la Oferta, esto es, 23,78 euros por acción (que es el resultado de deducir de 26 euros precio inicialmente fijado para la Oferta el importe bruto del dividendo a cuenta satisfecho el pasado 28 de abril de 2011) Las acciones que se transmitan como consecuencia del ejercicio por PIM del derecho de venta forzosa deberán comprender todos los derechos políticos y económicos, cualquiera que sea su naturaleza, que pudieran corresponder a las mismas. Dichas acciones serán transmitidas libres de cargas y gravámenes y de derechos de tercero que limiten los derechos políticos o económicos o su libre transmisibilidad, por persona legitimada para transmitirlas según los asientos del registro contable, de forma que PIM adquiera una propiedad irreivindicable de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Mercado de Valores.

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