ABC MADRID 16-07-2010 página 19
- EdiciónABC, MADRID
- Página19
- Fecha de publicación16/07/2010
- ID0005859744
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ABC VIERNES, 16 DE JULIO DE 2010 abc. es nacional ESPAÑA 19 rrolla el artículo 138 del Estatuto, donde se otorgan a Cataluña amplias competencias en esta materia que podrían en entrar en colisión con las del Estado, según el TC. Asimismo, el hecho de que el conocimiento del catalán se exija a los inmigrantes para acceder al sistema de acogida también contradice esa máxima del Constitucional, según la cual, la lengua catalana no es preferente en Cataluña. Un Código Civil a la medida del tripartito B CiU y PP votaron en contra de un texto que consideran muy intervencionista M. J. C. BARCELONA Las novedades de la ley B Informar al adoptado El artículo 235- 49 del libro segundo del Código Civil catalán establece que los adoptantes deben hacer saber a su hijo su condición de adoptado a partir de los doce años Expertos de la Generalitat En este sentido, algo parecido ocurre con la ley de educación, también en vigor y que fue impugnada por el PP ante el TC. La sentencia cuestiona el artículo 35 del Estatuto, que inspira la ley, según el cual todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán idioma que debe usarse como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria En el informe jurídico encargado por la Generalitat se asegura que la sentencia del TC salva la inmersión lingüística que avala esa ley. Tampoco es constitucional, según el TC, pero está vigente, la ley del Síndic de Greuges, el defensor del pueblo catalán, al que se otorga exclusividad en Cataluña. Finalmente, la polémica ley de consultas populares, gestada por ERC con la confesa finalidad de convocar un referendo sobre la independencia, fue aprobada hace meses. El Alto Tribunal también la ha rechazado. El ejemplo más reciente de que el tripartito no está dispuesto a acatar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto tuvo lugar el miércoles, cuando los votos de PSC, ERC e ICV permitieron aprobar en el Parlamento catalán la ley del Libro Segundo del Código Civil catalán, relativo a la familia y la persona. El TC cuestiona la constitucionalidad del artículo 129 del texto estatutario en el que se basa esa ley y que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil. CiU y PP votaron en contra de la ley por considerarla demasiado intervencionista pues, a su juicio, regula ámbitos que pertene- B Custodia compartida La custodia compartida tendrá carácter preferente, pero no se otorgará por defecto, como sí se prevé en la ley aprobada en Aragón, y si no hay un acuerdo entre los progenitores B ¿Bigamia encubierta? Los nacionalistas consideran que esta ley legaliza una falsa bigamia, pues considera unidad familia o pareja estable aquellas donde uno de los cónyuges ya está casado cen a la vida privada, como por ejemplo la obligación de informar a los menores que son adoptados a partir de los 12 años. El objetivo es que este hijo, a partir de los 18 años o de su emancipación, pueda ejercer las acciones que conduzcan a averiguar la identidad de su padre y su madre biológica, lo que no afecta a la filiación adoptiva El Gobierno catalán alega que esta obligación de informar a los adoptantes está contemplada en los códigos civiles de otros países como Noruega, Suecia o Italia. Pero uno de los aspectos más importantes es el que hace referencia a la custodia compartida, que tendrá carácter preferente, pero no se otorgará por defecto, como por ejemplo sí que se prevé en la ley aprobada en la comunidad de Aragón, y si no hay un acuerdo entre los progenitores será el juez quien decida cuál de los dos asume la guarda de los hijos menores. El nuevo texto amplía, asimismo, el concepto de pareja estable a parejas que convivan más de dos años de forma ininterrumpida o aquellas que una vez iniciada su convivencia tienen un hijo en común. También contempla la posibilidad de que sean una familia las parejas que conviven pero no se pueden casar porque una de ellas continúa casada con otra persona.