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ABC MADRID 21-07-2010 página 27
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ABC MIÉRCOLES, 21 DE JULIO DE 2010 abc. es nacional ESPAÑA 27 El derecho a la vida es fundamental B Cinco magistrados critican que el TC no suspendiera la ley del aborto DOMINGO PÉREZ MADRID El Tribunal Constitucional dio ayer a conocer el auto por el que rechazaba por un estrecho margen de votos (6 a 5) el recurso del PP que solicitaba la suspensión cautelar de la ley del aborto que entró en vigor el pasado 5 de julio. Los magistrados que se manifestaron en contra, criticaron en sus votos particulares que el Pleno se centrara exclusivamente en la interpretación estricta del art. 30 de la Ley Orgánica del TC que veda la posibilidad de suspender la aplicabilidad de las leyes estatales que sean objeto de un recurso de inconstitucionalidad sin entrar en lo que consideraban el meollo de la cuestión. Es decir, que su aplicación iba a originar daños o perjuicios irreparables Así Jorge Rodríguez- Zapata, en su escrito discrepante, recordaba que el TC nunca se había enfrentado a la suspensión de una Ley cuyo contenido afectara de un modo tan intenso a los fundamentos mismos de nuestro sistema de derechos fundamentales... el derecho a la vida En esta misma línea, Eugeni Gay Montalvo, único del sector progresista contrario al auto, insistía en que ese derecho a la vida está reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el art. 15 de la Constitución por lo que advertía de que si aquella protegía la vida, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuan- to encarna un valor fundamental, constituye un bien jurídico protegido por la Constitución. En el análisis de Ramón Rodríguez Arribas, al que se adhirió el Vicepresidente Guillermo Jiménez Sánchez, se lanza un pregunta inquietante: ¿Sería la misma la actitud del Tribunal si se tratara de una ley de otro carácter? Al respecto pone ejemplos, ni mucho menos imposibles como que se aprobaran leyes que despenalizarán la ablación del clítoris que dispusieran la inmediata expulsión de los inmigrantes de raza negra o autorizaran la tortura Señala que no sería aventurado pensar que el TC buscaría, y con toda seguridad encontraría, interpretaciones conformes a la Constitución que permitieran, con carácter excepcional, la suspensión de la aplicación de esas leyes Y siendo así, reflexiona: Cuanto más cabría hacer un esfuerzo interpretativo para evitar el sacrificio de muchas vidas, aunque lo sean en gestación, y que después podría resultar que lo habían sido de manera contraria a la Constitución En relación con el citado artículo 30, Arribas argumenta que no puede afirmarse que del mismo nazca una prohibición absoluta de suspensión ya que cuando se redactó ese precepto había otra excepción, la del recurso previo de inconstitucionalidad frente a leyes orgánicas En su exposición, Javier Delgado Barrio defiende esa misma tesis pues el recurso previo cumplía entonces una función de naturaleza cautelar E insiste en destacar que nunca en la historia de este Tribunal se había presentado una situación de hecho como la presente. Nunca había ocurrido que durante la pendencia de un proceso pudiera producirse una extinción de vidas, daño terminantemente irreparable, que podría resultar inconstitucional Manifestación contra el aborto ante la sede del Tribunal Constitucional el pasado día 3 de julio. JOSÉ ALFONSO Principales argumentos del auto del TC y de los votos B El auto Se ampara en la reiterada doctrina sobre la imposibilidad de suspender una ley, sin que en consecuencia sea preciso analizar los razonamientos relativos a la existencia de periculum in mora (peligro de un daño jurídico urgente) y de fumus boni iuris (la apariencia del buen derecho) B Voto de Eugeni Gay Daño irreparable Cree que debería haberse hecho una excepción porque en su art. 15 la Constitución protege la vida del no nacido que encarna un valor fundamental que constituye un bien jurídico B Voto de Rodríguez Zapata B Voto de R. Arribas A su exposición se adhiere el vicepresidente Guillermo Jiménez. En la misma sostienen que no puede afirmarse que exista una prohibición absoluta de suspensión ya que, según apunta, cuando se redactó ese precepto había otra excepción, la del recurso previo de inconstitucionalidad frente a leyes orgánicas que ya no existe. Realiza un encendida defensa del derecho a la vida y concluye que se debía de haber suspendido la ley del aborto en evitación de daños o perjuicios que con toda evidencia son irreparables B Voto de Javier Delgado Recuerda que nunca en la historia había ocurrido que durante la pendencia de un proceso pudiera producirse una extinción de vidas, daño terminantemente irreparable

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